RESOLUCIÓN 428 DE 2017
(Noviembre
9)
Por
la cual se modifica la Resolución No. 323 del 29 de septiembre de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de las
facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo
Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y,
CONSIDERANDO:
1.-
Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del
12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras,
la siguiente: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan
a la Unidad (….)”.
2.-
Que mediante Resolución No. 323 del 29 de septiembre de 2017 se adoptó el Plan
Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos a través del Programa
de Bienestar Social para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial
de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV-, para la vigencia 2017.
3.-
Que mediante Memorando No. 20170116016787 del 26 de septiembre de 2017, uno de
los Representantes de los empleados ante la Comisión de Personal solicitó
concepto a la Oficina Asesora Jurídica respecto de la compatibilidad del apoyo
a la educación formal que otorga la Entidad y el auxilio del FRADEC.
4.-
Que mediante Memorando No. 20171403000601 del 31 de octubre de 2017 la Oficina
Asesora Jurídica respecto al tema objeto de consulta concluyó:
“(…) El plan educativo de
la UAERMV es compatible con los apoyos establecidos por el FRADEC, por cuanto
dentro de los requisitos exigidos por la normatividad vigente no existe alguno
que disponga incompatibilidad entre los mismos. Lo anterior, precisando que el
Reglamento Operativo del FRADEC, no es la motivación que genera aquella
compatibilidad. (…)”.
5.-
Que de acuerdo a lo anterior y como quiera que en el documento contentivo del
citado Plan, parte integral del Acto Administrativo en mención, se exigía como
requisito para acceder al apoyo a la educación formal no haber recibido ningún
otro subsidio público educativo para el funcionario o su hijo/a del orden
Distrital o Nacional, se hace necesario efectuar una modificación en el Numeral 7.3 Programas de Educación, respecto
de los requisitos y condiciones para acceder al apoyo educativo para la
educación formal, quedando lo siguiente:
Condiciones
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015:
1.-
Llevar por lo menos una año de servicio continuo en la
entidad.
2.-
Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al
último año de servicio.
Requisitos:
El
funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar en
la Secretaría General el certificado de calificaciones correspondiente al
periodo académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación
del mismo o en la fecha en que éste sea entregado por la Institución Educativa,
si es posterior.
El
incumplimiento de la anterior obligación, la pérdida del periodo académico o el
retiro de mismo sin causa justificada acarreará una sanción de tres (3) años,
durante los cuales el funcionario no tendrá derecho a solicitar apoyo educativo.
El
funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, deberá reintegrar según
formato diligenciado previo al reembolso, el total del valor otorgado mediante
descuento por nómina en los siguientes casos:
1.-
Retiro de la Entidad durante el periodo académico apoyado.
2.-
Retiro de la Institución Educativa dentro del ciclo académico.
3.-
Aplazamiento sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o
secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.
4.-
Pérdida sin causa justificada del programa o curso (básica primaria o
secundaria para el apoyo a los hijos) patrocinado.
6.-(sic)
Que en el marco de sus funciones la Comisión de Personal, en sesión ordinaria
del 31 de octubre de 2017, tuvo conocimiento y apoyó esta modificación.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero: Modificar el Numeral 7.3 Programas de
Educación del Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través del Programa de
Bienestar Social para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV-, para la vigencia 2017, el
cual quedará así:
“Condiciones
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de
2015:
1. Llevar por lo menos una(sic) año de
servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la
calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
Requisitos:
El
funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, está obligado a presentar en
la Secretaría General el certificado de calificaciones correspondiente al
periodo académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación
del mismo o en la fecha en que éste sea entregado por la Institución Educativa,
si es posterior.
El
incumplimiento de la anterior obligación, la pérdida del periodo académico o el
retiro de mismo sin causa justificada acarreará una sanción de tres (3) años,
durante los cuales el funcionario no tendrá derecho a solicitar apoyo
educativo.
El
funcionario a quien se haya autorizado este apoyo, deberá reintegrar según
formato diligenciado previo al reembolso, el total del valor otorgado mediante
descuento por nómina en los siguientes casos:
1. Retiro de la Entidad durante el periodo
académico apoyado.
2. Retiro de la Institución Educativa
dentro del ciclo académico.
3. Aplazamiento sin causa justificada del
programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos)
patrocinado.
4. Pérdida sin causa justificada del
programa o curso (básica primaria o secundaria para el apoyo a los hijos)
patrocinado.”.
Artículo Segundo: Las demás consideraciones y artículos
de la Resolución No. 323 del 29 de septiembre 2017, así como el documento
contentivo del Plan de Bienestar e Incentivos quedarán vigentes.
Artículo Tercero: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a
los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General