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RESOLUCIÓN
751 DE 2017 (Abril
06) Por medio de la cual se modifica la Resolución
No. 00908 de 2014 y se designa a un único delegado del Sector Ambiente a los
Consejos Locales de Gobierno LA
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En
ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 489
de 1998 artículo 9, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 artículo 8,
Decreto 101 de 2010 CONSIDERANDO: Que
el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica que las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán
mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que
conforme al artículo citado en el considerando precedente, los representantes
legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos
a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente. Que
conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades
administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o
complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998. Que
en el Acuerdo 257 de 2006 artículo 103, se estableció que La Secretaría
Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía
administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la
formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los
recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e
integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para
garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y
crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos
relacionados con el medio ambiente. Que
el artículo 40 del precitado Acuerdo establece que los Consejos Locales de
Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las
estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para
atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias
de los asuntos del territorio local. Que mediante el Decreto Distrital 340 de
2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y en el artículo 4
determina que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por: El Alcalde
(sa) Local, el Coordinador Administrativo y Financiero, el Coordinador del
Grupo Normativo y Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad, los
representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o
Alcaldesa Local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicos
que el Alcalde o Alcaldesa Local determine. Que
el artículo 5 del mismo Decreto, estipula que “Cada una de las Secretarías
cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la
reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá
nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente
por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria”. Que conforme
lo prevé el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007,
adicionado por el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, los Consejos
Locales de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones de programación y
seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel
directivo de cada sector administrativo del Distrito; las anteriores sesiones
estarán bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local. Que
a través de la Resolución No. 00908 de 2014 se designaba a los siguientes
funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente a los Consejos Locales de
Gobierno: Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; Subdirector de
Calidad del Aire, Auditiva y Visual; Subdirector de Ecosistemas y Ruralidad,
Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, Director de
Gestión Ambiental, Director de Control Ambiental, Subdirector del Recurso
Hídrico y del Suelo, Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental
Empresarial, Subdirector de Políticas y Planes Ambientales y Subdirector de
Control Ambiental al Sector Público. Que
con ocasión a la necesidad del servicio y de conformidad con el artículo 10 del
Decreto 109 de 2009, se requiere que la Oficina de Participación, Educación y
Localidades -OPEL, sea la única designada en los Consejos Locales de Gobierno,
al ser la encargada de formular y liderar los planes y estrategias de
participación, educación e implementación en materia ambiental en las
localidades del Distrito, y articular las acciones con las dependencias de la
Entidad, de acuerdo con las políticas y disposiciones legales vigentes. Que
es preciso designar a la OPEL, para que asista a las sesiones de programación y
seguimiento en los Consejos Locales de Gobierno. Que
acorde con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de
sector, procederá a designar a un delegado, la función de asistencia a los
Consejos Locales de Gobierno. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Objeto. Delegar en la Oficina
de Participación, Educación y Localidades -OPEL de la Secretaría Distrital de
Ambiente, la asistencia a los siguientes Consejos Locales de Gobierno: Puente
Aranda, Engativá, Chapinero, Antonio Nariño, Suba, Sumapaz, Ciudad Bolívar,
Tunjuelito, Bosa, Santa Fe, Kennedy, Candelaria, Usme, Teusaquillo, Usaquén,
Barrios Unidos, Rafael Uribe, Mártires, San Cristóbal y Fontibón. Parágrafo: El Jefe de la Oficina
de Participación, Educación y Localidades –OPEL, deberá hacer entrega de
informes semestrales de su gestión, al Secretario Distrital de Ambiente. Artículo 2.-
Comunicación.
Comuníquese el presente acto administrativo a el (la) funcionario que funge
como Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades. Artículo 3.-
Publicación.
Publíquese la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en el Boletín
Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 4.- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 00908 de 2014. COMUNÍCASE,
PUBLÍCASE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, a los 6 días del mes de abril de 2017. FRANCISCO
JOSÉ CRUZ PRADA Despacho
del Secretario |