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Resolución 1125 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6354 del 17 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1125 DE 2018

 

(Junio 29)


Derogada por el art. Vigésimo, Resolución 3761 de 2022.

 

Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 7° de la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confieren los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008, 117 de 2014 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, cuyo propósito es “promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías y las telecomunicaciones (TIC)”, definió al teletrabajador como la “persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios”.

 

Que, el Decreto 596 de 2013 “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”, en su artículo 2° determina que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el mencionado Decreto Distrital.

 

Que, el 23 de octubre de 2017, se expidió la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017 “Por la cual se implementan las acciones tendientes a la realización de la prueba piloto del teletrabajo en la Secretaria de Educación del Distrito y se deroga la Resolución No. 2321 del 23 de diciembre de 2015”

 

Que en el artículo 7 de la Resolución 1878 de 2017 se establecieron las etapas de la prueba piloto, las cuales requieren ser modificadas para el debido desarrollo de la misma.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo séptimo de la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 7: Etapas de la Prueba Piloto. Con el fin de adelantar el proceso de socialización, implementación y desarrollo de la prueba piloto del teletrabajo en la SED, se establecen las siguientes etapas:

 

1. Socialización: Las acciones para implementar la prueba piloto del teletrabajo en la SED se sociabilizarán a través de los canales de comunicación de la entidad.

 

2. Inscripción: El funcionario interesado en optar por el teletrabajo, que considere cumple con los requisitos establecidos en esta resolución, deberá diligenciar el formulario establecido para tal efecto y remitirlo a la Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Teletrabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, en cabeza de la Oficina de Personal. En todo caso, en el proceso de selección se aplicarán los criterios de prioridad fijados en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 596 de 2013.

 

3. Visitas domiciliarias de inspección: Para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y físicas en el lugar de residencia en donde el servidor público cumplirá sus funciones por fuera de la Entidad, se realizarán visitas de carácter técnico y físico, previo consentimiento del funcionario, luego de lo cual se expedirá la certificación del cumplimiento o no de los requisitos.

 

4. Selección: El comité coordinador seleccionará los 20 servidores públicos que participarán en la prueba piloto de teletrabajo en la SED de aquellos que se hubieren inscrito y cuenten con la certificación de cumplimiento de los requisitos constatados en la visita domiciliaria, teniendo en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 596 de 2013, con la ponderación y criterios de desempate que se establezcan para el efecto.

 

5. Listado definitivo: El listado definitivo de los servidores públicos seleccionados para la prueba piloto del teletrabajo será publicado en la página de la SED, quedando en firme al día hábil siguiente de la respectiva publicación.

 

6. Capacitación: La SED ofrecerá capacitación en calidad de vida y manejo del riesgo en el lugar de residencia a los trabajadores seleccionados para participar en la prueba piloto de teletrabajo.

 

7. Acuerdo de voluntariedad: De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el teletrabajador. Para tal efecto, entre la SED y los servidores públicos que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo se suscribirá el acuerdo de voluntariedad el cual contendrá las especificaciones que rigen la relación laboral en esta modalidad.

 

8. Elaboración del acto administrativo: La Dirección de Talento Humano elaborará el acto administrativo “Por medio del cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo suplementario en la prueba piloto a un servidor público de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital, con inclusión del acuerdo de voluntariedad y compromisos pactados.

 

9. Seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados: Corresponde al Jefe Inmediato el seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados con el teletrabajador.

 

10. Evaluación: Al finalizar los cuatro meses de la prueba piloto señalados en el artículo 6 del presente acto administrativo, el comité coordinador realizará la correspondiente evaluación, teniendo en cuenta los informes mensuales de cumplimiento del jefe y acta de visitas determinadas en el No. 4 de este artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos de la Resolución N° 1878 del 23 de octubre de 2017 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2018.

 

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

 

Secretario de Educación del Distrito (E.)