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RESOLUCIÓN 901 DE 2017
(Diciembre 18)
Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública las áreas de importancia estratégica para la preservación de recursos hídricos que surten de agua al acueducto de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993.
La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP.
en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto, es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional, para lo cual desarrollará entre otras, funciones las de recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad; solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico.
Que el artículo 1° del Decreto 2811 de 1974, dispone que “ambiente es patrimonio común”. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, por ser de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entre los cuales se encuentran los de Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales y Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas(..).
Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, Modificado por el art. 210, Ley 1450 de 2011. Reglamentado por el Decreto Nacional 953 de 2013 dispone “decláranse de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.
Que mediante el Decreto 0953 de 2013, se reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, norma que posteriormente fue compilada por el Título 9 Instrumentos Financieros y Económicos y Tributarios, Capitulo 8, Adquisición y Mantenimiento de Predios y la financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
Que el citado título y capitulo sobre áreas estratégicas del Decreto 1076 de 2015, precisa que cuando se hace mención a las áreas de importancia estratégica, debe entenderse que se refiere a áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
Que el artículo 2.2.9.8.1.4. del citado decreto, dispuso que para efectos de la adquisición de predios o la implementación de esquemas de pago por servicios ambientales por parte de las entidades territoriales, las autoridades ambientales deberán previamente identificar, delimitar y priorizar las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.
Que el artículo 2.2.9.8.1.5. ibidem, señala que las entidades territoriales con el apoyo técnico de la autoridad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o a favorecer con el pago de servicios ambientales. Para la selección de los predios se deberán evaluar, algunos criterios como: 1. Población abastecida por los acueductos 2. beneficiados con la conservación del área estratégica dentro del cual está ubicado el predio. 3. Conectividad ecosistemica.
Que el artículo 2.2.9.8.2.6. del citado Decreto 1076 de 2015, dispone que las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las demás entidades públicas, en el marco de sus competencias, podrán articularse para la adquisición y mantenimiento de predios, y el artículo 2.2.9.8.2.5. de la misma norma establece la posibilidad de invertir los recursos de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, por fuera de su jurisdicción, siempre que el área seleccionada para compra, mantenimiento o pago por servicios ambientales sea considerada estratégica y prioritaria para la conservación de los recursos hídricos que surtan el respectivo acueducto de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Que en igual sentido la orden No. 4.25 contenida en la Sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27- 000-2001-90479-01, dispone que el departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá deben apropiar de manera inmediata un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011- articulo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013. Como requisito adicional, ordenó que para la cuenca del rio Bogotá, la identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, deberá contar con el aval del consejo estratégico de la cuenca hidrográfica del rio Bogotá -CECH y posteriormente a la Gerencia de la cuenca hidrográfica del río Bogotá –GCH, quienes tendrán la potestad de solicitar los ajustes en el marco de la gestión integral de la cuenca.
Que bajo los criterios previstos en la tan citada norma (artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013) y la Sentencia del rio Bogotá, el 21 de octubre de 2016, las autoridades ambientales con jurisdicción en las áreas de importancia estratégica, esto es la Corporación Autónoma Regional CAR, Corporinoquia, Corpoguavio y la Secretaria Distrital de Ambiente suscribieron acta de delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica de aproximadamente 302.929 hectáreas, que se ubican dentro y fuera del perímetro de la Ciudad de Bogotá, D.C., en los Cerros Orientales de Bogotá; Embalse de Tominé; Sumapaz y Reserva Natural Chingaza.
Que el artículo 6° del Decreto 0953 de 2013, que reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, establece el procedimiento para la adquisición de los predios priorizados, bien sea por negociación directa y voluntaria o por expropiación la cual se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., y la Secretaria Distrital de Ambiente son entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que con el fin de adelantar los procesos de adquisición predial, en cumplimiento y conformidad con los lineamientos de las normas refereidas, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, suscribió con la Secretaria Distrital de Ambiente, el Convenio Interadministrativo No. 20171240, con el propósito de adquirir los predios que representan importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico que surte de agua al acueducto del Distrito Capital.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto Administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que un número considerable de predios se ubican en las áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico que surte de agua al Acueducto del Distrito Capital, de los Cerros Orientales de Bogotá, cuya riqueza hídrica está principalmente representada en ríos, quebradas y drenajes.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que el Decreto 2729 de 2012 reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en lo relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, y establece en su artículo 3° el contenido del acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que entre otras debe contener los avalúos de referencia, o la condición que en el evento de no contar con éstos , la administración deberá ordenar y/o contratar su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.
Qué el artículo 4° del Decreto anteriormente citado define los avalúos de referencia, como aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, para lo cual se establecerá el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará el programa, proyecto u obra, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, ESP; para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2729 de 2012, la EABESP solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD – la información económica referente a los valores de referencia del sector donde se ubican los predios requeridos para la conservación de recursos hídricos que surten de agua el Acueducto del Distrito Capital.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto, la directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Acotase y anúnciese la zona de terreno que contempla la adquisición predial realizada por parte de la EAB-ESP en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240, y cuya finalidad es la adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, ubicados en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal Sur y Usme en Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas planas, tomadas del plano general, escala 1:2000
COORDENADAS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN:
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria o expropiación, en los términos de la Ley 388 de 1997, Decretos y normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en Bogotá, D.C., a los18 días del mes de diciembre del año 2017.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN
Directora Administrativa de Bienes Raíces |