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Concepto Unificador 2-2018-779 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2310460

Bogotá D.C., 

 

Doctor

ERNESTO RAMÍREZ AVELLANEDA

Jefe Oficina Jurídica

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Calle 63 N° 59 A -06

Ciudad

 

Asunto: Concepto Unificador sobre el reembolso de pagos a los Fondos Compensatorios. Radicados: 1-2017-17022, 1-2017-18017, 1-2017-18069, 1-2017-16638, 1-2017-13729 y 1-2017-9675.

 

Respetado Doctor Ramírez:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, en la cual su Despacho solicita lo siguiente:

 

“(…) el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, señaló que ante el desistimiento de la solicitud o renuncia a la licencia, los actos administrativos que liquidaron el valor a compensar pierden su fuerza ejecutoria, bajo la causal del numeral 2° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y por lo mismo es procedente la devolución de los dineros, posición que es contraria a la conceptuada por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Planeación y a la del IDRD.”.

 

Por lo anterior, solicita fijar una posición distrital frente al tema.

 

A su vez la señora Yenny Paola Núñez Gómez solicitó en la comunicación 1-2017-16638 del 10 de octubre de 2017 lo siguiente:

 

“1. Que Unifique la Doctrina Distrital, y dirima el conflicto presentado entre el IDU y el IDRD, de acuerdo a los antecedentes anteriormente expuestos.

 

2. Que en caso que el criterio que prevalece sea el adoptado por el IDU, se ordene al IDRD la devolución del dinero correspondiente MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.587.387.150) a PROGETTI CROUP S.A.S.”.

 

Al respecto, se considera pertinente tener en cuenta lo siguiente:

 

MARCO NORMATIVO

 

DECRETO DISTRITAL 323 DE 2004[1]

 

El parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 establece que: “Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.”. (Subrayas fuera de texto)

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación con la comunicación 2-2016-42836 del 21 de septiembre de 2016, frente al tema de la devolución de cargas urbanísticas derivadas de las licencias otorgadas en el marco del Decreto Distrital 562 de 2014, consideró lo siguiente: “(…) ante la solicitud de devolución de los dineros pagados en los fondos compensatorios respectivos, en concepto de esta Dirección, podría evaluarse por el administrador del respectivo fondo la aplicación del parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 verificando que las actuaciones correspondan a los aspectos regulados en este.

 

“(…) PARÁGRAFO 2°. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.”. Subrayado fuera del texto.”

 

Finalmente, se debe tener en cuenta que el pago a los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos es un requisito previo y obligatorio (artículo 23 Decreto Distrital 562 de 2014) para obtener los derechos que otorga una licencia urbanística, y que dado el caso, que este derecho no surja a la vida jurídica (como en el caso de desistimiento de la solicitud), el solicitante no tendrá la calidad de “titular de la licencia” del que habla la norma y por lo tanto, deberán los directores de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el de Pago Compensatorio de Estacionamientos evaluar si en ese caso, procede el reembolso de los dineros consignados, toda vez que podrían no darse los presupuestos de que trata el parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto 323 de 2004.”

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE

 

Sobre el tema que nos ocupa, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con la comunicación 20161100086991 del 12 de diciembre de 2016 manifestó frente a la pregunta: “¿Es procedente que el Instituto realice el reembolso de los dineros que hubieren cancelado los peticionarios, por concepto de pago a los fondos compensatorios en los siguientes eventos: primero, cuando la solicitud de licencia urbanística ha sido declarada desistida o revocada y segundo, cuando la licencia se encuentra debidamente ejecutoriada y por situaciones sobrevinientes y ajenas a la voluntad de la administración no se desarrolló la obra aprobada en la misma?”, que compartía plenamente la posición expuesta por la Secretaría Distrital de Planeación y por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y concluyó que: “no tendrán derecho al reembolso del valor consignado al fondo de compensación los titulares de la licencia; otro es el caso si por diferentes circunstancias no se obtiene la titularidad y el particular solicita su devolución allí se deberá devolver el valor recibido.”.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

La Directora de Asuntos Legales de la Secretaría Distrital de movilidad mediante la comunicación 1-2017-17022 del 18 de octubre de 2017 se pronunció frente al siguiente problema jurídico: “Es procedente que el IDU realice el reembolso de los dineros cancelados por los peticionarios, por concepto de pago a los fondos compensatorios en los siguientes eventos:

 

a. Solicitud de licencia urbanística declarada desistida o revocada.

 

b. Licencia urbanística debidamente ejecutoriada y que por situaciones ajenas a la administración no se desarrolla la obra aprobada en la misma.”

 

Frente a lo cual consideró: “Tomando en consideración que el pago de la compensación es una obligación legal impuesta al solicitante de la licencia, pero además que su no cancelación produce los efectos propios de la condición resolutoria en la expedición del acto administrativo, es claro que la compensación es un paso previo y condicionante para hacer nacer en el mundo jurídico el derecho en cabeza del interesado.

 

Es decir que una vez otorgada la licencia urbanística, se trata de un acto administrativo que se presume legal en los términos del Artículo 88 del C.P.C.A. y otorga la calidad de titular del derecho respectivo.

 

Este es un punto importante. Significa que una vez se adquiere la calidad jurídica de titular de la licencia, en su patrimonio está el derecho que se deriva de la misma. Esto implica que la existencia del derecho no está condicionada a su uso o disfrute, pues el ejercicio de las prerrogativas que otorga el acto administrativo está vigente en los términos concedidos por la administración, sin que su falta de uso o ejercicio lleve a la desaparición jurídica del mismo.

 

Pero adicionalmente, el parágrafo del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004, expresamente indica:

 

“(…) PARÁGRAFO 2°. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.”. (Subrayado y negrilla fuera del texto original).

 

Norma legal que ratifica que, si se adquiere la calidad de titular de la licencia, no se tiene derecho a reclamar el reembolso de lo que se hubiere cancelado por dicho concepto.

 

Esta previsión, además de revestir de legalidad los valores consignados en el fondo de compensación, lleva a establecer que, si el interesado puso en movimiento el aparato de la administración con el estudio de documentos y los análisis jurídicos pertinentes para determinar la viabilidad legal de otorgar o no la licencia, una vez otorgado el derecho, el titular no tiene derecho a la devolución del valor cancelado por concepto de compensación.

 

(…)

 

Ahora bien, si la licencia se encuentra debidamente ejecutoriada y por situaciones ajenas a la administración no se desarrolló la obra aprobada en la misma, por las razones expuestas, consideramos que no hay lugar a su reembolso, tal como lo señala el artículo 14 del Decreto 323 de 2004.”

 

FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En este orden de ideas, el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 establece que corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital la función de: “Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo.”. (Subrayas fuera de texto).

 

Por lo anterior, se evidencia que no hay disparidad de criterios jurídicos entre los Sectores Administrativos de Cultura, Recreación y Deporte, de Planeación y Movilidad.

 

CONCLUSIÓN

 

Frente a la pregunta: “¿Es procedente que el Instituto realice el reembolso de los dineros que hubieren cancelado los peticionarios, por concepto de pago a los fondos compensatorios en los siguientes eventos?:

 

Primero: cuando la solicitud de licencia urbanística ha sido declarada desistida y/o licencias no ejecutoriadas revocadas vía recursos de ley.

 

Segundo: Cuando la licencia se encuentra debidamente ejecutoriada y por situaciones sobrevinientes y ajenas a la voluntad de la administración no se desarrolló la obra aprobada y que posteriormente es renunciable por el titular y como consecuencia revocada por la Curaduría Urbana.”

 

RESPUESTAS

 

En aplicación del parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 los titulares de la licencia no tienen derecho a reclamar el reembolso de lo que se hubieren cancelado por concepto de fondos compensatorios si cuentan con la licencia debidamente ejecutoriada.

 

En consecuencia frente al primer y segundo evento:

 

Si la licencia está debidamente ejecutoriada y por situaciones ajenas a la voluntad de la administración no se desarrolló la obra aprobada, o el titular de la licencia urbanística desistió o renunció a la misma, es claro que el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004, establece que si ya se consignó el valor de la compensación en los fondos respectivos, “los titulares de la licencia” no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el pago a los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos es un requisito previo y obligatorio para obtener los derechos que otorga una licencia urbanística, y que dado el caso, que este derecho no surja a la vida jurídica (como en el caso del desistimiento de la solicitud), el solicitante “no tendrá la calidad de titular de la licencia” del que habla la norma y por lo tanto, deberán los directores de los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas evaluar si en ese caso, procede el reembolso de los dineros consignados, toda vez que no se dan los presupuestos de que trata el parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el literal d) del artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las Secretarías de Despacho tienen la atribución de orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector, se solicita a la Secretaría Distrital de Movilidad que como cabeza del Sector Movilidad, conforme al artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, emita las orientaciones que estime pertinentes al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como entidad adscrita al Sector, para que adecue sus actuaciones conforme a lo concluido por esa Secretaría.

 

En este orden de ideas, se remite por competencia a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la solicitud efectuada por la señora Yenny Paola Núñez Gómez, para que en coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dentro de la oportunidad legal le den respuesta directa a la peticionaria.

 

De igual forma se remite a la Secretaría Distrital de Planeación la comunicación 1-2017-18069 del 7 de noviembre de 2017, suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte donde se manifiesta que: “(…) como consecuencia de la emisión de este concepto surge la necesidad de tramitar un proyecto de decreto distrital que aclare el alcance del parágrafo 2° del artículo 14 del Decreto 323 de 2004, que en su tenor literal establece:

 

“ARTÍCULO 14º. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN (…) PARÁGRAFO 2º. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto”.

 

Solicitamos se realice la gestión institucional con la Secretaría Distrital de Planeación, en procura de lograr su viabilidad, para lo cual sugerimos que diga:

 

PARÁGRAFO 2º. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto, excepto cuando se enmarque dentro de alguno de los casos señalados en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2012, en los que procederá el reembolso”.

 

Atentamente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Subsecretario Jurídico

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos


NOTAS DE PIE DE PÁGINA

[1]  “Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.”



Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Ana Lucy Castro Castro

Aprobó: William Antonio Burgos Durango