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DECRETO LOCAL 018 DE 2017
(Diciembre 28)
Por el cual se crea la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT)
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 287, 322 y el Título V, Capítulo III, artículo 75 y 76 del Decreto Ley 1421 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia 1991, manifiesta que “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, artículo 6. Participación y Veeduría Ciudadana, las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles, que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación. Concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 60 numeral 1: Que la comunidad o comunidades que residan en ella se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 63 numeral 2: El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales debe conformarse a las metas y disposiciones del Plan de Desarrollo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69 numeral 7: Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos políticos.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 95: Participación Ciudadana y Comunitaria. Las Juntas Administradoras y los Alcaldes, promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios.
Que la Ley 105 de 1993, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del estado, la libre circulación y la seguridad.
Que la Ley 134 de 1994, Título XI de la Participación democrática de las organizaciones civiles. Capítulo I de la democratización del control y de la fiscalización de la administración pública.
Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del estado, la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, ha otorgado a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.
Que el Decreto 319 en sus artículos 29, 57, 66, 83, 106 y 107 del 2006 Plan Maestro de Movilidad de Bogotá, hacen referencia de las acciones a realizar para promocionar el tema de cultura vial.
Que el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar la administración distrital obliga a diseñar completamente los sistemas de coordinación de la administración y a llevar a cabo procesos de ajuste y desarrollo institucional, que incluyen los procesos de participación ciudadana.
Que en el plan distrital de desarrollo denominado: “Bogotá, mejor para todos 2016 - 2020”, se encuentra estructurado en tres pilares y cuatro ejes transversales. Donde la política: “Mejor Movilidad para todos” está basado en dos de esos tres pilares: Democracia Urbana y la Construcción de Comunidad.
Que el programa “Mejor Movilidad Para Todos” contribuye a la democratización urbana, porque mejora la calidad y accesibilidad a la movilidad para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, usuarios del transporte privado, lo anterior, sobre la base de que la calidad de vida de las personas se relaciona directamente con la oportunidad de disfrutar su entorno y de relacionarse con el resto de los habitantes. Así, las vías de la ciudad y el espacio público se convierten en lugares de encuentro de todos y deben ser espacios donde prevalezca la igualdad de oportunidades. La red vial y el espacio público generan condiciones ambientales, sociales y físicas para involucrar grupos sociales, capitalizar el beneficio colectivo e impulsar el desarrollo económico de los habitantes y el territorio.
Que, en consideración a lo anterior,
DECRETA:
PRIMERO: CREACIÓN. Crease la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), con el propósito de apoyar el fomento de la participación local, fortalecer escenarios que viabilicen la integración entre entidades públicas y privadas, organizaciones e instituciones, con el fin de posibilitar el derecho a la movilidad y mejorar la calidad de vida.
SEGUNDO: NATURALEZA. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo (CLMT), de carácter interinstitucional y comunitaria, integrada por el sector público y la sociedad civil interesada comprometida en la dinamización, organización y apoyo de actividades que promuevan la cultura vial en la localidad de Teusaquillo, trabajará para aunar esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial a los diferentes actores de la vía, especialmente a los más vulnerables (peatones, ciclousuarios y transporte escolar), por lo que tendrá en cuenta la política del Plan Maestro de Movilidad y su alcance.
TERCERO: COMPOSICIÓN. La Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo CLMT, estará integrada por:
a. SECTOR PÚBLICO
1) Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quien la presidirá
2) Director (a) Local de Educación o su delegado (a)
3) El referente Local de la Secretaría Distrital de Movilidad a nivel local, quien ejercerá la Secretaría Técnica
4) Un delegado (a) de la Junta Administradora Local
5) El Comandante de la Estación de Policía o su delegado
b. SOCIEDAD CIVIL
La Comisión Local de Movilidad Teusaquillo, estará integrada por un (1) representante por cada UPZ, los cuales serán elegidos dentro del marco de los Gobiernos Zonales y que conforman la Mesa de Movilidad, de la localidad de Teusaquillo y como mínimo por un (1) miembro suplente de cada UPZ, de la comunidad en general, interesado en hacer parte de la CLMT, quienes serán elegidos en Asamblea Constitutiva, para tal fin.
PARÁGRAFO 1. Para escoger el representante de cada UPZ, se hará en Asamblea Constitutiva, de Gobiernos Zonales que conforman la Mesa de Movilidad, los cuales deberán ser convocados por la secretaría técnica, con quince (15) días de antelación, a fin de invitar a los demás ciudadanos residentes de la localidad interesados en hacer parte de la CLMT, dejarán constancia de su constitución. Escuchados todos los interesados, la Asamblea elijará por mayoría absoluta a su representante y suplente, ante la CLMT.
PARÁGRAFO 2. El periodo de los integrantes elegidos por cada UPZ para conformar la CLMT, será de dos (2) años, prorrogables por otros dos (2) años, si la Asamblea no nombra nuevos integrantes.
CUARTO: INSTALACIÓN Y PERIODO. La instalación a la primera sesión y posesión de los integrantes de la CLMT, estará a cargo del Alcalde Local o Alcaldesa Local. La posesión de sus delegados se realizará en el mes de junio, a partir del año 2018 y su posesión se hará en la primera (1ª) semana del segundo semestre, cada dos (2) años.
QUINTO: FUNCIONES.
- Dinamizar, acompañar y realizar el correspondiente seguimiento al Plan Maestro de Movilidad de Bogotá y su aplicación en la localidad de Teusaquillo.
- Acompañar las acciones entre todas las entidades involucradas de manera directa o indirecta para contribuir a la disminución de la accidentalidad en la Localidad de Teusaquillo.
- Promover acciones de sensibilización local, en conjunto con los planteles educativos públicos y privados de la localidad.
- Implementar acciones que promuevan la cultura vial a través de escenarios culturales, recreativos y/o pedagógicos.
- Participar en los diferentes espacios locales que pretendan generar información y formación a los ciudadanos de la localidad de Teusaquillo, en materia de seguridad vial.
- Elevar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades del sector movilidad, en aras de mejorar las condiciones de movilidad y seguridad vial.
- Definir su propio reglamento interno y mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros para su funcionamiento.
- Elaborar un Plan de Acción y hacer seguimiento bimensual.
- Elaborar su propio reglamento.
- Designar uno (a) de sus miembros para que participe en el Consejo Local de Participación Social CLOPS.
SEXTO: SESIONES Y QUORUM. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La CLMT, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que se requiera a solicitud de su presidente o alguno de los delegados según lo establecido en su propio reglamento. No obstante, dichas convocatorias serán realizadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Local de Movilidad de Teusaquillo.
PARÁGRAFO 1. Quórum: La mitad más uno de los miembros permanentes de la CLMT constituirá el quorum deliberatorio y decisorio. Sin embargo, si transcurridos cuarenta y cinco (45) minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta (30%) por ciento de los miembros activos de la CLMT y se dejará constancia de la inasistencia de los demás integrantes.
PARÁGRAFO 2. Invitados. De conformidad con el tema a tratar en materia de seguridad vial y movilidad, se invitarán de manera formal: entidades, organizaciones y/o personas que se consideren pertinentes.
PARÁGRAFO 3. En caso de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) anuales por parte del representante de la respectiva UPZ, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato que le siga en votación y así sucesivamente.
PARÁGRAFO 4. En caso de ausencia absoluta de algún representante de la CLMT, el suplente, asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato que le siga en votación y así sucesivamente.
SÉPTIMO: SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica Local de la CLMT, será asumida por el Gestor Local de la Secretaría Distrital de Movilidad y tendrá como función: convocar sesiones ordinarias y extraordinarias, brindar la asistencia técnica y operativa a la Comisión Local de Movilidad, realizar la articulación e interrelación con las instancias Locales, Distritales y/o Nacionales, según el caso y levantar actas de las sesiones.
OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS: La Secretaría Distrital de Movilidad y la Alcaldía Local de Teusaquillo, trabajaran conjuntamente, para promover procesos de gestión compartida con la comunidad y apoyaran las acciones que surjan como resultado de la aplicación del presente Decreto, a través de ayudas tecnológicas, logísticas y de movilidad, para el efectivo ejercicio del derecho de la participación y para el cumplimiento de las metas trazadas de la CLMT.
NOVENO: VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.
CORNELIA NISPERUZA FLOREZ
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) |