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ACUERDO 002 DE
2017 (Julio 11) Por el cual se establecen los Estatutos del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA – EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL – DPYBA– En ejercicio de
las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del
artículo 8º del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Decreto No 019 de 18
de enero de 2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 113 del Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016,
expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades
extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6)
meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo en referencia para
crear el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– como un
Establecimiento Público adscrito al Sector Ambiente, con autonomía
administrativa, financiera y presupuestal. Que el Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, expedido por
el Alcalde Mayor del Distrito Capital, creó el Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal, y en el numeral 4º del artículo 8º, le otorgó al
Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA– competencias para establecer sus estatutos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del
citado decreto, la Dirección del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal –IDPYBA– estará a cargo de un Consejo Directivo y del (a) Director (a)
General, y que dicho Consejo Directivo estará conformado por el /la Alcalde (sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por él (ella). Que en cumplimiento de norma citada, mediante Decreto No
019 de 18 de enero de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá, designó como miembros
del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA– a los siguientes funcionarios: - El Secretario/a Distrital de
Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a Distrital de Salud, o su
delegado (a) - El Secretario/ a Distrital de Hacienda, o su delegado (a) - El
Secretario/ a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) En mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPÍTULO I ASPECTOS
GENERALES Artículo 1.
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA– es un establecimiento público del orden distrital,
con personería jurídica, autonomía administrativa financiera y presupuestal, y
patrimonio, adscrito al Sector Ambiente. Artículo 2.
JURISDICCIÓN Y DOMICILIO El Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA– ejercerá sus facultades en el territorio del Distrito
Capital y su domicilio principal será la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 3.
OBJETO
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA – tiene por
objeto la elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia,
evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el
bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito, quedando
excluidas las funciones de autoridad ambiental que ejerce la Secretaría de
Ambiente respecto de la fauna silvestre que por Ley sean competencia exclusiva
de dicha Secretaría. Artículo 4.
DURACIÓN
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– tendrá una
duración indefinida, pero podrá terminarse, fusionarse, transformarse y
liquidarse en los casos previstos en la ley. Artículo 5. RÉGIMEN JURÍDICO El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en las leyes, acuerdos y decretos distritales y demás normas que regulen su organización, fines y funciones. Sus actos serán actos administrativos y estarán sujetos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a la Ley. Igualmente, los contratos que suscriba se someterán al régimen de contratación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 6.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– estará a cargo de un Consejo Directivo y
del (a) Director (a) General. El Consejo Directivo es el órgano rector de las
políticas de la entidad y estará conformado por el/la Alcalde(sa) Mayor y cuatro (4) miembros designados por el (ella)
mediante decreto. Artículo 7.
CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– es el órgano rector de las
políticas de la entidad y estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su
delegado y cuatro (4) miembros designados por él, así: - El Secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado (a) - El Secretario/ a Distrital de Salud, o su delegado (a) - El Secretario/ a Distrital de Hacienda, o su delegado (a)
- El Secretario/ a Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte o su delegado (a) Parágrafo. El/La
Director/a General ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y
asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 8.
DIRECTOR (A) GENERAL: El/la Director/a General será de libre
nombramiento y remoción designado por parte del /la Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 9.
FUNCIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL –IDPYBA– El Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA- tendrá las siguientes
funciones: 1. Implementar, desarrollar, coordinar, vigilar, evaluar y
efectuar el seguimiento a la Política de Protección y Bienestar Animal,
efectuar la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los
espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las
autoridades requieran para estos efectos. 2. Administrar técnica y operativamente todos los
equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar
animal en la ciudad, que garanticen su adecuado funcionamiento. 3. Coordinar y promover con las Secretarías Distritales de
Salud, Ambiente, Gobierno y Educación la realización de actividades
relacionadas con el bienestar y la protección animal, en asocio con las
organizaciones sin ánimo de lucro protectoras de animales, facultades de
medicina veterinaria y Zootecnia, instituciones educativas oficiales y
privadas, y demás instituciones interesadas, para la celebración de la Semana
Distrital de Protección y Bienestar Animal. 4. Crear, fomentar, coordinar e implementar programas de
capacitación y educación con entidades Distritales, asociaciones defensoras de
animales legalmente constituidas, la comunidad y demás entidades relacionadas
con este proceso, con el ánimo de generar una cultura ciudadana, basada en la
compasión, protección y cuidado hacia los animales. 5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo
de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de
los gobiernos nacional y distrital, con el fin de desarrollar una sana
convivencia entre la fauna y la comunidad. 6. Proponer y promover proyectos de investigación que
contribuyan a generar conocimiento y hábitos de respeto de los ciudadanos hacia
los animales. 7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de
atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y
confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo
de paseador de perros en concordancia con lo establecido en la Política Pública
de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes. 8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes,
los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales
de que trata el Decreto 546 de 2016. 9. Hacer parte del Consejo Distrital de Protección Animal y
asumir la Secretaría Técnica. 10. Dar los lineamientos para la implementación del
servicio de urgencias veterinarias en el Distrito Capital en coordinación con
los demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema. 11. Diseñar herramientas y procesos de innovación y
tecnología que mejoren las condiciones de vida de los animales. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su
objeto. Artículo 10.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO De conformidad con lo previsto en el artículo
8º del Decreto 546 de 2016, son funciones del Consejo Directivo del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, las siguientes: 1. Liderar y orientar acciones de protección y bienestar
animal en el Distrito Capital. 2. Formular la política general de la entidad en
concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Publicas
del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Establecer y modificar la estructura organizacional,
planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus
dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la
entidad de acuerdo con la normatividad vigente. 4. Establecer y modificar los estatutos del Instituto. 5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y
someterla a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
– CONFIS 6. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos,
financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar
el cumplimiento de la misión institucional. 7. Servir de instancia para la toma de decisiones y
resolución de conflictos que afecten el funcionamiento del instituto. 8. Darse su propio reglamento. 9. Aprobar el informe anual de gestión del Instituto. 10. Evaluar los informes que entre el Director General y
formular las recomendaciones del caso. 11. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones
legales y reglamentarias relacionadas con las funciones del Instituto. Parágrafo 1. El Consejo
Directivo podrá invitar a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as
o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los temas objeto
de estudio y/o análisis requieran de su participación. Igualmente podrán ser
invitados otros/as servidores/as de la Administración Distrital, cuando se
estime necesario y conveniente, o cuando la materia objeto de estudio u
análisis lo requiera. Parágrafo 2. Las decisiones
del Consejo Directivo se tomarán a través de Acuerdos del Consejo Directivo. La
Secretaria Técnica llevará un libro de registro con número consecutivo anual,
donde se relacionan, consignan y custodian tales acuerdos. Artículo 11.
FUNCIONES DEL(A) DIRECTOR(A) De conformidad con lo previsto en el artículo
9º del Decreto 546 de 2016, son funciones de la Dirección del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del
Instituto, en concordancia con los lineamientos que dicte la Consejo Directivo
y con los objetivos del Instituto. 2. Generar lineamientos para el manejo de los recursos
humanos, financieros y físicos de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando
asegurar el cumplimiento de la misión institucional. 3. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar
la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los
funcionarios de la entidad. 4. Expedir los actos administrativos y celebrar los
contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de la misión del
Instituto aplicando el Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y los regímenes especiales que regulen la materia. 5. Representar judicialmente al Instituto. 6. Desarrollar los programas, proyectos y planes de gestión
y presentarlos para aprobación del Consejo Directivo. 7. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de
modificación de Estatutos, de la Estructura organizacional y de la planta de
empleos del Instituto. 8. Crear, modificar, fusionar o eliminar áreas de trabajo
cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor
cumplimiento de las mismas. 9. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las
normas legales vigentes. 10. Establecer, modificar o ajustar el manual especifico de
funciones y competencias laborales del Instituto. 11. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el
anteproyecto de presupuesto y el plan de inversión del Instituto. 12. Promover convenios de cooperación e intercambios con
instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación para el
desarrollo de proyectos de investigación en protección y bienestar animal. 13. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de
recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de
proyectos de investigación. 14. Presentar al Consejo Directivo informes sobre la
ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad. 15. Presentar un informe anual al Consejo Directivo y
suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten. 16. Las demás disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con las funciones del cargo. CAPÍTULO IV INHABILIDADES E
INCOMPATIBLIDADES Artículo 12.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los miembros del Consejo Directivo del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– así como el
Director General, estarán sujetos al régimen de inhabilidades,
responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros
de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas
nacionales. Parágrafo. Los miembros
del Consejo Directivo actuarán con observancia del artículo 58 del Decreto 1421
de 1993, el cual establece: “Prohibición a
las juntas. Las juntas directivas no intervendrán en la tramitación ni en la
adjudicación de los contratos de la entidad. Los representantes legales de las
entidades serán responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los
contratos. Tampoco
participarán de manera alguna en la designación o retiro de los servidores de
la entidad. Conforme a las disposiciones vigentes para cada caso, los
respectivos representantes legales dictarán los actos relacionados con la
administración del personal al servicio de cada entidad”. CAPÍTULO V ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 13.
DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL(LA) DIRECTOR(A) De manera general, los
actos y decisiones que el(la) Director (a) del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– expida en ejercicio de sus funciones se
denominarán RESOLUCIONES, las que se enumerarán consecutivamente, anualmente,
con indicación del día, mes y año en que se expiden; sin perjuicio de expedir
otro tipo de Actos Administrativos (circulares, directivas, autos) de acuerdo
con las figuras contempladas en la ley. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN
INTERNA Y RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 14.
ORGANIZACIÓN INTERNA. La estructura interna del Instituto Distrital
de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, referida a la denominación y
funciones de las dependencias y planta de empleos, serán determinadas por el
Consejo Directivo, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, así como
su modificación. Artículo 15.
CLASIFICACIONES DE LOS SERVIDORES. Para todos los efectos legales, las
personas que ocupen cargos de la planta de empleos del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal – IDPYBA –, tendrán el carácter de empleados (as)
públicos (as) y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para
los mismos. Artículo 16.
POSESIONES.
El(a) Director(a) General del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal –IDPYBA–, se posesionará ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Los
empleados públicos del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
–IDPYBA– se posesionarán ante el(la) Director(a) General, o ante el funcionario
en quien se delegue esta función. Artículo 17.
DELEGACIONES.
Las delegaciones de las funciones del(la) Director(a) General del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, sólo podrán hacerse en
empleados públicos de los niveles directivo y asesor. Artículo 18.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los empleados (as) públicos (as) del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, mediante acto de
nombramiento, estarán sujetos (as) al régimen disciplinario único previsto en
la Ley 734 de 2002 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 19.
REGÍMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados (as) públicos (as) del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–, estarán sometidos (as) a
la nomenclatura y clasificación de empleos establecidos por la ley; en materia
salarial, a lo dispuesto por el Consejo Directivo con sujeción a los límites
señalados por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992 o de
aquella que la modifique, adicione o sustituya; y en materia prestacional a lo
que prescribe el Decreto 1919 de 2002. CAPÍTULO VII PATRIMONIO Y
RÉGIMEN PRESUPUESTAL Artículo 20.
PATRIMONIO El
patrimonio del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA–
estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos
los equipamientos públicos creados y destinados a la protección y el bienestar
animal, necesarios para su operación. 2. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y/o
reciba a cualquier título. Artículo 21.
RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo
relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del
Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las
normas orgánicas del presupuesto Nacional. Serán ingresos del Instituto: 1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría
Distrital de Hacienda en el presupuesto anual. 2. Los recursos provenientes de convenios institucionales
de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y
todos aquellos que le sean transferidos. 3. Los ingresos y participaciones provenientes de los
bienes que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el
futuro. 4. Las donaciones de cualquier orden. 5. Las participaciones en tasas o impuestos que sean
autorizadas por normas específicas a su favor. 6. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de
la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto. 7. Las sanciones económicas resultantes de procesos por
maltrato animal que sean destinadas al Instituto. 8. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos
propios. Artículo 22.
ESTADOS CONTABLES El balance general de fin de ejercicio, junto con el
respectivo Estado de Resultados, y el informe del(a) Director (a) General, se
presentarán a consideración del Consejo Directivo para su aprobación. CAPÍTULO VIII CONTROL FISCAL,
CONTROL INTERNO Y CONTROL ADMINISTRATIVO Artículo 23.
CONTROL FISCAL La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Distrital
de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– corresponde a la Contraloría
Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I
del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas que regulen la
materia. Artículo 24.
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN El Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA- se sujetará al sistema de control interno de gestión
y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas
las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus
servidores(as), se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política,
a la Ley 87 de 1993, a las disposiciones del Capítulo II del Título VII del
Decreto Ley 1421 de 1993, y demás normas complementarias y reglamentarias que
se expidan sobre el particular. Artículo 25.
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO El Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal –IDPYBA- se sujetará al sistema de control interno
disciplinario para garantizar que sus servidores(as) se ciñan a los artículos
209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 734 de 2002, y demás normas
complementarias y reglamentarias que se expidan sobre el particular. Artículo 26.
CONTROL ADMINISTRATIVO El(la) Director(a) General del Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– dispondrá lo necesario para
el suministro de la información y facilitará los documentos que se requieran
para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o
judicial que ordene la autoridad competente. CAPÍTULO IX RÉGIMEN
JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS Artículo 27.
ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos que expida el
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– para el
cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento administrativo
contemplado en las disposiciones legales vigentes. Artículo 28.
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN Los contratos que celebre el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPYBA– se regirán por el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública establecido en la Ley 80
de 1993, normas complementarias y reglamentarias y demás disposiciones que las
modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 29.
VIGENCIA
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el
Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en
Bogotá., Distrito Capital, a los once (11) días del mes de julio de dos mil
diecisiete (2017). CARLOS ARTURO
PUERTA CÁRDENAS Presidente
Secretario Distrital de Ambiente ( E ) CLARA LUCÍA
SANDOVAL MORENO Secretario
Técnico Ad-hoc |