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RESOLUCIÓN
530 DE 2017 (Noviembre
30) Por la cual se ordena la recuperación del
espacio publico en zona de transición ubicada en la carrera 24 entre calles 47
y 48 sur EL
ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En
ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Numeral 7, artículo 86 (Estatuto
Especial del Distrito Capital), en concordancia con el artículo 82 de la C.N.,
el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, artículo 132 del Decreto Nacional 1355
de 1970, Acuerdo 79 de 2003 y Decreto 456 de 2013, procede a dictar la decisión
que en Derecho corresponda en el presente asunto previo los siguientes: ANTECEDENTES Que
la Administración Distrital mediante el Decreto 215 del 7 de Julio de 2005,
adopto el Plan maestro de espacio público destinado a la generación, el
mantenimiento, la administración, el financiamiento y el manejo del espacio
público de la ciudad y a la regulación de las políticas y las estrategias de
gestión en orden social, económico y de coordinación institucional. Que
en desarrollo del precitado ordenamiento Distrital, se expidió el Decreto 419
de 2006, mediante el cual se reglamentaban las Zonas de Transición de
Aprovechamiento Autorizadas en el Distrito Capital, destinadas a generar el
aprovechamiento del Espacio Público, a través de acciones con el fin de
establecer las alternativas económicas viables para los vendedores informales
de la ciudad. Que
según el Decreto 450 de 2009, el término de duración de las Zonas de Transición
de Aprovechamiento Autorizados no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por
el mismo término hasta en dos (2) oportunidades, contado a partir de la
terminación del plazo concedido. Que
a la Corporación de vendedores informales VENDITUNAL, representada legalmente
por el señor ORLANDO GUEVARA GARCIA identificado con la cedula No. 19.319.991
de Bogotá, mediante Resolución No. 052 de octubre 10 de 2007, se le autorizo,
para que a través de sus afiliados, desarrollara actividades comerciales de
orden legal en la Zona de Transición de aprovechamiento autorizada, ubicada en
la carrera 24 entre calles 47 y 48 sur por plazo de un año hasta el 11 de
octubre de 2008, posteriormente mediante resolución No. 159 de octubre 4 de
2008 la Alcaldía Local prorrogó la autorización hasta el 11 de abril de 2009 y
Resolución No. 119 de 4 de mayo de 2009 prorrogó la autorización hasta octubre
10 de 2009, habiéndosele renovado en tres (3) oportunidades, hasta completar
tres (3) años. Que
con la expedición del Decreto 456 de 2013, articulo 39 se derogan los Decretos
Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009 y la Resolución del IPES 627
de 2014, las ZTAA perdieron vigencia como formatos comerciales y se
reglamentaron las Zonas de Aprovechamiento Económico Regulado Temporal – ZAERT.
Estas Zonas hacen parte de la Red Pública para la presentación de servicios al
Usuario y no constituyen per se la política de atención a la población de
vendedores informales. Que
dado que no existe la posibilidad de prórroga de las zonas de transición y los
actos administrativos que las viabilizaron se encuentran vencidos hace más de
dos (2) años, el IPES intensifico su oferta Institucional para los ocupantes de
esta zona, por lo que se formuló invitación a cada uno de ellos, a hacer parte
de los puntos comerciales y del programa de emprendimiento y de fortalecimiento
de unidades productivas principalmente de las asociativas, para el ejercicio de
su actividad económica fuera del espacio público. La oferta institucional a
este grupo poblacional lo realizo el IPES y la Corporación Minuto de Dios, cuyo
objeto principal es “realizar fortalecimiento impulso y/o creación Empresarial
de unidades productivas de la economía popular, así como el desarrollo de su
potencial productivo”. CONSIDERACIONES
DEL DESPACHO Con
la expedición del Decreto 456 de 2013, articulo 39 se derogan los Decretos
Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009 y la Resolución del IPES 627
de 2014, las ZTAA perdieron vigencia como formatos comerciales y sin
posibilidad de prórroga de las zonas de transición ya que los actos
administrativos que la viabilizaron se encuentran vencidos hace más de dos (2)
años; realizada la oferta institucional por parte del IPES y la Corporación
Minuto de Dios a los integrantes de la zona de transición ubicada en la Carrera
24 entre calles 47 y 48 sur se hace necesario la recuperación de este espacio
público. Se
informa a la Corporación VENDITUNAL y sus integrantes que ocupan el área del
espacio público de la carrera 24 entre calles 47 y 48 sur con la instalación de
carpas, exhibidores de mercancías y otros elementos, que el espacio debe estar
libre de obstáculos para la libre circulación del ciudadano. De
conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Decreto-Ley
1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), numeral 13.2 del artículo 193,
articulo 225 del acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, la Alcaldía
Local de Tunjuelito es competente para adelantar y decidir las actuaciones
administrativas sobre restitución por ocupación de los bienes de uso público,
en el presente caso en atención al artículo 239 de la Ley 1801 de 2016. Artículo
239. Aplicación de la ley. Los procedimientos por contravenciones al régimen de
Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la
presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén
surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente
a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación. Que
el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber del
Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Que
el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 139 de la Ley 388
de 1997, preceptúa: “Entiéndase espacio público el conjunto de inmuebles
públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los
intereses individuales de los habitantes”. Que,
constituye el espacio Público de la ciudad, las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación
publica, activa o pasiva, para la tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro
de las edificaciones. Sobre las vías, las fuentes de agua, parques, plazas,
zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de
los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos
constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos y artísticos y los elementos naturales del
entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las
playas marinas y fluviales, los terrenos de baja mar, así como de sus elementos
vegetativos, arenas y corales y en general por todas las zonas existentes o
debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y
conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el
disfrute colectivo. Que
el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, señala: “Artículo 84º.- Naturaleza del
cargo. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la
autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal
de la entidad territorial El
alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el
carácter de empleado público del mismo”. Que
el Decreto 098 de 2004 en el Capítulo III determina las medidas de prevención y
recuperación del espacio público. Que
es deber funcional del Alcalde cumplir y hacer y hacer cumplir la Constitución
y las Leyes. Que
en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Recuperar el espacio
público de la Zona de Transición de aprovechamiento autorizada ubicada en la
carrera 24 entre calles 47 y 48 sur de esta ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el retiro de
los vendedores informales de la Corporación VENDITUNAL de la zona de espacio
público ubicada en la carrera 24 entre calles 47 y 48 sur de esta localidad,
por encontrarse vencida la prórroga de la Zona de Transición en el marco de la
norma para lo cual fue creada, en atención a que las ZTAA perdieron vigencia como
formatos comerciales de acuerdo con el Decreto 456 de 2013. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los
vendedores informales de la Corporación VENDITUNAL retirar en el término de
treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente acto
administrativo, las mercancías y exhibidores que se encuentran sobre el espacio
público y la entrega de las carpas. ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de
lo ordenado en el artículo precedente, será motivo para iniciar actuación
administrativa para imponer las multas de que trata el numeral 2 del artículo 2
de la Ley 810 de 2003, ordenar el retiro y desmonte de las carpas con apoyo de
la Fuerza Pública. ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del
presente Acto Administrativo a la Secretaria Distrital de Gobierno, al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la
Economía Social. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 30 días del mes de noviembre del año 2017. YEISONN
ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde
Local de Tunjuelito |