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Resolución 000194 de 2017 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
16/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6109 del 05 de julio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

Resolución 000194 de 2017

 

(Junio 16)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, por medio de la cual se creó y reglamento el Comité de  Contratación de la Secretaria  Distrital de  Seguridad,  Convivencia y Justicia

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA DE BOGOTA, D.C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, articulo 12 (adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007) y numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de1993, en concordancia el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo Distrital 637 de 2016, artículo 7 literal g) del Decreto 413 del 30 de septiembre de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección del contratista será del jefe o representante legal de la Entidad.

 

Que conforme el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 1150 de 2007, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señala como misión del sector de Seguridad, Convivencia y Justicia la de liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia,  acceso a la justicia, orden, público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital.

 

Que entre las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se establece en el literal n) del artículo 5 del Acuerdo 637 de 2016 la de “Adquirir o suministrar los bienes, servicios y contratar las obras que se requieran para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, convivencia y acceso”

 

Que el Decreto Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” en el artículo 7 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrándose dentro de ellas, “literal g) dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes.

 

Que en consonancia con la estructura interna de la Secretaria y delegación contractual existente, la delegación del gasto, se encuentra radicada en el Subsecretario de Gestión Institucional en: 1) Los proyectos de Inversión 7514 “Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía” y 7515 “Mejoramiento de las TIC para la gestión institucional”. 2) Los procesos que se deriven de los gastos de funcionamiento de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y 3) Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a gestión de la Secretaría Distrital Seguridad,  Convivencia y Justicia, de que trata el literal h) del numeral 4 artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, derivados de los proyectos 7511 “Modernización de la gestión administrativa institucional”, 7512 “Prevención y Control del delito en el Distrito Capital y “7513 “Justicia para todos” 7514 “Desarrollo y fortalecimiento de la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía” y 7515 “Mejoramiento de las TIC para fa gestión institucional”.

 

Que mediante la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se “…crea y reglamenta el Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”, como una “instancia de consultiva en materia contractual para aquellos funcionarios a quienes se hubiese delegado la ordenación del gasto”.

 

Que en la operatividad del Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se ha verificado la necesidad de efectuar algunos ajustes en su reglamentación para hacer más eficaz y eficiente la función consultiva y asesora que cumple y honrar el principio de economía que informa las actuaciones administrativas y contractuales de las entidades estatales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar y adicionar el artículo 2 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre los miembros del Comité de Contratación el cual quedará así:

 

Artículo 2°.- Miembros del Comité. El comité estará integrado por los siguientes servidores quienes tendrán voz y voto:

 

1. Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

2. Subsecretario de Gestión Institucional

 

3.Subsecretario de Inversiones y fortalecimiento de la Capacidades Operativas

 

4. Subsecretario de Seguridad y Convivencia

 

5.Subsecretario de Acceso a la Justicia

 

6.Director Jurídico y Contractual

 

7. Jefe de Oficina Asesora de Planeación

 

8. Director Financiero

 

9. Director de Operaciones para el Fortalecimiento El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia mediante memorando dirigido a la Secretaria Técnica del comité indicará la persona delegada por él para participar en el Comité.

 

A su vez serán invitados permanentes del comité los siguientes, funcionarios, quienes tendrán voz, pero no voto:

 

-  El Jefe de la Oficina de Control interno o su delegado.

 

-  El Director o jefe de la dependencia que requiera el bien o servicio.

 

Parágrafo Primero: En los procesos en los que un miembro del comité ejerza como ordenador de gasto, sobre los mismos tendrá voz sin voto en la toma de decisión.

 

Parágrafo Segundo: La participación de los funcionarios asistentes se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones que se encuentren a su cargo.

 

Parágrafo Tercero: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los funcionarios que, por su posición jerarquía, funcional o técnica, sean requeridos de conformidad con los asuntos objeto de análisis del comité.

 

Parágrafo Cuarto: Será obligatoria la asistencia, sin derecho a voto, de los miembros del comité evaluador de los procesos de selección, cuando se sometan a consideración del comité aspectos relacionados con la función a ellos asignada.

 

Parágrafo Quinto: Se podrá cursar invitación específica a funcionarios, contratistas, que por razón de sus conocimientos específicos puedan exponer ante el Comité asuntos objeto discusión en el comité de contratación.

 

Parágrafo Sexto: Cuando alguno de los miembros o de los invitados al comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría técnica del Comité.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 3 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre las funciones del Comité de Contratación el cual quedará así:


Artículo 3.- Funciones del Comité. El Comité de Contratación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, tendrá a su cargo las siguientes funciones respectos de los temas contractuales:

 

1. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente vigencia fiscal.

 

2.Recomendar a los ordenadores del gasto la conveniencia o no de adelantar la contratación puesta a su consideración con base en los estudios y demás documentos que presente la dependencia con iniciativa de gasto.


3. Prestar asesoría y orientación cuando se requiera para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual de los procesos adelantados por la entidad.

 

4. Formular las políticas, lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual.

 

Parágrafo 1: Los conceptos emitidos por el comité de contratación no serán obligatorios. El ordenador del gasto está en la facultad de apartarse de las recomendaciones que realice el Comité de Contratación.

 

Parágrafo 2: El proyecto de plan anual de adquisiciones será puesto a consideración del comité de Contratación por parte del área de la Subsecretaria de Gestión Institucional y la Oficina de Planeación, una vez consolidada la información y documentos que para el asunto remita cada dependencia responsable.

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 4 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre los asuntos sometidos a consideración del Comité de Contratación el cual quedará así:


Artículo 4 - Asuntos no sometidos a consideración del Comité. Los siguientes procesos contractuales no serán sometidos a consideración del Comité de Contratación:

 

1. La contratación directa de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

2. La contratación que se adelante a través de la herramienta de acuerdo marco de precio o cualquier otro instrumento de agregación de demanda adelantado por intermedio de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

3. Convenios y contratos interadministrativos sin cuantía.

 

4. Contratos de comodato

 

5. Adiciones, Prórrogas y modificaciones de contratos

 

6. Procesos de Selección de mínima cuantía.

 

Parágrafo: El Director de Operaciones y la Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría, dentro del marco de sus competencias en materia contractual, deberán presentar al Comité de Contratos, un informe mensual de las adiciones efectuadas en ese período, indicando el valor inicial del contrato (SMMLV), los fundamentos de la adición y el valor de la misma (SMMLV) conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.


ARTÍCULO 4.  Modificar el artículo 7 de la Resolución No 0013 del 24 de enero de 2017, que trata sobre la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, el cual quedará así:

 

Artículo 7. –Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por el Director Jurídico y Contractual.

 

La Secretaria Técnica del comité de Contratación realizará las siguientes funciones:

 

1.Convocar al comité de contratación

 

2. Diseñar conjuntamente con la Oficina de Planeación y someter a aprobación del Comité de  Contratación la ficha técnica para presentación de casos al comité

 

3.Elaborar el orden del día atendiendo las instrucciones del presidente del comité y las solicitudes de los miembros del mismo.

 

4. Elaborar y someter a aprobación del Comité de Contratación las actas correspondientes a cada sesión

 

5. Llevar el archivo de las actas del Comité de Contratación y sus anexos.

 

6. Certificar, cuando sea requerido, lo discutido en las sesiones del comité.

 

7. Presentar informe semestral de los casos estudiados por el Comité de Contratación.

 

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución 0013 del 24 de enero de 2017, permaneciendo incólume aquellas normas que no fueron objeto de modificación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

 

DANIEL MEJÍA LONDOÑO

 

Secretario de Despacho

SECRETARÍA DE HACIENDA