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RESOLUCIÓN 13 DE 2017 (Enero 24)
Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículo 90 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 90 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo Distrital 637 de 2016, artículo 7 literal g) del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que de conformidad con Io dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista será del jefe o representante legal de la Entidad.
Que conforme el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1150 de 2007, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones, señala ccmo misión del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia la de liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital en el marco del primer respondiente.
Que, entre las funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, se establece en el literal n) del artículo 5 del Acuerdo 637 de 2016, la de "Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso
Que el Decreto Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones" señala en el artículo 7, literales g), como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.
Que, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior de la entidad, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia asesora y consultiva de las necesidades de contratación y modalidades de selección que deba adelantar la entidad a efecto de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que, en consonancia con la estructura interna de la Secretaría y delegación contractual existente, la delegación del gasto, se encuentra radicada en el Subsecretario de Gestión Institucional en los proyectos de Inversión 7514 "Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía" y 7515 "Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional". 2) Los procesos que se deriven de los gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y 3) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión de la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia, de que trata el literal h) del numeral 4 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, derivados de los proyectos 7511 "Modernización de la gestión administrativa institucional", 7512 "Prevención y Control del delito en el Distrito Capital y "7513 "Justicia para todos" 7514 "Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía" y 7515 "Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de Io dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, en los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente.
Que el Comité de contratación es un órgano colegiado de carácter consultivo del ordenador del gasto, que permite cumplir los postulados de gestión integral en relación con temas de orden contractual, realizando análisis en relación con aspectos jurídicos, financieros, económicos, técnicos y de riesgos de las solicitudes de contratación presentadas al ordenar del gasto.
En mérito de Io expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y naturaleza. Crease un comité de Contratación como instancia consultiva en materia contractual para aquellos funcionarios a quienes se hubiese delegado la ordenación del gasto.
Artículo 2.- Miembros del Comité. Modificado por el art. 1, Resolución 000194 de 2017. El comité estará integrado por los siguientes servidores quienes tendrán voz y voto:
1. Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.
2. Subsecretario de Gestión Institucional
3. Subsecretario de Inversiones y fortalecimiento de la Capacidades Operativas
4. Subsecretario de Seguridad y Convivencia
5. Subsecretario de Acceso a la Justicia
6. Director Jurídico y Contractual
7. Jefe de Oficina Asesora de Planeación
8. Director (a) Financiero
9. Director de Operaciones para el fortalecimiento
A su vez serán invitados permanentes del comité los siguientes, funcionarios, quienes tendrán voz, pero no voto:
- El Jefe de la Oficina de Control interno o su delegado.
- El Director o jefe de la dependencia que requiera el bien o servicio.
Parágrafo Primero: En los procesos en los que un miembro del comité ejerza como ordenador de gasto, sobre los mismos tendrá voz sin voto en la toma de decisión.
Parágrafo Segundo: La participación de los funcionarios asistentes se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones que se encuentren a su cargo.
Parágrafo Tercero: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios que, por su posición jerárquica, funcional o técnica, sean requeridos de conformidad con los asuntos objeto de análisis del comité.
Parágrafo Cuarto: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del comité evaluador de los procesos de selección, cuando se sometan a consideración del comité aspectos relacionados con el comité de contratación.
Parágrafo Quinto: Se podrá cursar invitación específica a funcionarios, contratistas, que por razón de sus conocimientos específicos puedan exponer ante el Comité asuntos objeto discusión en el comité de contratación.
Articulo 3.- Funciones del Comité. Modificado por el art. 2, Resolución 000194 de 2017. El Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, tendrá a su cargo las siguientes funciones respectos de los temas contractuales:
1. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones; así como las modificaciones presentadas durante la correspondiente vigencia fiscal.
2. Recomendar a los ordenadores del gasto la conveniencia o no de adelantar la contratación puesta a consideración con base en los estudios y demás documentos que presente la dependencia con iniciativa de gasto.
3. Prestar asesoría y orientación cuando se requiera para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual de los procesos adelantados por la entidad.
4. Proponer la adopción de lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual.
Parágrafo: Los conceptos emitidos
por el comité de contratación no serán obligatorios, el ordenador del gasto,
está en la facultan de apartarse de la recomendación proferida por el Comité de
Contratación
Artículo 4 -Asuntos sometidos a consideración del Comité. Modificado por el art. 3, Resolución 000194 de 2017. Todos los procesos de contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia serán sometidos a consideración del comité de contratación, salvo los siguientes casos:
1. La contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
2. Adiciones de contratos y convenios cuya cuantía inicial sean igual o inferior a la mínima cuantía.
3. Convenios sin cuantía.
4. Prórrogas y modificaciones.
5. Procesos de Selección de mínima cuantía.
Artículo 5- Quórum. Para delibera y recomendar, será necesario contar con un quórum mínimo de cinco (5) miembros de comité y con asistencia por lo menos con uno de los invitados permanentes.
Artículo 6 - Presidente del Comité de Contratación. El presidente del comité de contratación será el (los) ordenador (es) del gasto, quien (es) tendrá (n) las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones.
2. Informar a la Secretaría Técnica, la fecha y la hora en que de conformidad con su agenda se pueden llevar a cabo las sesiones.
3. Aceptar o no las recomendaciones de los miembros del comité de contratación
4. Convocar directamente a sesión extraordinaria, a los miembros del comité de contratación.
Artículo 7.- Secretaría Técnica. Modificado por el art. 4, Resolución 000194 de 2017. La secretaría Técnica de Comité de contratación Será ejercida por el Director Jurídico y Contractual.
Artículo 8.- Sesiones. El Comité de Contratación sesionará el día y hora fijados por los ordenadores del gasto con la regularidad que demande la necesidad y dinámica de los procesos contractuales de la Entidad.
Parágrafo Primero: El Comité de Contratación podrá realizar sesiones virtuales, cuando los ordenadores del gasto lo consideren pertinente o Io soliciten las dos terceras partes de los miembros. Las sesiones virtuales se realizarán por los medios que para ellos disponga la Secretaria.
Parágrafo Segundo. En las sesiones virtuales se tendrá en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
Artículo 9.- Convocatoria. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación convocará las sesiones con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día, anexando los documentos soporte y especificaciones e indicando si el comité se celebrará virtual o presencial.
Parágrafo: en todo caso, los ordenadores del gasto en calidad de presidentes del comité de contratación, podrá en cualquier momento sin que medie un término, convocar a sesiones extraordinarias cuando la necesidad lo demande.
Artículo 10.- Actas de comité. De las recomendaciones y aprobaciones efectuadas por el comité, se dejará constancia en actas firmadas por todos los miembros e invitados permanentes del comité.
Parágrafo: Las actas deberá contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones y los votos de los miembros del comité.
Artículo
11.- Sustentación de la Solicitud contractual. La dependencia con
iniciativa del gasto que solicita la contratación deberá preparar una
presentación sobre los aspectos relevantes de los documentos que se exponen al
comité de contratación, la cual hará parte integral del acta de comité
Artículo 12.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de enero de 2017
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL MEJIA LONDOÑO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia |