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RESOLUCIÓN
1125 DE 2018 (Junio 29) Derogada por el art. Vigésimo, Resolución 3761 de 2022. Por la cual se modifica parcialmente el
Artículo 7° de la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017 LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de
sus atribuciones legales, en especial de las que confieren los Decretos 101 de
2004, 330 de 2008, 117 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, CONSIDERANDO: Que
la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 “Por la cual se establecen normas para
promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, cuyo
propósito es “promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de
generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías y las
telecomunicaciones (TIC)”, definió al teletrabajador
como la “persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de
la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus
servicios”. Que,
el Decreto 596 de 2013 “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del
teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”, en su artículo 2°
determina que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de
entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores
de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos
correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del
Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008,
el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el mencionado Decreto Distrital. Que,
el 23 de octubre de 2017, se expidió la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de
2017 “Por la cual se implementan las acciones tendientes a la realización de la
prueba piloto del teletrabajo en la Secretaria de Educación del Distrito y se
deroga la Resolución No. 2321 del 23 de diciembre de 2015” Que
en el artículo 7 de la Resolución 1878 de 2017 se establecieron las etapas de
la prueba piloto, las cuales requieren ser modificadas para el debido
desarrollo de la misma. Que,
en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo
séptimo de la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017, el cual quedará
así: “ARTÍCULO 7: Etapas de la Prueba Piloto.
Con el fin de adelantar el proceso de socialización, implementación y
desarrollo de la prueba piloto del teletrabajo en la SED, se establecen las
siguientes etapas: 1. Socialización: Las acciones para
implementar la prueba piloto del teletrabajo en la SED se sociabilizarán a
través de los canales de comunicación de la entidad. 2. Inscripción: El funcionario
interesado en optar por el teletrabajo, que considere cumple con los requisitos
establecidos en esta resolución, deberá diligenciar el formulario establecido
para tal efecto y remitirlo a la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del
Teletrabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, en cabeza de la Oficina
de Personal. En todo caso, en el proceso de selección se aplicarán los
criterios de prioridad fijados en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 596
de 2013. 3. Visitas
domiciliarias de inspección: Para verificar el cumplimiento de las
condiciones técnicas y físicas en el lugar de residencia en donde el servidor público
cumplirá sus funciones por fuera de la Entidad, se realizarán visitas de
carácter técnico y físico, previo consentimiento del funcionario, luego de lo
cual se expedirá la certificación del cumplimiento o no de los requisitos. 4. Selección: El comité coordinador
seleccionará los 20 servidores públicos que participarán en la prueba piloto de
teletrabajo en la SED de aquellos que se hubieren inscrito y cuenten con la
certificación de cumplimiento de los requisitos constatados en la visita
domiciliaria, teniendo en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el
artículo 8 del Decreto Distrital No. 596 de 2013, con la ponderación y
criterios de desempate que se establezcan para el efecto. 5. Listado definitivo: El listado definitivo
de los servidores públicos seleccionados para la prueba piloto del teletrabajo
será publicado en la página de la SED, quedando en firme al día hábil siguiente
de la respectiva publicación. 6. Capacitación: La SED ofrecerá
capacitación en calidad de vida y manejo del riesgo en el lugar de residencia a
los trabajadores seleccionados para participar en la prueba piloto de
teletrabajo. 7. Acuerdo de
voluntariedad:
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley
1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para
el empleador como para el teletrabajador. Para tal
efecto, entre la SED y los servidores públicos que hagan parte de la prueba
piloto del teletrabajo se suscribirá el acuerdo de voluntariedad el cual contendrá
las especificaciones que rigen la relación laboral en esta modalidad. 8. Elaboración del acto
administrativo:
La Dirección de Talento Humano elaborará el acto administrativo “Por medio del
cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario en
la prueba piloto a un servidor público de la planta de personal administrativo
de la Secretaría de Educación Distrital, con inclusión del acuerdo de
voluntariedad y compromisos pactados. 9. Seguimiento al
cumplimiento de los compromisos pactados: Corresponde al Jefe Inmediato el
seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados con el teletrabajador. 10. Evaluación: Al finalizar los
cuatro meses de la prueba piloto señalados en el artículo 6 del presente acto
administrativo, el comité coordinador realizará la correspondiente evaluación,
teniendo en cuenta los informes mensuales de cumplimiento del jefe y acta de
visitas determinadas en el No. 4 de este artículo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de
la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017 continúan vigentes. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2018. JOSÉ
MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES Secretario de Educación del Distrito (E.) |