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RESOLUCIÓN 047 DE 2018
(Febrero 05) Derogada por el art. 4°, Resolución 226 de 2020.
Por la cual se define el procedimiento para la recepción, reparto y respuesta oportuna, integral y coordinada a los requerimientos de información e informes de auditoría emanados de la Contraloría de Bogotá D.C. y se crea con carácter permanente a un grupo interno de trabajo
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 489 de 1998, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 045 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 instituye que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Que en virtud del principio de coordinación y colaboración desarrollado por la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que en desarrollo de las disposiciones contenidas en el artículo 2671 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la gestión fiscal de la Administración Distrital y en específico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, es objeto de vigilancia por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., evaluar el cumplimiento de las metas y propósitos de la administración distrital en sus diferentes niveles y sectores, de conformidad con los objetivos, planes, programas y proyectos que se constituyen en un período determinado. En el ejercicio de su actividad la Contraloría de Bogotá D.C. eleva requerimientos y emite informes de auditoría preliminar a través de los cuales comunica por escrito hallazgos con indicios de responsabilidad, que deben ser sujetos a proceso de aclaración por parte de la respectiva Entidad.
Que se hace necesario al interior de la Secretaría garantizar la adecuada atención, gestión y trámite de los requerimientos e informes de auditoría preliminar emanados de la Contraloría de Bogotá D.C. y en consecuencia de las aclaraciones que a los mismos deba proferir la Entidad, así como de los compromisos que con posterioridad se adquieran.
Que, para lo anterior la Secretaría hará uso de la potestad otorgada por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, que instituye lo siguiente: “Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
Que, a través del presente acto, se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.
Que al respecto ha indicado el Consejo de Estado en concepto C.E. 2030 de 2010 - Sala de Consulta y Servicio Civil, lo siguiente:
“La norma transcrita se refiere también a los grupos internos de trabajo. En dicha norma el verbo rector “podrá” indica que es potestativo del representante legal del organismo o entidad crearlos y organizarlos, pudiendo éstos ser de carácter permanente, o transitorio como cuando se crean para cumplir una misión, ejecutar un programa o resolver un problema específico, los cuales una vez atendidos conllevan la necesaria supresión del grupo.
Estos grupos se crean según las necesidades del servicio y para desarrollar de manera adecuada los objetivos y programas de la entidad. En el acto administrativo de su creación deben señalarse las tareas por cumplir y las responsabilidades asignadas a sus integrantes.
Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad.”
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. – Definir el procedimiento para la recepción, reparto y respuesta oportuna, integral y coordinada a los requerimientos de información elevados por la Contraloría de Bogotá D.C., en los que se requiere el concurso de varias dependencias, así:
Artículo Segundo. - Crear y organizar con carácter permanente a un grupo interno de trabajo encargado de atender, gestionar y darle trámite a los informes de auditoría emanados de la Contraloría de Bogotá D.C., y en consecuencia, de proyectar las aclaraciones y/o respuestas que a los mismos deba proferir la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como de los compromisos que con posterioridad se adquieran.
Parágrafo: El carácter permanente del grupo que con el presente acto se crea, se encuentra condicionado a la expedición por parte del competente del respectivo acto administrativo que lo suprima, modifique o sustituya.
Artículo Tercero. – Designar conforme al organigrama de la Entidad a los funcionarios que integrarán el grupo de qué trata el artículo segundo de la presente, así:
Parágrafo Primero: La participación de los funcionarios designados dentro de la presente disposición se encuentran directamente relacionada con el área de la cual dependan jerárquicamente pudiendo en todo caso ofrecer su apoyo a las demás dependencia en caso que así sea necesario.
Parágrafo Segundo: Por parte de la Oficina de Control Interno, la labor de asesoría y el apoyo dentro de la gestión a cargo del grupo, estará a cargo del PE 222 Grado 24 - Cesar García.
Parágrafo Tercero: La persona que se encargará de ser el enlace y gestionar en general las actividades que se deriven tendientes a darle cumplimiento a la misionalidad del grupo que aquí se crea, será el(a) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría.
Artículo Cuarto. – Establecer el procedimiento para atender, gestionar y darle trámite a los informes de auditoría emanados de la Contraloría de Bogotá D.C., y en consecuencia de proyectar las aclaraciones y/o repuestas que a los mismos deba proferir la Entidad, así como de los compromisos que con posterioridad se adquieran, el cual quedará así:
a. Informe Preliminar de auditoría
b. Informe final de auditoría
Artículo Quinto. – Las designaciones realizadas a través del presente acto administrativo se realizan sin perjuicio de las demás funciones a cargo de los funcionarios signados y no generan ningún tipo de derecho ni reconocimiento adicional alguno. En todo caso, durante el periodo en que deban ser preparadas las aclaraciones, respuestas o el plan de mejoramiento, esta actividad deberá ser desarrollada y cumplida con carácter prioritario.
Artículo Sexto. – La presente disposición conllevará la adopción del procedimiento a través del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, actividad que estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo Séptimo. – Comunicar de la presente decisión a los funcionarios aquí designados y a los respectivos responsables de cada dependencia.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2018. JUAN MIGUEL DURAN PRIETO Secretario de Despacho NOTA DE PIE DE PÁGINA
1 El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación |