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Resolución 751 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
06/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6054 del 7 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 751 DE 2017

 

(Abril 06)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00908 de 2014 y se designa a un único delegado del Sector Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículo 9, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 artículo 8, Decreto 101 de 2010

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que conforme al artículo citado en el considerando precedente, los representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

 

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que en el Acuerdo 257 de 2006 artículo 103, se estableció que La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

 

Que el artículo 40 del precitado Acuerdo establece que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local. Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y en el artículo 4 determina que los Consejos Locales de Gobierno están integrados por: El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

 

Que el artículo 5 del mismo Decreto, estipula que “Cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria”. Que conforme lo prevé el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, los Consejos Locales de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito; las anteriores sesiones estarán bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local.

 

Que a través de la Resolución No. 00908 de 2014 se designaba a los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno: Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual; Subdirector de Ecosistemas y Ruralidad, Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, Director de Gestión Ambiental, Director de Control Ambiental, Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, Subdirector de Políticas y Planes Ambientales y Subdirector de Control Ambiental al Sector Público.

 

Que con ocasión a la necesidad del servicio y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 109 de 2009, se requiere que la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL, sea la única designada en los Consejos Locales de Gobierno, al ser la encargada de formular y liderar los planes y estrategias de participación, educación e implementación en materia ambiental en las localidades del Distrito, y articular las acciones con las dependencias de la Entidad, de acuerdo con las políticas y disposiciones legales vigentes.

 

Que es preciso designar a la OPEL, para que asista a las sesiones de programación y seguimiento en los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que acorde con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de sector, procederá a designar a un delegado, la función de asistencia a los Consejos Locales de Gobierno.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- Objeto. Delegar en la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL de la Secretaría Distrital de Ambiente, la asistencia a los siguientes Consejos Locales de Gobierno: Puente Aranda, Engativá, Chapinero, Antonio Nariño, Suba, Sumapaz, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Bosa, Santa Fe, Kennedy, Candelaria, Usme, Teusaquillo, Usaquén, Barrios Unidos, Rafael Uribe, Mártires, San Cristóbal y Fontibón.

 

Parágrafo: El Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL, deberá hacer entrega de informes semestrales de su gestión, al Secretario Distrital de Ambiente.

 

Artículo 2.- Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a el (la) funcionario que funge como Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

 

Artículo 3.- Publicación. Publíquese la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 4.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 00908 de 2014.

 

COMUNÍCASE, PUBLÍCASE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 6 días del mes de abril de 2017.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Despacho del Secretario