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Resolución 2000 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2000 DE 2017

 

(Noviembre 10)

 

Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en jornada única

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Que esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio N° 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Convenio N° 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia".

 

Que de igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política.

 

Que el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y a la familia - "velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo (...)", y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la innovación educativa y profesional.

 

Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.

 

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: "b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo".

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii) establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad.

 

Que a pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema, sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de indicarse.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, "[por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", establece las siguientes competencias de los distritos y municipios certificados en educación: "7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su en su (sic) jurisdicción."

 

Que el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.

 

Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: "10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. (...) 10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución."

 

Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: "a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; (...); f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; (...)".

 

Que el artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", "asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos".

 

Que el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el "[e]l servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas"; y que "[eh Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales."

 

Que el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" (DURSE), define la Jornada Unica como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes."

 

Que el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 DURSE define la jornada escolar como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo oficial a sus estudiantes en la prestación del servicio educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios."

 

Que la Resolución 7797 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades territoriales certificadas, define las competencias, lineamientos, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas del proceso de matrícula para el sistema educativo oficial, y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales, y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.

 

Que el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2016- 2020, establece que el objetivo de "Calidad educativa para todos" es garantizar el derecho a la educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única será fundamental...".

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

 

Que el Decreto Nacional 501 de 2016 adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el programa para la implementación de la jornada única y el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que las Resoluciones 1203 de 2015 y 1293 de 2016 de la Secretaría de Educación del Distrito establecen el proceso de gestión de la cobertura 2015-2016 y 2016-2017, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema educativo oficial de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaria de Educación del Distrito,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única, cumplen con los presupuestos normativos conforme a la validación efectuada por la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia.

 

LOC

NOMBRE LO CALIDAD

DANE ESTABLECIM

IENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE EDUCATIVA

DANE SEDE EDUCATIVA

Niveles o grados que ingresan a Jornada Única

 

CHAPINERO

111001102156

COLEGIO CAMPESTRE MONTE VERDE (IED)

211001014545

JULIO ANTONIO GAITAN

Jardín y Transicion

4

SAN

CRISTÓBAL

111001011975

COLEGIO GRAN COLOMBIA

(IED)

111001011975

GRAN COLOMBIA

Jardín,

Transición, 10,

T, 30 , 40 5 0

4

SAN

CRISTÓBAL

111001012301

COLEGIO SAN JOSE SUR ORIENTAL (IED)

111001012301

SAN JOSE

SURORIENTAL

Jardín,

Transición

5

USME

111001083011

COLEGIO MIGUEL DE

CERVANTES SAAVEDRA

(IED)

111001083011

MIGUEL DE

CERVANTES

SAAVEDRA

10 0 y 110

5

USME

111850001380

COLEGIO EL CORTIJO VIANEY (IED)

111001034762

VIANEY

Jardín,

Transición, 10,

20, 3 a, 4

5

USME

111850001576

COLEGIO FEDERICO GARCIA LORCA (IED)

111850001576

FEDERICO GARCIA LORCA

100, 110

5

USME

111001045705

COLEGIO LA AURORA (IED)

111001045705

LA AURORA

10 0, 110

6

TUNJUECITO

111001075736

COLEGIO ISLA DEL SOL (IED)

111001075736

ISLA DEL SOC

100 y 11 0

6

TUNJUELITO

111001012271

COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED)

111001012271

RAFAEL URIBE URIBE

Jardín y Transición

LOC

NOMBRE_LO CALIDAD

DANE ESTABLECIM IENTO_EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

DANE SEDE_EDUC

NOMBRE SEDE_EDUC ATIVA

Niveles o grados que ingresan a Jornada Única

6

TUNJUELITO

11100101Ž27í

COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED)

111001018261

NUESTRASEÑORA DEL

CARMEN

Jardín

Transición

8

KENNEDY

111001013170

COLEGIO SAN RAFAEL (IED)

111001013170

SAN RAFAEL

Jardín y Transición

8

KENNEDY

111001014974

COLEGIO FRANCISCO DE MIRANDA (IED)

111001014974

FRANCISCO DE

MIRANDA

10' y 110

8

KENNEDY

111001013102

SAN PEDRO CLAVER

111001013102

SAN PEDRO CLAVER

8', 100 y 110

9

FONTIBÓN

111279000362

COLEGIO COSTA RICA (IED)

111279000362

REPUBLICA DE COSTA

RICA

Jardín y Transición

9

FONTIBÓN

111279000362

COLEGIO COSTA RICA (IED)

111279000231

PUERTA DE TEJA

Jardín y Transición

10

ENGATIVÁ

111001036625

COLEGIO INSTITUTO

TECNICO DISTRITAL

REPUBLICA DE GUATEMALA

(IED)

111Õ01036625

REPUBLICA DE

GUATEMALA

Jardín y Transición

10

ENGATIVÁ

111001109550

COLEGIO RODOLFO LLINAS

IED

111001109550

COL RODOLFO CLINAS

Jardín,

Transición, 10 , 20 y 3 0

11

SUBA

111001104256

COLEGIO DELIA ZAPATA OLIVELLA (IED)

111001104256

DELIA ZAPATA

OLIVECLA

Jardín y Transición

13

TEUSAQUILLO

111001010731

COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED)

111001010731

INST DE COMERCIO

MANUELA BELTRAN

50, 6 0 , 7 0 , 80, 9 0

100 y 11 0

13

TEUSAQUICLO

111001010731

COLEGIO MANUELA BELTRAN (IED)

111001012122

ANTONIO NARIÑO

Jardín y Transición

14

LOS

MÁRTIRES

111001102181

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS (IED)

111001016772

NACIONAL FEMENINO

60 , r, 80 , 9 0,

10' y 11 0

14

LOS

MÁRTIRES

111001030856

COLEGIO PANAMERICANO

(IED)

111001030856

PANAMERICANO

Jardín y Transición

15

ANTONIO

NARIÑO

111001086720

COLEGIO TÉCNICO JAIME PARDO LEAL (IED)

111001086720

JAIME PARDO LEAL

100 y 110

16

PUENTE

ARANDA

111001011274

COLEGIO ANDRES BELLO

(IED)

111001011274

ANDRES BELLO

    40, 50,   70,

8 0 , Y, 100 y 11 0

16

PUENTE

ARANDA

111001011274

COLEGIO ANDRES BELLO

(IED)

111001014893

JOSE JOAQUIN

CASTRO MARTINEZ

Transición, 10 y 20

LOC

NOMBRE LO

CALIDAD

DANE ESTABLECIM

IENTO EDUCATIVO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

DANE SEDE_EDUC

ATIVA

NOMBRE SEDE EDUC

ATIVA

Niveles o grados que ingresan a

Jornada Unica

16

PUENTE

ARANDA

111001011045

COLEGIO SILVERIA

ESPINOSA DE RENDON (IED)

111001011045

SILVERIA ESPINOSA DE

RENDON

100, 11 0

16

PUENTE

ARANDA

111001014869

COLEGIO LUIS VARGAS TEJADA (IED)

111001014869

LUIS VARGAS TEJADA

60 , r, 8 0, 90 ,

10 0 y 110

18

RAFAEL

URIBE URIBE

111001010928

COLEGIO RESTREPO MILLAN

(IED)

111001010928

RESTREPO MILLAN

100 y 11 0

18

RAFAEL

URIBE URIBE

111001034134

COLEGIO CLEMENCIA DE CAYCEDO (IED)

111001034134

CLEMENCIA DE CAYCEDO

100, 116

19

CIUDAD

BOLÍVAR

111001102121

CO EGIO VILLAMAR (IED)

111001086827

MARANDIJ

Jardín y Transición

19

CIUDAD

BOLÍVAR

111001028266

COLEGIO CIUDAD DE MONTREAL (IED)

111001028266

CIUDAD DE

MONTREAL

Jardín,

Transición, 10,

20, 3 g, 4',

7', 8 0 y 90

19

CIUDAD

BOLÍVAR

211850001180

COLEGIO MOCHUELO ALTO

(CED)

211850001180

MOCHUELO ALTO

Transición, 1 0, 20 , 3 0, 40 y 5 0

 

PARAGRAFO 1°. Para efectos del cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la implementación armónica de la misma.

 

PARÁGRAFO 2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo implementarán la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación faltantes.

 

ARTÍCULO 2. INCORPORAR GRADOS Y NIVELES. Acorde a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, se autoriza a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) que vienen funcionando en Jornada Única incorporar los niveles y grados que a continuación se relacionan:

 

#LOC

NOMBRE_LOCALIDAD

DANE

ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

NOMBRE

ESTABLECIMIENTO

EDUCATIVO

DANE

SEDE

EDUCATIVA

NOMBRE

SEDE EDUCATIVA

Niveles o grados que ingresan a Jornada Única

18

RAFAEL URIBE URIBE

111001018059

COLEGIO ALEXANDER FLEMING (IED)

111001028304

SOCORRO SUR

40 50

12

BARRIOS UNIDOS

111001000612

COLEGIO FEMENINO

LORENCITA VILLEGAS

DE SANTOS (IED)

111001000612

SEDE A COL FEM

LORENCITA VILLEGAS

DE SANTOS (IED)

19

5

USME

111001098833

COLEGIO SAN

CAYETANO (IED)

111001098833

SAN CAYETANO

Jardín y

Transición

9

FONTIBÓN

111279000184

COLEGIO LUIS ANGEL ARANGO (IED)

111279000176

LA CABAÑA

Jardín y Transición

Ulo

ENGATÍVÁ

111001009971

COLEG O REPUBLICA

DE COLOMBIA (IED)

111001015415

NUEVA ESTRADA

30

 

PARAGRAFO 1°. Para efectos del cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar la implementación armónica de la misma.

 

PARÁGRAFO 2°. Paulatinamente las IED mencionadas en este artículo continuarán implementando la Jornada Única en las demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos y niveles de formación faltantes

 

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.

 

ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento por parte de la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, para el mejoramiento continuo de las Instituciones Educativas Distritales (IED).

 

ARTÍCULO 5°. ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 6°. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, a las Direcciones Locales de Educación, y a los rectores de las Instituciones Educativas Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones pertinentes en todos sus sistemas y actividades.

 

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado a los 10 días del mes de noviembre del año 2017.

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaría de Educación del Distrito