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RESOLUCIÓN 1878
DE 2017 (Octubre 23) Derogada por el art. Vigésimo, Resolución 3761 de 2022. Por la cual se implementan las acciones
tendientes a la realización de la prueba piloto del teletrabajo en la
Secretaría de Educación del Distrito y se deroga la Resolución No. 2321 del 23
de diciembre de 2015 LA SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus
atribuciones legales, en especial de las conferidas en la Ley 1221 de 2008, el
Decreto Distrital 596 de 2013, el Decreto 117 de 2014, el Decreto 01 de 2016 y
la Resolución 1422 de 2015, CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política de
Colombia, respecto de la función pública establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento”. Que la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la
Resolución No. 3950 del 07 de octubre de 2008, “por medio de la cual se modifica el Manual de Funciones y de
Competencias Laborales para los empleos de la Planta global de Personal
Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital”. Que con el fin de contar con un instrumento normativo
único, que compilara las modificaciones efectuadas al manual de funciones que a
la fecha de su expedición se encontraban vigentes, por tratarse de normas de la
misma naturaleza, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la
Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 “Por
la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de
Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de
2008”. Que mediante Resoluciones 2350 del 29 de diciembre de 2015,
004 del 6 de enero de 2016, 027 del 7 de enero de 2016 y 1676 del 16 de
septiembre de 2016, fue modificada la Resolución 1865 del 14 de octubre de
2015. Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 “Por la cual se establecen normas para
promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, cuyo
propósito es “promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de
generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC)”, definió al teletrabajador
como la “persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de
la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus
servicios”. Que la misma disposición prevé que “…para garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores
frente a los demás trabajadores del sector privado y público, es necesario
regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre
empleadores y Teletrabajadores”, razón por la
cual estableció las condiciones mínimas en que las entidades adoptarán el
teletrabajo. Que el Decreto 884 del 30 de abril de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley
1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”, el cual tiene por objeto
“establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán
las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y
que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia”,
determina en su artículo 6°., respecto de los manuales de funciones de las
entidades públicas que “para los servidores públicos las entidades deberán
adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir
y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización
laboral”. Que el Decreto 596 de 2013 “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en
organismos y entidades del Distrito Capital”, en su artículo sexto establece
que “en los manuales de funciones de los organismos y entidades de la
Administración Distrital se deberán identificar las actividades susceptibles de
ser desarrolladas mediante el teletrabajo y se incorporará un capítulo que
establezca las reglas especiales para su práctica, el cual tendrá en cuenta: 1.
Área de aplicación. 2. Condiciones de acceso al teletrabajo. 3. Modalidad del
teletrabajo”. Que mediante Resolución No. 1422 del 5 de agosto de 2015,
la Secretaría de Educación del Distrito, organizó su Comité Coordinador del
Teletrabajo, el cual, en concordancia con lo establecido en el Decreto 596 de
2013, actuará como un órgano encargado de orientar, organizar, definir y
efectuar las gestiones necesarias para la implementación del teletrabajo y el
seguimiento al mismo en la entidad. Que mediante Resolución 2321 de 23 de diciembre de 2015 se
implementaron las acciones tendientes a la realización de la prueba piloto del
teletrabajo en la Secretaría de Educación Distrital, sin embargo, algunas de
sus disposiciones, no armonizaban con los procedimientos señalados para la
implementación de la prueba piloto del teletrabajo, por lo que se hace
necesario modificarlos. Que por unidad de materia se considera necesario recopilar
la totalidad de la Resolución 2321 de 2015, junto con las nuevas disposiciones.
En consecuencia, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°.
Objeto.
Autorizase al Comité Coordinador del Teletrabajo previsto en la Resolución 1422
del 5 de agosto de 2015, para implementar las acciones pertinentes, tendientes
a la realización de la prueba piloto del teletrabajo en la Secretaría de
Educación Distrital (SED en adelante), de conformidad con los parámetros
fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Distrital 596 de 2013, y el presente
acto administrativo y demás normas complementarias y reglamentarias. Artículo 2°.
Definiciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, para
la puesta en marcha de la prueba piloto de teletrabajo en la SED se tendrán las
definiciones que allí se citan, a saber: Teletrabajo. Es una forma
de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las
tecnologías de la información y la comunicación — TIC para el contacto entre el
trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en
un sitio específico de trabajo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
· Autónomos Son aquellos que
utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad
profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se
encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden
a la oficina en algunas ocasiones. · Móviles Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo
establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades
profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en
dispositivos móviles. · Suplementarios Son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en
su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. · Teletrabajador Persona que
desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la
comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. Artículo 3°.
Coordinación para la implementación de la prueba piloto. De conformidad
con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Distrital No. 596
de 2013, corresponde al comité coordinador del teletrabajo de la SED, la
orientación para la implementación de la prueba piloto del teletrabajo en esta
Entidad. Artículo 4°.
Modalidad de teletrabajo para la prueba piloto. La SED para la
implementación de la prueba piloto establece la modalidad de teletrabajo
suplementario, en la que se laborarán tres (3) días a la semana en el lugar de
residencia y el resto del tiempo en la correspondiente sede de la entidad, de
conformidad con los acuerdos de voluntariedad que se realicen individualmente
entre el servidor público seleccionado y su Jefe inmediato. Artículo 5°.
Ámbito de Aplicación. El presente acto administrativo es aplicable a
los y las servidores/ as públicos/as administrativos/as del Nivel Central de la
SED que tengan nombramiento en propiedad o en provisionalidad, cuyas funciones
se puedan desarrollar sin requerirse su presencia física en el sitio de trabajo
y que cumplan con los requerimientos mínimos para laborar en la modalidad de
teletrabajo suplementario, a quienes mediante acuerdo previo de voluntariedad y
a través de acto administrativo se les confiera trabajar en dicha modalidad. Parágrafo
Primero.
Se exceptúa de postulación a la prueba piloto de teletrabajo los cargos de los
servidores públicos que en razón de la naturaleza de sus funciones deban
atender público de manera continua, permanecer de tiempo completo en la
respectiva sede o cuyas funciones no puedan ser desarrolladas sin su presencia.
Parágrafo
Segundo. Con
el fin de ir desarrollando de manera progresiva la nueva forma de organización
laboral, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), se iniciará la implementación de la prueba piloto con
veinte (20) servidores públicos del nivel central que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente acto administrativo. Artículo 6°.
Duración de la prueba piloto. La duración de la prueba piloto del
teletrabajo en la SED será de cuatro (4) meses, prorrogables por tiempo igual,
contados a partir de la conformación del listado definitivo de los/as
servidores/as públicos/as seleccionados/as por el Comité Coordinador y previa
comunicación del correspondiente acto administrativo a cada funcionario. Parágrafo
Primero.
Al finalizar los cuatro (4) meses iniciales de la prueba piloto del
teletrabajo, el comité coordinador realizará la evaluación de la misma, a fin
de adoptar las acciones y correctivos necesarios tendientes a la implementación
definitiva del teletrabajo en la SED. Parágrafo
Segundo.
La decisión de la prórroga de la prueba piloto del teletrabajo será adoptada
por el comité coordinador, una vez finalicen los cuatro meses iniciales y con
base en la evaluación de este período. En este evento, igualmente se decidirá
si se aumenta o no el número de teletrabajadores. Artículo 7°. Etapas de la Prueba Piloto. Modificado por el Art. 1, Resolución 1125 de 2018 Sec. Distrital de educación. Con el fin de adelantar el proceso de
socialización, implementación y desarrollo de la prueba piloto del teletrabajo
en la SED, se establecen las siguientes etapas: 1.
Logotipo: La Oficina
Asesora de Comunicación y Prensa diseñará el logotipo del teletrabajo en la
SED. 2.
Socialización: Las acciones
para implementar la prueba piloto del teletrabajo en la SED se socia- bilizarán a través de los canales de comunicación de la
entidad. 3.
Inscripción: El funcionario
interesado en optar por el teletrabajo, que considere cumple con los requisitos
establecidos en esta resolución, deberá diligenciar el formulario establecido
para tal efecto y remitirlo a la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del
Teletrabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, en cabeza de la Oficina
de Personal. En todo caso, en el proceso de selección se aplicarán los
criterios de prioridad fijados en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 596
de 2013. 4.
Visitas
domiciliarias de inspección: Para verificar el cumplimiento de las
condiciones técnicas y físicas en el lugar de residencia en donde el servidor
público cumplirá sus funciones por fuera de la Entidad, se realizarán visitas
de carácter técnico y físico, previo consentimiento del funcionario, luego de
lo cual se expedirá la certificación del cumplimiento o no de los requisitos. 5.
Selección: El comité
coordinador seleccionará los 20 servidores públicos que participarán en la
prueba piloto de teletrabajo en la SED de aquellos que se hubieren inscrito y
cuenten con la certificación de cumplimiento de los requisitos constatados en
la visita domiciliaria, atendiendo los criterios de prioridad establecidos en
el artículo 8 del Decreto Distrital No. 596 de 2013. 6.
Listado definitivo: El listado
definitivo de los servidores públicos seleccionados para la prueba piloto del
teletrabajo será publicado en la página de la SED, quedando en firme al día
hábil siguiente de la respectiva publicación. 7.
Capacitación: La SED
ofrecerá capacitación en calidad de vida y manejo del riesgo en el lugar de
residencia a los trabajadores seleccionados para participar en la prueba piloto
de teletrabajo. 8.
Acuerdo de
voluntariedad: De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del
artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es
voluntaria, tanto para el empleador como para el teletrabajador.
Para tal efecto, entre la SED y los servidores públicos que hagan parte de la
prueba piloto del teletrabajo se suscribirá el acuerdo de voluntariedad el cual
contendrá las especificaciones que rigen la relación laboral en esta modalidad.
9.
Elaboración del
acto administrativo: La Dirección de Talento Humano elaborará el
acto administrativo “Por medio del cual se le confiere trabajar bajo la
modalidad de teletrabajo suplementario en la prueba piloto a un servidor
público de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación
Distrital, con inclusión del acuerdo de voluntariedad y compromisos pactados. 10.Seguimiento al
cumplimiento de los compromisos pactados: Corresponde al Jefe
Inmediato el seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados con el teletrabajador. 11. Evaluación: Al finalizar
los cuatro meses de la prueba piloto señalados en el artículo 6 del presente
acto administrativo, el comité coordinador realizará la correspondiente
evaluación, teniendo en cuenta los informes mensuales de cumplimiento del jefe
y acta de visitas determinadas en el No. 4 de este artículo. Artículo 8°.
Compromiso laboral del teletrabajor. Por el hecho
de laborar en la modalidad de teletrabajo, el servidor público no pierde
ninguno de sus derechos laborales, salariales ni prestacionales, así como
tampoco se releva del estricto acatamiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones
establecidos en la Constitución, la Ley y los reglamentos internos, los cuales
se conservan incólumes mientras ostente la calidad de servidor público, en
particular tendrá los siguientes deberes y obligaciones: 1.
Rendir informes solicitados por el jefe
inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. 2.
El teletrabajador
presentará a su jefe inmediato el plan de actividades a teletrabajar
mensualmente, dividida por semanas con el propósito de medir metas y objetivos
que cumplirá para la aplicación del Teletrabajo. 3.
Mantener contacto con los/as servidores/as
públicos/as de la entidad que se requiera de tal manera que le permita estar
informado de las actividades programadas por las dependencias internas. Parágrafo
Primero. Adicionalmente
el teletrabajador cuenta con el derecho de
capacitación específica en materia de riesgos laborales e informática,
legislación y políticas en protección de datos personales, propiedad
intelectual, seguridad de la información y las sanciones que puede acarrear por
su incumplimiento. Con tal fin, las áreas respectivas tendrán en cuenta las
necesidades de capacitación especificas aplicables al teletrabajador,
sin dejar de lado aquellas otras en que voluntariamente solicite participar;
estas capacitaciones estarán sujetas al plan institucional de capacitación —
PIC de la entidad. Parágrafo
Segundo.
Los documentos y medios suministrados por la Secretaria de Educación Distrital,
deberán ser utilizados solo en actividades del teletrabajo y solo por el teletrabajador, quien deberá responder por su custodia y
entrega. En caso del uso inadecuado o para fines diferentes a los establecidos,
o no acorde con las políticas de seguridad de la entidad, la responsabilidad
por el daño o pérdida será trasladada al teletrabajador
que los utiliza y custodia. Artículo 9°. Condiciones
técnicas e informáticas. Los servidores públicos interesados en hacer
parte de la prueba piloto del teletrabajo deberán contar con los siguientes
elementos de trabajo en su lugar de residencia a.
Un computador de escritorio o portátil que
deberá tener las siguientes especificaciones técnicas mínimas en cuanto a
software y hardware: 1. Procesador mínimo a 1Ghz de 32 bits (x86) o 64 bits
(x64), 2. Memoria 2 GB RAM, 3. Espacio disponible en disco 20 GB (magnético o
electrónico estado sólido), 4. Tarjeta de video de soporte directX9 (si el
sistema operativo es Windows 7), 5. Sistema operativo Android, Mac, Ios, Windows 7. La Oficina Administrativa de REDP, revisará que
se cumpla con las especificaciones y proporcionará el soporte necesario para el
buen funcionamiento de software y aplicaciones que deban ser instaladas durante
el pilotaje. b.
Conexión mínima de banda ancha de 2 mbps, necesaria para las actividades del teletrabajador, lo cual será avalado por la Oficina
Administrativa de REDP. c.
Silla ergonómica, escritorio y número
telefónico de contacto, con disponibilidad en la jornada laboral que el teletrabajador tenga en la SED. d.
Un espacio de trabajo con condiciones
ambientales, ergonómicas y locativas adecuadas para realizar la labor, avaladas
por salud laboral de la SED en conjunto con la ARL. e.
La ARL realizará el plan básico de prevención
de riesgos laborales y la ruta de evacuación en caso de emergencia en cada
caso. Parágrafo. Los costos
derivados por concepto de servicios públicos como luz, teléfono y demás que
sean requeridos para el desarrollo de sus funciones en el lugar de residencia,
serán asumidos por el teletrabajador interesado en
hacer parte de la prueba piloto en la SED. Artículo 10.
Registro de teletrabajadores. La Dirección
de Talento Humano se encargará de tener actualizado permanentemente el registro
de teletrabajadores, acorde con los formularios que
para el efecto reglamente el Ministerio de Trabajo o los lineamientos que dicha
entidad emita. Artículo 11°.
Soportes del inicio de la Actividad del teletrabajador. Para el
desarrollo del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la
prueba piloto en la modalidad suplementaria, deberán reposar debidamente diligenciados
en el expediente de historia laboral del teletrabajador
seleccionado los siguientes documentos: a.
El acuerdo de voluntariedad. b.
Autorreporte de las
condiciones de trabajo, acorde con el formato establecido por el Ministerio del
Trabajo. c.
Consentimiento escrito por parte del servidor
público para recibir las inspecciones planeadas y no planeadas que se realicen
durante el cumplimiento de sus funciones mediante la modalidad del teletrabajo.
d.
El Acto Administrativo “Por medio del cual se
le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario en la
prueba piloto a un servidor público de la planta de personal administrativo de
la Secretaría de Educación Distrital”. e.
El acta de visita al lugar de residencia en la
que conste que el cumplimiento de los requisitos técnicos, logísticos y
locativos para desarrollar el teletrabajo. f.
Comunicación a la ARL de la resolución a la que
se refiere el literal d. g.
Registro del teletrabajador,
acorde con las indicaciones del Ministerio del Trabajo, de conformidad con el
artículo 7 de la Ley 1221 de 2008. h.
Compromiso de custodia y seguridad de la
información requerida para el desarrollo de la actividad laboral en el lugar de
residencia, que garantice su transporte, confidencialidad, integridad,
disponibilidad y devolución. Artículo 12°.
Reversibilidad. Previa verificación de los compromisos pactados, las
partes en cualquier momento pueden dar por terminada la modalidad de
teletrabajo. El Jefe Inmediato o teletrabajador que
desee dar por terminada la modalidad de teletrabajo, deberá enviar comunicación
al comité coordinador del teletrabajo, a través de la secretaría técnica, con
una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de su
efectividad. Parágrafo. En el evento
de que se constate que las condiciones laborales mínimas no se cumplen en el
lugar de residencia del teletrabajador o que éste no
cumple con las funciones asignadas en la modalidad de teletrabajo, el Jefe de
Oficina Administrativa de REDP, el Director de Talento Humano o el Jefe
Inmediato, según el caso, podrá solicitar ante el comité coordinador dar por
terminada la modalidad de teletrabajo para el respectivo servidor público, el
cual adoptará la correspondiente decisión, previo el trámite señalado en el
reglamento interno de dicho comité. Artículo 13°.
Seguimiento, control y evaluación al teletrabajador. El seguimiento
al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador
corresponde a cada Jefe Inmediato, quien deberá reportar inmediatamente las
novedades al Comité Coordinador, a través de la secretaría técnica, previo el
procedimiento que se señale en el reglamento interno del mencionado comité. Parágrafo. Por regla
general, el instrumento de medición del desempeño laboral del teletrabajador será, en los casos a que haya lugar, el que
en el marco del artículo 11 del Decreto 884 de 30 de abril de 2012 adopte la
Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC. Artículo 14º.
Actividades teletrabajables. Para efectos de la
aplicación de la prueba piloto de teletrabajo, son susceptibles de ser
ejecutadas mediante la modalidad de teletrabajo suplementario, las actividades
establecidas en la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 y demás que la
modifiquen o adicionen, siempre que se puedan desarrollar, sin requerirse su
presencia física en el sitio habitual de trabajo y sin afectar la prestación
del servicio, previo aval del Jefe inmediato. Parágrafo
Primero.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las disposiciones aquí contenidas,
mientras se encuentren en prueba piloto de teletrabajo, no implican
modificación del Manual del Funciones y Competencias Laborales para los empleos
de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación
Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008 y
modificado mediante Resolución 1865 de 2015. Parágrafo
Segundo.
En razón de la garantía del servicio al ciudadano, se exceptúan del
teletrabajo, las actividades que se relacionen con la atención frecuente y
personalizada de público. De igual manera, las que requieran ser desempeñadas
en el puesto habitual de trabajo, las que requieran la consulta permanente a
los expedientes o software institucionales que no puedan ser removidos de la
entidad y aquellas que por su naturaleza asistencial requieran presencia
continua. Artículo 15º. La
implementación de la prueba piloto de teletrabajo al interior de la Secretaría
de Educación del Distrito, no modifica los requisitos de estudio y experiencia
establecidos por el Alcalde Mayor de Bogotá para los empleos públicos
correspondientes a los organismos pertenecientes al sector central de la
administración distrital, mediante Decreto 367 de 2014 o la norma que la
modifique o adicione y, por tanto, no varía el grado salarial de los mismos. Artículo 16º. Además de los
requisitos y criterios de selección que sean señalados por la Ley o el
reglamento, se dará plena observancia al cumplimiento de las condiciones
técnicas e informáticas requeridas para hacer parte de la prueba piloto
establecidas en el artículo 9º. de la presente resolución. Artículo 17°. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución
2321 de 2015. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá
D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete
(2017). MARÍA VICTORIA
ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de
Educación del Distrito |