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Resolución 000194 de
2017 (Junio
16) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 0013
del 24 de enero de 2017, por medio de la cual se creó y reglamento el Comité de Contratación de la
Secretaria Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia EL SECRETARIO DISTRITAL
DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTA, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, articulo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de1993, en concordancia el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo Distrital 637 de 2016, artículo 7 literal g) del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de
la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 269 de
la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad
correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para
ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista
será del jefe o representante legal de la Entidad. Que conforme el
artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1150 de 2007, el
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá delegar la
competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la
actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual. Que el Acuerdo
Distrital 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de
Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de
2006 y se dictan otras disposiciones”, señala como misión del sector de
Seguridad, Convivencia y Justicia la de liderar, planear y orientar la
formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las
políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las
estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden, público,
prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la
coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital. Que entre las funciones
básicas de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se
establece en el literal n) del artículo 5 del Acuerdo 637 de 2016 la de “Adquirir
o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para
el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso” Que el Decreto
Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se establece la
estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”
en el artículo 7 establece las funciones del Despacho de la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrándose dentro de ellas,
“literal g) dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus
planes, programas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y
objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de
planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las
funciones que se considere pertinentes. Que en consonancia con
la estructura interna de la Secretaria y delegación contractual existente, la
delegación del gasto, se encuentra radicada en el Subsecretario de Gestión
Institucional en: 1) Los proyectos de Inversión 7514 “Desarrollo y
fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la
ciudadanía” y 7515 “Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional”. 2)
Los procesos que se deriven de los gastos de funcionamiento de la Secretaria
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y 3) Los contratos de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a gestión de la Secretaría Distrital
Seguridad, Convivencia y Justicia, de
que trata el literal h) del numeral 4 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,
derivados de los proyectos 7511 “Modernización de la gestión administrativa
institucional”, 7512 “Prevención y Control del delito en el Distrito Capital y “7513
“Justicia para todos” 7514 “Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia,
gestión pública y servicio a la ciudadanía” y 7515 “Mejoramiento de las TIC
para fa gestión institucional”. Que mediante la
Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017 de la Secretaría Distrital de
Seguridad, Convivencia y Justicia se “…crea y reglamenta el Comité de
Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”,
como una “instancia de consultiva en materia contractual para aquellos
funcionarios a quienes se hubiese delegado la ordenación del gasto”. Que en la operatividad
del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia
y Justicia se ha verificado la necesidad de efectuar algunos ajustes en su
reglamentación para hacer más eficaz y eficiente la función consultiva y
asesora que cumple y honrar el principio de economía que informa las
actuaciones administrativas y contractuales de las entidades estatales. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Modificar
y adicionar el artículo 2 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que
trata sobre los miembros del Comité de Contratación el cual quedará así: Artículo
2°.- Miembros del Comité. El comité estará integrado
por los siguientes servidores quienes tendrán voz y voto: 1. Secretario Distrital
de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado. 2. Subsecretario de
Gestión Institucional 3.Subsecretario de
Inversiones y fortalecimiento de la Capacidades Operativas 4. Subsecretario de
Seguridad y Convivencia 5.Subsecretario de
Acceso a la Justicia 6.Director Jurídico y
Contractual 7. Jefe de Oficina
Asesora de Planeación 8. Director Financiero 9. Director de
Operaciones para el Fortalecimiento El Secretario Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia mediante memorando dirigido a la Secretaria Técnica del
comité indicará la persona delegada por él para participar en el Comité. A su vez serán
invitados permanentes del comité los siguientes, funcionarios, quienes tendrán
voz, pero no voto: - El Jefe de la Oficina de Control interno o su
delegado. - El Director o jefe de la dependencia que
requiera el bien o servicio. Parágrafo
Primero:
En los procesos en los que un miembro del comité ejerza como ordenador de
gasto, sobre los mismos tendrá voz sin voto en la toma de decisión. Parágrafo
Segundo:
La participación de los funcionarios asistentes se enmarcará dentro del
ejercicio de las funciones que se encuentren a su cargo. Parágrafo
Tercero:
Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios que,
por su posición jerarquía, funcional o técnica, sean requeridos de conformidad
con los asuntos objeto de análisis del comité. Parágrafo
Cuarto:
Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del comité
evaluador de los procesos de selección, cuando se sometan a consideración del
comité aspectos relacionados con la función a ellos asignada. Parágrafo
Quinto:
Se podrá cursar invitación específica a funcionarios, contratistas, que por
razón de sus conocimientos específicos puedan exponer ante el Comité asuntos
objeto discusión en el comité de contratación. Parágrafo
Sexto:
Cuando alguno de los miembros o de los invitados al comité no pueda asistir a
una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría
técnica del Comité. ARTÍCULO
2º. Modificar
el artículo 3 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre
las funciones del Comité de Contratación el cual quedará así: Artículo
3.- Funciones del Comité. El Comité de
Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
tendrá a su cargo las siguientes funciones respectos de los temas
contractuales: 1. Recomendar al
ordenador del gasto la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente vigencia fiscal. 2.Recomendar a los
ordenadores del gasto la conveniencia o no de adelantar la contratación puesta
a su consideración con base en los estudios y demás documentos que presente la
dependencia con iniciativa de gasto. 3. Prestar asesoría y
orientación cuando se requiera para la toma de decisiones en materia
precontractual, contractual y post contractual de los procesos adelantados por
la entidad. 4. Formular las
políticas, lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual. Parágrafo
1: Los
conceptos emitidos por el comité de contratación no serán obligatorios. El
ordenador del gasto está en la facultad de apartarse de las recomendaciones que
realice el Comité de Contratación. Parágrafo
2: El
proyecto de plan anual de adquisiciones será puesto a consideración del comité
de Contratación por parte del área de la Subsecretaria de Gestión Institucional
y la Oficina de Planeación, una vez consolidada la información y documentos que
para el asunto remita cada dependencia responsable. ARTÍCULO 3º. Modificar
el artículo 4 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre
los asuntos sometidos a consideración del Comité de Contratación el cual
quedará así: Artículo
4 - Asuntos no sometidos a consideración
del Comité.
Los siguientes procesos contractuales no serán sometidos a consideración del
Comité de Contratación: 1. La contratación
directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. 2. La contratación que
se adelante a través de la herramienta de acuerdo marco de precio o cualquier
otro instrumento de agregación de demanda adelantado por intermedio de la
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 3. Convenios y
contratos interadministrativos sin cuantía. 4. Contratos de
comodato 5. Adiciones, Prórrogas
y modificaciones de contratos 6. Procesos de
Selección de mínima cuantía. Parágrafo: El Director de
Operaciones y la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría, dentro del
marco de sus competencias en materia contractual, deberán presentar al Comité
de Contratos, un informe mensual de las adiciones efectuadas en ese período,
indicando el valor inicial del contrato (SMMLV), los fundamentos de la adición
y el valor de la misma (SMMLV) conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 7 de la Resolución No
0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre la Secretaria Técnica del Comité
de Contratación, el cual quedará así: Artículo
7. –Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica
del Comité de Contratación será ejercida por el Director Jurídico y
Contractual. La Secretaria Técnica
del comité de Contratación realizará las siguientes funciones: 1.Convocar al comité de
contratación 2. Diseñar
conjuntamente con la Oficina de Planeación y someter a aprobación del Comité de Contratación la
ficha técnica para presentación de casos al comité 3.Elaborar el orden del
día atendiendo las instrucciones del presidente del comité y las solicitudes de
los miembros del mismo. 4. Elaborar y someter a
aprobación del Comité de Contratación las actas correspondientes a cada sesión 5. Llevar el archivo de
las actas del Comité de Contratación y sus anexos. 6. Certificar, cuando
sea requerido, lo discutido en las sesiones del comité. 7. Presentar informe
semestral de los casos estudiados por el Comité de Contratación. ARTÍCULO
5. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
parcialmente la Resolución 0013 del 24 de enero de 2017, permaneciendo incólume
aquellas normas que no fueron objeto de modificación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a
los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). DANIEL MEJÍA LONDOÑO Secretario de Despacho SECRETARÍA DE HACIENDA |