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Resolución 193 de 2017 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
23/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6105 del 28 de junio de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 193 DE 2017

(Mayo 23)

Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial y se derogan las Resoluciones Internas Nos. 620 del 5 de diciembre de 2014 y 045 del 30 de enero de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 10 y 11 del Artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo N° 010 del 12 de octubre de 2010, que dispuso como funciones del DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – DE BOGOTÁ UAERMV: “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad…” y “Nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos del Talento Humano de la entidad; distribuir los empleos organizar los grupos de trabajo”.

Que la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 ordena que toda Entidad que para cumplir sus fines misionales o que en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, diseñarán el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Que el Decreto 2851 de 2013 en su artículo 10 establece que además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes Estratégicos de Seguridad Vial deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial y deberán adaptarse a las características propias de cada Entidad.

Que mediante Resolución 1565 del 2014 el Ministerio de Transporte expidió la guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en la que definió los planes y acciones concretas que deben llevar a cabo las entidades, organizaciones o empresas en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial en el país.

Que el numeral 7.1 de la Resolución 1565 de 2014 señala como paso previo a la elaboración del PESV, la conformación del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases del plan.

Que la Resolución 1565 de 2014, establece: “La empresa debe garantizar el mecanismo adecuado que permita contar con un responsable idóneo para el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las acciones contempladas en éste.”

Que de conformidad con el artículo 109 del Acuerdo 257 de 2006 expedida por el Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, requiere para el cumplimiento de sus fines misionales la posesión, contratación y administración de flotas de vehículos superiores a diez (10) unidades, por lo que se hace necesaria la elaboración del PESV y en consecuencia la conformación del Comité de Seguridad Vial.

Que mediante Resolución 620 del 05 de diciembre de 2014, se conformó el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV.

Que mediante Resolución 045 de 2015 se adicionó la Resolución 620 de 2014, con el fin de designar un responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial y señalar la periodicidad con la cual se reunirá el comité.

Que se hace necesario derogar las Resoluciones Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se adiciona la Resolución 620 de 05 de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de diciembre de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMACIÓN Y OBJETO. Conformar el Comité de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ – UAERMV, cuyo objeto principal es plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia de la seguridad vial y así evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de la Unidad y disminuir los efectos que se generan por lo accidentes de tránsito.

Artículo Segundo: INTEGRANTES. El comité de seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ – UAERMV, estará integrado por:

Director General o quien este delegue

Secretario General o quien este delegue

Subdirector de Mejoramiento de la Malla Vial Local

Subdirector de Producción e Intervención

Gerente de Producción.

Gerente de Intervención.

Gerente Ambiental Social y de Atención al Usuario

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Jefe Oficina Asesora de Planeación

Artículo Tercero: FUNCIONES. El Comité de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ – UAERMV tendrá las siguientes funciones en cumplimiento a lo establecido en la Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio del Transporte:

1. Apoyar el proceso de creación e implementación del PESV.

2. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial y formular la hoja de ruta a seguir, conducente a reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en la UAERMV.

3. Identificar los factores de riesgo y establecer un plan de acción personalizado para cada uno de ellos.

4. Presentar, discutir y determinar los programas académicos a desarrollar con los distintos actores.

5. Considerar la adopción de un estándar de seguridad, que garantice la integridad y bienestar y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.

6. Evaluar los requerimientos y la oferta disponible, frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos.

7. Programar fechas, tiempos y lugares para las capacitaciones con los conductores, sus equipos de trabajo y otros actores de la empresa, entidad u organización.

8. Determinar las acciones de control o auditorías viales que se consideren pertinentes.

9. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar durante todo el año.

10. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hará seguimiento de las mismas.

11. Elaborar los informes periódicos para la Gerencia, Ministerio de Transporte, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

12. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UAERMV, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.

Artículo Cuarto: FUNCIONES Y ROLES DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Gerencia General deberá:

1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente para que participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

4. Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores y de los representantes sindicales, si fuera el caso.

6. Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

7. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

8. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

Artículo Quinto: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. Designar como responsable del diseño, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL DE BOGOTÁ - UAERMV al Gerente de Producción de la UAERMV, quien designará a un secretario técnico que apoye la implementación, actualización y seguimiento del PESV.

Parágrafo: El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad y en virtud de ello puede revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos, con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política y la Resolución 1565 del 6 de junio de 2014: “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial y las demás normas que lo complementen o adicionen.

Artículo Sexto: DESIGNACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. El Gerente de Producción de la UAERMV, designará al secretario técnico del PESV quien será el encargado de coordinar las reuniones del Comité y apoyará en la implementación, actualización y seguimiento del PESV.

Artículo Séptimo: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones serán las siguientes:

1. Citar a los miembros del Comité a las reuniones del Comité de Seguridad Vial.

2. Apoyar en el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial

3. Elaborar las actas de reunión del comité.

4. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria, las veces que se considere necesario de acuerdo a la solicitud de alguno de los miembros.

5. Presentar los informes que sean requeridos por el Comité en cumplimiento al seguimiento, ejecución y cumplimiento de las acciones que sean propuestas.

6. Las demás que sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.

Artículo Octavo: PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:

1. El comité se reunirá de forma ordinaria cada cuatro (4) meses, sin perjuicio de que se adelanten reuniones extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo requieran.

2. La convocatoria a reuniones ordinarias deberá hacerse con tres (03) días hábiles de anticipación y al menos dos (02) días hábiles para las extraordinarias, por parte del Secretario (a) Técnico del Comité de Seguridad Vial a través del Director General.

3. La convocatoria a reunión debe ir acompañada del orden del día, indicando la hora, fecha y lugar de la reunión.

Artículo Noveno: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y Deroga las Resoluciones Nº 045 del 30 de enero de 2015 “Por la cual se adiciona la Resolución 620 de 05 de diciembre de 2014” y Nº 620 del 05 de diciembre de 2014 “Por la cual se conforma el Comité de Seguridad Vial para el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la UMV”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Director General UAERMV