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RESOLUCIÓN
2000 DE 2017 (Noviembre
10) Por la cual se autoriza a unas Instituciones
Educativas Distritales (IED) para prestar el servicio público educativo en
jornada única LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de
las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren las
Leyes 115 de 1994, 181 de 1995, 715 de 2001 y 1753 de 2015, los Decretos
Distritales 330 de 2008 y 001 de 2016 y CONSIDERANDO: Que
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento
sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social,
económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho
humano fundamental para todas las personas. Que
esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros
instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre
los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e
del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio N° 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación)
(art. 3); el Convenio N° 117 de la OIT sobre política social (normas y
objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra
las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial
sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el
alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular
como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades
fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad
y el desarrollo. Que
de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, "la
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura para lograr una formación
integral, enfocada en el respeto de los derechos humanos, la paz y la
democracia". Que
de igual forma, el artículo 44 de la Carta Política consagra los derechos
fundamentales de los niños, los cuales prevalecen sobre los derechos de los
demás, señalando que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación
de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos. Que
es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios
educativos estatales y asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes
del territorio nacional, tanto de aquellos que puede brindar en forma directa
como de los que puede brindar de manera conjunta, para este último, contratando
su prestación en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Que
el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 encargó al Estado —así como a la sociedad y
a la familia - "velar por la calidad de la educación y promover el acceso
al servicio público educativo (...)", y le atribuyó la función de atender
en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de
la educación, particularmente: i) los recursos y métodos educativos y ii) la
innovación educativa y profesional. Que
el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como
fines: el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación
integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y
valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la
creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la
práctica del trabajo, entre otros. Que
el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley
1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales
o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros,
con: "b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o
desarrollo". Que
el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, por su parte, encarga a las secretarías
de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, de: i) velar
por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; ii)
establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de
educación; iii) fomentar la investigación, innovación y desarrollo de
currículos, métodos y medios pedagógicos; iv) diseñar y poner en marcha los
programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la
cobertura de la educación y v) dirigir y coordinar el control y la evaluación
de calidad. Que
a pesar de que la Ley 115 de 1994 no define de manera expresa en qué consiste
la innovación educativa y profesional ni identifica los recursos y métodos
educativos que resultan indispensables para garantizar la calidad del sistema,
sí refiere a ellos al encargar al Ministerio de Educación Nacional de fomentar
las innovaciones curriculares y pedagógicas, y asignarles a las secretarías de
educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el
desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, como acaba de
indicarse. Que
el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, "[por la cual se dictan disposiciones
para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre
otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a
una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y
coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre. Que
por su parte, el artículo 7 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros", establece las siguientes
competencias de los distritos y municipios certificados en educación:
"7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
(...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los
servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y
proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
(...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de
la calidad en sus instituciones. 7.12. Organizar la prestación del servicio
educativo en su en su (sic) jurisdicción." Que
el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas
combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados
del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Que
el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 asigna a los directores y rectores, entre
otras, las funciones de: "10.1. Dirigir la preparación del Proyecto
Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la
comunidad educativa. (...) 10.4. Formular planes anuales de acción y de
mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (...) 10.14. Responder por la
calidad de la prestación del servicio en su institución." Que
el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras
disposiciones", establece, entre otras, las siguientes funciones de la
Secretaría de Educación del Distrito: "a. Garantizar el acceso,
permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio
educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular,
orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la
inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del
servicio educativo en la ciudad; (...); f. Promover estrategias de articulación
de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus
habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y
formación de la niñez y la juventud; (...)". Que
el artículo 3 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país",
"asume la educación como el más poderoso instrumento de igualdad social y
crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar
brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos
poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares
internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos". Que
el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 dispone, entre otros, que el "[e]l
servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en
jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada
escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del
plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos
siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de
estudios será al menos de seis (6) horas"; y que "[eh Gobierno nacional
y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para
la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no
supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales." Que
el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015, por medio del cual
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" (DURSE),
define la Jornada Unica como "(...) el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo oficial a sus estudiantes para el desarrollo de las
áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas, así como el
tiempo destinado al descanso y almuerzo de los estudiantes." Que
el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015 DURSE define la jornada
escolar como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento
educativo oficial a sus estudiantes en la prestación del servicio educativo, de
conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de
estudios." Que
la Resolución 7797 de 2015 expedida por el Ministerio de Educación Nacional
establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las entidades
territoriales certificadas, define las competencias, lineamientos, criterios y
procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas
del proceso de matrícula para el sistema educativo oficial, y el reporte de
matrícula de los establecimientos educativos no oficiales, y en su artículo 13
determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir a través
de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma
para la organización y gestión del acceso y la permanencia en el servicio
educativo estatal. Que
el artículo 14 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por la cual se adopta el Plan
Distrital de Desarrollo 2016- 2020, establece que el objetivo de "Calidad
educativa para todos" es garantizar el derecho a la educación de calidad
que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida, ofrezca a todos los
niños, niñas y adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad de oportunidades
de acceso y permanencia, para lo cual, la implementación de la jornada única
será fundamental...". Que
el Decreto Distrital 330 de 2008 en su artículo 5 faculta al Secretario de
Educación para: "(...) D. Orientar y liderar la formulación de las
políticas del Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el
Plan Distrital de Desarrollo. E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de
Educación, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la
misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del
Distrito. (...) I. Expedir los actos administrativos que se generen a partir de
la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo. Que
el Decreto Nacional 501 de 2016 adiciona el Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos
educativos oficiales y el programa para la implementación de la jornada única y
el mejoramiento de la calidad de la educación básica y media, conforme a lo
dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015. Que
las Resoluciones 1203 de 2015 y 1293 de 2016 de la Secretaría de Educación del
Distrito establecen el proceso de gestión de la cobertura 2015-2016 y
2016-2017, en los niveles de preescolar, básica y media del sistema educativo
oficial de Bogotá. En
mérito de lo expuesto anteriormente, la Secretaria de Educación del Distrito, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. AUTORIZAR
JORNADA ÚNICA.
Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que
en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o
grados que ingresan a jornada única, cumplen con los presupuestos normativos
conforme a la validación efectuada por la Subsecretaria de Calidad y
Pertinencia.
PARAGRAFO 1°. Para efectos del
cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar
la implementación armónica de la misma. PARÁGRAFO 2°. Paulatinamente las IED
mencionadas en este artículo implementarán la Jornada Única en las demás sedes
no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los grados, ciclos
y niveles de formación faltantes. ARTÍCULO 2. INCORPORAR
GRADOS Y NIVELES.
Acorde a la validación efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia,
se autoriza a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) que
vienen funcionando en Jornada Única incorporar los niveles y grados que a
continuación se relacionan:
PARAGRAFO 1°. Para efectos del
cambio de Jornada a Única, los órganos de gobierno escolar deberán garantizar
la implementación armónica de la misma. PARÁGRAFO 2°. Paulatinamente las IED
mencionadas en este artículo continuarán implementando la Jornada Única en las
demás sedes no amparadas en el presente acto administrativo, así como en los
grados, ciclos y niveles de formación faltantes ARTÍCULO 3°. DURACIÓN
DE LA JORNADA ÚNICA.
La duración de la Jornada Única se sujetará a lo establecido en el artículo
2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075
de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen
o complementen, y se implementará de acuerdo con los lineamientos pedagógicos
dados por la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía
institucional. ARTÍCULO 4°. SEGUIMIENTO A LA JORNADA ÚNICA. La Jornada Única autorizada
mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento por parte de la
Subsecretaria de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del
Distrito, para el mejoramiento continuo de las Instituciones Educativas
Distritales (IED). ARTÍCULO 5°.
ACTUALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Se autoriza a la
Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Cobertura para que realicen
los cambios pertinentes en los distintos sistemas de información del sector
educativo, de conformidad con lo dispuesto en este acto administrativo. ARTÍCULO 6°.
COMUNICACIÓN.
Comuníquese la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación y a la
Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, a las
Direcciones Locales de Educación, y a los rectores de las Instituciones Educativas
Distritales aquí relacionadas, a efectos de que realicen las actuaciones
pertinentes en todos sus sistemas y actividades. ARTÍCULO 7°. VIGENCIA Y
DEROGATORIAS:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado a
los 10 días del mes de noviembre del año 2017. MARÍA
VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaría
de Educación del Distrito |