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RESOLUCIÓN LOCAL 529 DE 2017 (Noviembre 30)
Por la cual se ordena la recuperación del espacio público en zona de transicion ubicada en la calle 48 B sur entre la carrera 21 y la carrera 20 costado nor-occidental. EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, Numeral 7, artículo 86 (Estatuto Especial del Distrito Capital), en concordancia con el artículo 82 de la C.N., el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, artículo 132 del Decreto Nacional 1355 de 1970, Acuerdo 79 de 2003 y Decreto 456 de 2013, procede a dictar la decisión que en Derecho corresponda en el presente asunto previo los siguientes: ANTECEDENTES:
Que la Administración Distrital mediante el Decreto 215 del 7 de Julio de 2005, adopto el Plan maestro de espacio público destinado a la generación, el mantenimiento, la administración, el financiamiento y el manejo del espacio público de la ciudad y a la regulación de las políticas y las estrategias de gestión en orden social, económico y de coordinación institucional.
Que en desarrollo del precitado ordenamiento Distrital, se expidió el Decreto 419 de 2006, mediante el cual se reglamentaban las Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizadas en el Distrito Capital, destinadas a generar el aprovechamiento del Espacio Público, a través de acciones con el fin de establecer las alternativas económicas viables para los vendedores informales de la ciudad.
Que según el Decreto 450 de 2009, el término de duración de las Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizados no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por el mismo término hasta en dos (2) oportunidades, contado a partir de la terminación del plazo concedido.
Que a la Corporación de vendedores informales CORPOTRAIN, representada legalmente por el señor FELIX ARTURO PALACIOS ARENAS identificado con la cedula No. 79.263.848, mediante Resolución No. 044 de 2010 del 9 de febrero de 2010, se le autorizo, para que a través de sus afiliados, desarrollara actividades comerciales de orden legal en la Zona de Transición de aprovechamiento autorizada, ubicada en la Calle 48 B Sur, entre la Carrera 21 y Carrera 20 costado Nor-Occidente, por el termino comprendido entre el 9 de febrero de 2010 y el 8 de febrero de 2011, habiéndosele renovado en dos oportunidades, hasta completar tres (3) años.
Que con la expedición del Decreto 456 de 2013, articulo 39 se derogan los Decretos Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009 y la Resolución del IPES 627 de 2014, las ZTAA perdieron vigencia como formatos comerciales y se reglamentaron las Zonas de Aprovechamiento Económico Regulado Temporal – ZAERT. Estas Zonas hacen parte de la Red Pública para la presentación de servicios al Usuario y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales.
Que dado que no existe la posibilidad de prórroga de las zonas de transición y los actos administrativos que las viabilizaron se encuentran vencidos hace más de dos (2) años, el IPES intensifico su oferta Institucional para los ocupantes de esta zona, por lo que se formuló invitación a cada uno de ellos, a hacer parte de los puntos comerciales y del programa de emprendimiento y de fortalecimiento de unidades productivas principalmente de las asociativas, para el ejercicio de su actividad económica fuera del espacio público. La oferta institucional a este grupo poblacional lo realizo el IPES y la Corporación Minuto de Dios, cuyo objeto principal es “realizar fortalecimiento impulso y/o creación Empresarial de unidades productivas de la economía popular, así como el desarrollo de su potencial productivo”. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Con la expedición del Decreto 45(SIC) de 2013, articulo 39 se derogan los Decretos Distritales 463 de 2003, 419 de 2006 y 450 de 2009 y la Resolución del IPES 627 de 2014, las ZTAA perdieron vigencia como formatos comerciales y sin posibilidad de prórroga de las zonas de transición ya que los actos administrativos que la viabilizaron se encuentran vencidos hace más de dos (2) años; realizada la oferta institucional por parte del IPES y la Corporación Minuto de Dios a los integrantes de la zona de transición ubicada en la Calle 48 B Sur entre la Carrera 21 y Carrera 20 costado Nor-Occidental, se hace necesario la recuperación de este espacio público.
Se informa a la Corporación CORPOTRAIN y sus integrantes que ocupan el área del espacio público – zona verde de la Calle 48 B Sur entre la Carrera 21 y Carrera 20 costado Nor-Occidental, con la instalación de carpas, exhibidores de mercancías y otros elementos, que el espacio debe estar libre de obstáculos para la libre circulación del ciudadano.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), numeral 13.2 del artículo 193, articulo 225 del acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, la Alcaldía Local de Tunjuelito es competente para adelantar y decidir las actuaciones administrativas sobre restitución por ocupación de los bienes de uso público, en el presente caso en atención al artículo 239 de la Ley 1801 de 2016.
Artículo 239. Aplicación de la ley. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, adicionado por el artículo 139 de la Ley 388 de 1997, preceptúa: “Entiéndase espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Que, constituye el espacio Público de la ciudad, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación publica, activa o pasiva, para la tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones. Sobre las vías, las fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de baja mar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
Que el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, señala: “Artículo 84º.- Naturaleza del cargo. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo”.
Que el Decreto 098 de 2004 en el Capítulo III determina las medidas de prevención y recuperación del espacio público.
Que es deber funcional del Alcalde cumplir y hacer y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Recuperar el espacio público de la Zona de Transición de aprovechamiento autorizada ubicada en la Calle 48 B Sur entre la Carrera 21 y Carrera 20 costado Nor-Occidental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar el retiro de los vendedores informales de la Corporación CORPOTRAIN de la Zona verde ubicada en la Calle 48 B Sur entre la Carrera 21 y Carrera 20 costado Nor-Occidental de esta localidad, por encontrarse vencida la prórroga de la Zona de Transición en el marco de la norma para lo cual fue creada, en atención a que las ZTAA perdieron vigencia como formatos comerciales de acuerdo con el Decreto 456 de 2013.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a los vendedores informales de la Corporación CORPOTRAIN retirar en el término de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente acto administrativo, las mercancías y exhibidores que se encuentran sobre el espacio público y la entrega de las carpas.
ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente, será motivo para iniciar actuación administrativa para imponer las multas de que trata el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003, ordenar el retiro y desmonte de las carpas con apoyo de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Secretaria Distrital de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto para la Economía Social.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de noviembre del año 2017.
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
Alcalde Local de Tunjuelito |