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Resolución 428 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
09/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 428 DE 2017

 

(Noviembre 9)

 

Por la cual se modifica la Resolución No. 323 del 29 de septiembre de 2017

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (….)”.

 

2.- Que mediante Resolución No. 323 del 29 de septiembre de 2017 se adoptó el Plan Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos a través del Programa de Bienestar Social para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-, para la vigencia 2017.

 

3.- Que mediante Memorando No. 20170116016787 del 26 de septiembre de 2017, uno de los Representantes de los empleados ante la Comisión de Personal solicitó concepto a la Oficina Asesora Jurídica respecto de la compatibilidad del apoyo a la educación formal que otorga la Entidad y el auxilio del FRADEC.

 

4.- Que mediante Memorando No. 20171403000601 del 31 de octubre de 2017 la Oficina Asesora Jurídica respecto al tema objeto de consulta concluyó:

 

“(…) El plan educativo de la UAERMV es compatible con los apoyos establecidos por el FRADEC, por cuanto dentro de los requisitos exigidos por la normatividad vigente no existe alguno que disponga incompatibilidad entre los mismos. Lo anterior, precisando que el Reglamento Operativo del FRADEC, no es la motivación que genera aquella compatibilidad. (…)”.

 

5.- Que de acuerdo a lo anterior y como quiera que en el documento contentivo del citado Plan, parte integral del Acto Administrativo en mención, se exigía como requisito para acceder al apoyo a la educación formal no haber recibido ningún otro subsidio público educativo para el funcionario o su hijo/a del orden Distrital o Nacional, se hace necesario efectuar una modificación  en el Numeral 7.3 Programas de Educación, respecto de los requisitos y condiciones para acceder al apoyo educativo para la educación formal, quedando lo siguiente:

 

Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015:

 

1.- Llevar por lo menos una año de servicio continuo en la entidad.

2.- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente  al último año de servicio.

 

Requisitos:

 

El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar en la Secretaría General el certificado de calificaciones correspondiente al periodo académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo o en la fecha en que éste sea entregado por la Institución Educativa, si es posterior.

 

El incumplimiento de la anterior obligación, la pérdida del periodo académico o el retiro de mismo sin causa justificada acarreará una sanción de tres (3) años, durante los cuales el funcionario no tendrá derecho a solicitar apoyo educativo.

 

El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, deberá reintegrar según formato diligenciado previo al reembolso, el total del valor otorgado mediante descuento por nómina en los siguientes casos:

 

1.- Retiro de la Entidad durante el periodo académico apoyado.

2.- Retiro de la Institución Educativa dentro del ciclo académico.

3.- Aplazamiento sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.

4.- Pérdida sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.

6.-(sic) Que en el marco de sus funciones la Comisión de Personal, en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2017, tuvo conocimiento y apoyó esta modificación.

 

Que por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Modificar el Numeral 7.3 Programas de Educación del Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través del Programa de Bienestar Social para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial  -UAERMV-, para la vigencia 2017, el cual quedará así:

 

“Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015:

 

1.  Llevar por lo menos una(sic) año de servicio continuo en la entidad.

2.  Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Requisitos:

 

El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar en la Secretaría General el certificado de calificaciones correspondiente al periodo académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo o en la fecha en que éste sea entregado por la Institución Educativa, si es posterior.

 

El incumplimiento de la anterior obligación, la pérdida del periodo académico o el retiro de mismo sin causa justificada acarreará una sanción de tres (3) años, durante los cuales el funcionario no tendrá derecho a solicitar apoyo educativo.

 

El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, deberá reintegrar según formato diligenciado previo al reembolso, el total del valor otorgado mediante descuento por nómina en los siguientes casos:

 

1.  Retiro de la Entidad durante el periodo académico apoyado.

2.  Retiro de la Institución Educativa dentro del ciclo académico.

3.  Aplazamiento sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.

4.  Pérdida sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.”.

 

Artículo Segundo: Las demás consideraciones y artículos de la Resolución No. 323 del 29 de septiembre 2017, así como el documento contentivo del Plan de Bienestar e Incentivos quedarán vigentes.

 

Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General