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RESOLUCIÓN 826 DE 2017
(Diciembre 20)
Por la cual se delega la facultad para celebrar los contratos de aprovechamiento económico el espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia; en la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 257 de 2006; el Decreto 456 de 2013, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 45 de 2017 y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política se señala, ente otros, que la ley fijará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9 prescribe que: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".
Que en el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario.
Que mediante el Decreto No. 456 de 2013, se adoptó el Marco Regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, el cual determina a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como la Entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público en relación con los mercados temporales.
Que el literal d del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto 456 de 2013, establece como función de las entidades gestoras del aprovechamiento del espacio público, “Suscribir los contratos con los usuarios del espacio público. En consecuencia hacer el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución. Si fuere del caso, promover las acciones necesarias para la recuperación del espacio público.”
Que a través de la Resolución No. 788 del 30 de noviembre de 2017, la Secretaría adoptó el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.
Que el literal c, del numeral 3 del protocolo, establece las condiciones generales y requisitos para la solicitud de préstamo de espacios públicos para el desarrollo de mercados temporales e impone que todo mercado temporal se autorizará mediante la suscripción de un contrato de aprovechamiento económico de espacio público que deberá contemplar los requisitos señalados en los artículos 19 y 22 inciso 1, del Decreto Distrital 456 de 2013 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Que con el propósito de optimizar los procesos administrativos para una adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones constitucionales y legales a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en aplicación de, entre otros, los principios de eficiencia, economía y celeridad que deben regir la actividad contractual, la Secretaría requiere delegar la facultad de celebrar los contratos de aprovechamiento económico el espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal en el funcionario del nivel directivo que aquí se establece.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Delegación: Delegar en el(a) Subdirector(a) de Intermediación, Formalización y Regulación Empresarial, la facultad para celebrar los contratos de aprovechamiento económico el espacio público modalidad de corto plazo en la actividad de mercado temporal.
Parágrafo: La delegación aquí conferida comprende la facultad de suscribir todos los actos y demás documentos propios a cada una de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 456 de 2013, y la Resolución No. 788 de 2017; así como la facultad de establecer los procedimientos y controles propios de la gestión delegada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Responsabilidad: Corresponde al(a) delegatario(a) el ejercicio de las atribuciones conferidas, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y la responsabilidad por el ejercicio de las actuaciones que emanan de la facultad otorgada. El(a) delegatario(a) presentará(n) los informes sobre el ejercicio de las funciones delegadas que le sean requeridos por el Jefe de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN MIGUEL DURAN PRIETO
Secretario de Despacho |