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RESOLUCIÓN 193 DE 2017 (Mayo 23) Por la cual se conforma el Comité de Seguridad
Vial y se derogan las Resoluciones Internas Nos. 620 del 5 de diciembre de 2014
y 045 del 30 de enero de 2015. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y
estatutarias y en especial las conferidas por No. 010 y No. 011 de 2010 del
Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, CONSIDERANDO: Que de conformidad con
los numerales 10 y 11 del Artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo N° 010
del 12 de octubre de 2010, que dispuso como funciones del DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL – DE BOGOTÁ UAERMV: “Expedir los actos administrativos
que por su naturaleza correspondan a la Unidad…” y “Nombrar, dar posesión y
revocar los nombramientos del Talento Humano de la entidad; distribuir los
empleos organizar los grupos de trabajo”. Que la Ley 1503 de 2011
“Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas
seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, definió los lineamientos
generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales
y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos,
comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación
de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en
situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública. Que el artículo 12 de
la Ley 1503 de 2011 ordena que toda Entidad que para cumplir sus fines
misionales o que en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble,
comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no
automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal
de conductores, diseñarán el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Que el Decreto 2851 de
2013 en su artículo 10 establece que además de las acciones contenidas en el
artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial
deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de
Seguridad Vial y deberán adaptarse a las características propias de cada
Entidad. Que mediante Resolución
1565 del 2014 el Ministerio de Transporte expidió la guía metodológica para la
elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en la que definió los
planes y acciones concretas que deben llevar a cabo las entidades,
organizaciones o empresas en la prevención de la ocurrencia de accidentes de
tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país. Que el numeral 7.1 de
la Resolución 1565 de 2014 señala como paso previo a la elaboración del PESV,
la conformación del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de Seguridad
Vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos
necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503
de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso de
participación para la planeación y ejecución de las distintas fases del plan. Que la Resolución 1565
de 2014, establece: “La empresa debe garantizar el mecanismo adecuado que
permita contar con un responsable idóneo para el diseño, desarrollo,
implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las
acciones contempladas en éste.” Que de conformidad con
el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 expedida por el Concejo de Bogotá, la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, requiere
para el cumplimiento de sus fines misionales la posesión, contratación y
administración de flotas de vehículos superiores a diez (10) unidades, por lo
que se hace necesaria la elaboración del PESV y en consecuencia la conformación
del Comité de Seguridad Vial. Que mediante Resolución
620 del 05 de diciembre de 2014, se conformó el Comité de Seguridad Vial para
el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV. Que mediante Resolución
045 de 2015 se adicionó la Resolución 620 de 2014, con el fin de designar un
responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial y señalar la periodicidad
con la cual se reunirá el comité. Que se hace necesario
derogar las Resoluciones Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se
adiciona la Resolución 620 de 05 de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de
diciembre de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial para el
Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV”. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: Artículo Primero: CONFORMACIÓN Y OBJETO. Conformar el
Comité de Seguridad Vial de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ –
UAERMV, cuyo objeto principal es plantear, diseñar, implementar y medir las
acciones que permitan generar conciencia de la seguridad vial y así evitar o
reducir la accidentalidad vial de los integrantes de la Unidad y disminuir los
efectos que se generan por lo accidentes de tránsito. Artículo Segundo: INTEGRANTES. El comité de
seguridad Vial de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ –
UAERMV, estará integrado por: Director General o
quien este delegue Secretario General o
quien este delegue Subdirector de
Mejoramiento de la Malla Vial Local Subdirector de
Producción e Intervención Gerente de Producción. Gerente de
Intervención. Gerente Ambiental
Social y de Atención al Usuario Jefe Oficina Asesora
Jurídica Jefe Oficina Asesora de
Planeación Artículo Tercero: FUNCIONES. El Comité de
Seguridad Vial de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ –
UAERMV tendrá las siguientes funciones en cumplimiento a lo establecido en
la Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 del
Ministerio del Transporte: 1. Apoyar el proceso de
creación e implementación del PESV. 2. Analizar los
resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a
seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los
riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos
actores de la movilidad en la UAERMV. 3. Identificar los
factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno
de ellos. 4. Presentar, discutir
y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores. 5. Considerar la
adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y
minimice los riesgos de un accidente de tránsito. 6. Evaluar los
requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los
procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de
los vehículos. 7. Programar fechas,
tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de
trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización. 8. Determinar las
acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes. 9. Presentar las
campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año. 10. Establecer los
cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hará seguimiento de las
mismas. 11. Elaborar los
informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transporte, Secretaría
Distrital de Movilidad de Bogotá u otros interesados, que den cuenta de las
acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio
y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a
la seguridad vial del país. 12. Definir la visión,
los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UAERMV,
acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente. Artículo Cuarto: FUNCIONES Y ROLES DE LA ALTA
DIRECCIÓN.
La Gerencia General deberá: 1. Liderar el proceso
de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. 2. Involucrar un
representante de cada área de la organización, según sea pertinente para que
participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial. 3. Definir los roles y
funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los
objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial. 4. Implicarse en su
financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las
diferentes medidas que se vayan a adoptar. 5. Establecer un
proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores y de los
representantes sindicales, si fuera el caso. 6. Garantizar a los
grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones. 7. Adoptar las
decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas
que se propongan. 8. Garantizar que el
personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan
Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables. Artículo Quinto: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. Designar como responsable
del diseño, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ - UAERMV al Gerente de
Producción de la UAERMV, quien designará a un secretario técnico que apoye la
implementación, actualización y seguimiento del PESV. Parágrafo: El Director General de
la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, podrá
en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad y en virtud de
ello puede revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos, con
sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución
Política y la Resolución 1565 del 6 de junio de 2014: “Por la cual se expide la
Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial y
las demás normas que lo complementen o adicionen. Artículo Sexto: DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA.
El Gerente de Producción de la UAERMV, designará al secretario técnico del PESV
quien será el encargado de coordinar las reuniones del Comité y apoyará en la
implementación, actualización y seguimiento del PESV. Artículo Séptimo: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA.
Las funciones serán las siguientes: 1. Citar a los miembros
del Comité a las reuniones del Comité de Seguridad Vial. 2. Apoyar en el proceso
de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial 3. Elaborar las actas
de reunión del comité. 4. Convocar
periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria, las veces que
se considere necesario de acuerdo a la solicitud de alguno de los miembros. 5. Presentar los
informes que sean requeridos por el Comité en cumplimiento al seguimiento,
ejecución y cumplimiento de las acciones que sean propuestas. 6. Las demás que sean
asignadas por el Comité de Seguridad Vial. Artículo Octavo: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la
siguiente manera: 1. El comité se reunirá
de forma ordinaria cada cuatro (4) meses, sin perjuicio de que se adelanten
reuniones extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran. 2. La convocatoria a
reuniones ordinarias deberá hacerse con tres (03) días hábiles de anticipación
y al menos dos (02) días hábiles para las extraordinarias, por parte del
Secretario (a) Técnico del Comité de Seguridad Vial a través del Director
General. 3. La convocatoria a
reunión debe ir acompañada del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar
de la reunión. Artículo Noveno: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente
Resolución rige a partir de la fecha de publicación y Deroga las Resoluciones
Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se adiciona la Resolución 620 de 05
de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de diciembre de 2014 “Por la cual se
conforma el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial
de la UMV”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General UAERMV |