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Resolución 4327 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50455 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4327 DE 2017

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para contratar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por la suma de doscientos millones de euros (€ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Resolución número 4546 del 20 de diciembre de 2016 se autorizó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y Gobiernos hasta por la suma de dos mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.200.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional.

 

Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el primer considerando, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- contrató cuatro (4) empréstitos externos que afectaron dicha Resolución en seiscientos ochenta y cinco millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$685.878.530), o su equivalente en otras monedas.

 

Que en virtud de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el primer considerando, la Nación gestionó un (1) empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000.000), que una vez celebrado afectaría dicha resolución.

 

Que con fundamento en los considerandos segundo y tercero la Nación cuenta con un cupo disponible de mil doscientos catorce millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (US$1.214,121.470), o su equivalente en otras monedas.

 

Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada en el primer considerando, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestionó la contratación de un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por la suma de doscientos millones de euros (€ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas.


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 15 de noviembre de 2017 emitió por unanimidad concepto definitivo favorable a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación, para contratar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por la suma de doscientos millones de Euros (€ 200.000,000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Desarrollo Rural Integral en el Marco del Postconflicto”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional, según consta en certificación del 15 de noviembre de 2017, suscrita por el Secretario Técnico de dicha Comisión.

 

Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para suscribir el contrato impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en la minuta definitiva del mismo.

 

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2017-042810 de fecha 15 de diciembre de 2017, dio aprobación a la minuta del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por la suma de doscientos millones de euros (€ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Desarrollo Rural Integral en el marco del Posconflicto”, cuyo destino es el financiamiento de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), hasta por la suma de doscientos millones de euros (€ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, “Programa de Desarrollo Rural integral en el Marco del Posconflicto”, cuyo destino es la financiación de apropiaciones presupuestales prioritarias del Gobierno nacional.

 

Artículo 2°. Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:

 

Plazo

20 años con 5 años de gracia a capital

Amortizaciones

Treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a pagar la primera el 31 de mayo de 2023 y la última el 30 de noviembre de 2037

Tasa de Interés

Tasa fija determinada por el prestamista en el momento del desembolso del empréstito

Comisión de compromiso

0.5 % anual sobre saldos por desembolsar

Comisión Inicial

0.5 % sobre el monto total del préstamo

 

Artículo 3°. Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2017-042810 de fecha 15 de diciembre de 2017.

 

Artículo 4°. Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.


Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2017

 

EL MINISTRO DE HACIENDA  CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.