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RESOLUCIÓN 324 DE 2017 (Diciembre 29) Por la cual se establecen
las directrices especiales de seguridad que deberán observarse en la Gestión
Integral de Tesorería a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E), En uso de las facultades que le confieren los literales a), o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el literal e) del
artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el literal a) del artículo 4
del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, establecen
como función de la Secretaría Distrital
de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias,
presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público para el Distrito
Capital. Que de conformidad
con el artículo 37 del Decreto Distrital 216 de 2017, en su gestión financiera,
operativa y de riesgos, la Secretaría Distrital de Hacienda se acogerá a los estándares
y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y de los organismos autorreguladores;
adaptadas al tamaño y complejidad de sus operaciones. Que desde 2008, Bogotá
D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda es miembro del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV y está inscrito, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores como intermediario no vigilado de valores, lo que
conlleva: un fortalecimiento del sistema de control interno para la administración de las finanzas de la ciudad mediante una estructura con funciones segregadas; mayor seguridad e integración en los procesos financieros hacendarios y con las entidades distritales: mayor
transparencia, eficiencia y profesionalización y mejor gestión de riesgos, generando confianza sobre la gestión hacendaria distrital
de parte de la ciudadanía, las demás instituciones del mercado financiero y
los entes de control. Que dicha membresía
ha hecho posible la gestión directa del portafolio distrital por parte de
la Dirección Distrital de Tesorería, con el apoyo permanente de las dependencias hacendarias y entidades competentes, permitiéndole administrar los recursos
distritales a menores costos, logrando
una gestión segura y adecuada de sus riesgos de liquidez, de mercado, de
crédito y operacionales y obteniendo unas rentabilidades más favorables a las
producidas por administradores de carteras colectivas sometidas a similares
restricciones normativas. Que para garantizar
la seguridad e integridad en las operaciones de tesorería a cargo de la Secretaria
Distrital de Hacienda en todos sus aspectos y mitigar los riesgos asociados a las
mismas, la Secretarla Distrital de Hacienda
estima conveniente y necesario establecer
principios y directrices; especiales que
deberán observar los servidores públicos distritales en el marco .de los
compromisos y deberes de la entidad como intermediario no vigilado del mercado
de valores y miembro del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que el proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el 4 al 6 de diciembre de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias por parte de los ciudadanos. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE· Artículo 1°. Compromiso
institucional.
La seguridad e integridad de las operaciones correspondientes a la Gestión Integral de Tesorería a cargo de
la Secretaría Distrital de Hacienda se construye mediante el compromiso y concurso
efectivo y permanente de los servidores públicos de la
Secretaría Distrital de Hacienda y de las entidades distritales usuarias, en el marco de los principios
éticos hacendarios, de las normas
nacionales y distritales y procedimientos aplicables y de las normas Especiales que regulan la intermediación
en el mercado de valores. Artículo 2°. Segregación funcional. La Gestión Integral de Tesorería Distrital
se soporta en una estructura de segregación funcional bajo esquemas operativos de controles duales, administrativos y transaccionales,
siempre que éstos sean aplicables. Artículo 3°. Confidencialidad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo previsto en el Código Único Disciplinario los servidores públicos de la
Secretaría Distrital de Hacienda observarán el deber de confidencialidad respecto de la gestión de tesorería, absteniéndose de
brindar información interna o privilegiada asociada a operaciones o estrategias de negociación o información ficticia o incompleta, que pueda provocar errores o favorecer indebidamente intereses particulares en la Gestión Integral de Tesorería. La información que deba
suministrarse se entregará por parte de
los directivos y servidores públicos competentes, con las formalidades previstas
para la atención de solicitudes y peticiones, o según los procedimientos para la
rendición de cuentas o reporte a autoridades y entes de control, según el caso. Artículo 4°. Apoyo Corporativo a la Gestión de Tesorería. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda prestará colaboración para garantizar el cumplimiento por parte de la entidad de las prácticas y estándares a que está obligada como miembro del Autorregulador del Mercado de Valores - AMV y en particular: 4.1. Mantendrá
contacto con las empresas proveedoras de servicios administrativos, con el fin
de que al personal de apoyo al interior de la Dirección Distrital de Tesorería
se le informe y se realice seguimiento sobre la observancia de las condiciones
especiales de seguridad previstas en esta resolución. 4.2. Requerirá, de quienes de conformidad con los
reglamentos del AMV tienen el carácter de “Personas Naturales Vinculadas”,
diligenciar y actualizar periódicamente el formato 02-F-36 “Documento Manual de
Ética y Compromisos para los funcionarios de la Secretaría Distrital de
Hacienda que tienen la calidad de Personas Naturales Vinculadas”. Artículo 5º. Condiciones para la Seguridad Financiera de
las Operaciones. La Secretaria Distrital de Hacienda desarrollará
sus funciones observando estrictamente las políticas, lineamientos,
directrices. límites de riesgo para el manejo de sus portafolios de inversión y
de deuda y gestión de tesorería aprobados por los Comités de Política de Riesgo
y de Tesorería y demás instancias pertinentes. Las operaciones de
tesorería se llevarán a cabo en condiciones óptimas para la gestión del riesgo
financiero y con cumplimiento estricto del marco legal y reglamentario. Para el efecto, la Secretaría Distrital de
Hacienda observará las normas especiales y estándares de mercado establecidos para
los miembros del Autorregulador del Mercado de Valores en su actividad de intermediación de valores incluyendo el reglamento,
estatutos, circulares y documentos que emite el Autorregulador. Los servidores hacendarios que participen en la actividad de intermediación en el mercado de valores contarán con la necesaria certificación del AMV e inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, cuando tales condiciones sean obligatorias. Artículo 6°. Seguridad de la Información en la Operación
de Tesorería. ¡La Gestión Integral de Tesorería a cargo de la Secretaría Distrital de Hacíenda se desarrollará
con estricta observancia de la. Política de Seguridad y Privacidad de la Información
y del Manual del Subsistema de Gestión de la Seguridad de la información de la
entidad. En las operaciones de tesorería se fortalecerá la utilización de banca
electrónica mediante recursos y controles tecnológicos, según las siguientes directrices: 6.1. La gestión de
las cuentas bancarias de titularidad de la entidad y la autorización de Apertura
de las cuentas de caja menor y demás cuentas bancarias de titularidad de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital y fondos de desarrollo local se llevará mediante registros en los sistemas de información adoptados
por la entidad y observando las normas aplicables y los procedimientos de
calidad. 6.2. El acceso a los portales bancarios y
sistemas de comunicación financiera y pagos será controlado, de forma que pueda
autenticarse y verificarse la identidad de la persona que se registra en el
sistema, de acuerdo con los mecanismos de seguridad adoptados por las entidades financieras se
establecerán los procedimientos
operativos que garanticen la custodia y efectividad de los controles adoptados. 6.3. En la administración y registro de transacciones
en portales bancarios y sistemas de comunicación financiera y pagos a cargo de
la Dirección Distrital de Tesorería, se aplicarán controles duales y se solicitará la opción de confirmación de transacciones siempre que el respectivo
banco lo permita. Igualmente se
definirán y registrarán en el respectivo portal o sistema los topes
transaccionales máximos para cada usuario y tiempos máximos para aprobar las
transacciones, cuando el portal lo permita; y se informará a los usuarios transaccionales
sobre los límites por entidad financiera y por tipo de operación.
Adicionalmente, se definirán, registrarán e informarán las horas y días
específicos en los cuales los usuarios transaccionales tendrán acceso a los
portales bancarios. En ningún caso se
permitirá dicho acceso en días no hábiles. 6.4. Se revisarán diariamente los egresos de las cuentas
bancarias para verificar que no existan operaciones o transacciones financieras
no autorizadas. 6.5. Para proteger la confidencialidad,
autenticidad y/o integridad de los archivos que ordenan operaciones de
tesorería, deberán observarse los lineamientos para uso adecuado y efectivo de
la criptografía definidos en el Manual del Subsistema de Gestión de la
Seguridad de la Información y utilizarse las técnicas de cifrado adoptadas por
la Dirección de Informática y Tecnología de la entidad, teniendo en cuenta que
esas operaciones corresponden a información sensible y restringida. 6.6. Cada usuario será responsable de. aplicar rigurosamente
las buenas prácticas definidas en las políticas, procedimientos y demás
documentos aplicables para la navegación. adecuada en los portales bancarios, sistemas de comunicación
financiera y pagos, así como en los demás sistemas de información de la
entidad. 6.7. La Dirección
Distrital de Tesorería definirá y utilizará un número limitado de equipos de
cómputo y de comunicaciones para la ejecución de las transacciones y en lo
posible éstos se destinarán exclusivamente para ese efecto. Igualmente establecerá, con el apoyo de la Dirección de Informática y
Tecnología, consultados los
requerimientos de las entidades financieras, aquellas restricciones especiales en conectividad, comunicaciones, software financiero
autorizado, programas de seguridad
informática y financiera y su respectivo mantenimiento y soporte, bajo estándares de seguridad y prevención del riesgo y demás
restricciones necesarias para los equipos destinados a la preparación,
ejecución, control o cumplimiento de las transacciones. La existencia de usuarios en los aplicativos de tesorería y el acceso a la información financiera de cada entidad distrital es responsabilidad única y exclusiva del representante legal, ordenador del gasto y responsable de presupuesto, quienes por lo menos una vez al año revisarán los usuarios y privilegios, velando por la constante actualización de éstos, de forma que garanticen que los usuarios activos y sus roles son los correctos. En periodos de ausencia por vacaciones incapacidades, licencias, etc., el responsable de cada entidad debe tramitar la desactivación temporal del usuario. Cuando un usuario se retire de una entidad, o cuando por cambio de funciones ya no requiera acceder a los aplicativos de la DDT, es deber del responsable en cada entidad solicitar de manera inmediata la inactivación del usuario y la desactivación de los roles según las directrices establecidas por la Dirección Distrital de Tesorería para la gestión de roles en el aplicativo OPGET y usando los formatos asociados a los procedimientos de calidad 65-P-06 Administración de Cuentas de Usuario. Los privilegios
otorgados a cada usuario, que le permiten el acceso a la Información financiera
de. cada entidad y/o ejecución de transacciones de tesorería, son responsabilidad única y exclusiva
del representante legal, ordenador del gasto y responsable de presupuesto.' quienes
periódicamente deben revisar estos privilegios, velando por su constante
actualización de tal forma que garanticen que los usuarios activos y sus roles
sean los correctos, Cada. entidad debe solicitar la asignación, modificación o desactivación
de roles con la debida anticipación, de forma qué garantice su normal
operación. Así mismo, debe revisar periódicamente que tenga suficientes
usuarios activos y con los roles necesarios, que le permita garantizar la
continuidad de la prestación del servicio. 6.10. De
conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, “Los
servidores públicos que suscriban /as órdenes de pago y las órdenes de
devolución deberán registrar sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería. En caso de modificación del registro de los funcionarios,
la respectiva entidad responsable deberá informarlo y actualizar las firmas
correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los
procedimientos que se establezcan." Al respecto, el (la) Tesorero (a) Distrital, con el apoyo de la Dirección de Informática y Tecnología, informará sobre los requerimientos para que el mecanismo digital o firma electrónica sean reconocidos por el aplicativo de tesorería OPGET, o el que a futuro lo reemplace. Las diferentes entidades radican sus solicitudes de pago en el aplicativo de tesorería y quedan aprobadas cuando son firmadas digitalmente por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto. 6.11. El acceso remoto
a los sistemas transaccionales de la Dirección
Distrital de Tesorería, restringidos por medio de redes privadas, sólo podrá
ser autorizado por el (la)Tesorero. (a) Distrital, quien deberá dejar
constancia escrita de la solicitud y autorización, incluyendo la motivación de
la solicitud.
6.12. En cumplimiento
del reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, la Secretaría Distrital
de Hacienda ha dispuesto los mecanismos para realizar el seguimiento y monitoreo
a las comunicaciones institucionales realizadas por los servidores públicos que tienen a cargo actividades relacionadas con la intermediación de valores. En ese orden, se realizará
grabación, seguimiento y monitoreo sobre el uso de todos aquellos sistemas ele comunicación
institucional necesarios para verificar y reducir riesgos en .la participación
de la entidad en la intermediación de valores. Él (la) Tesorero(a) Distrital definirá los cargos, equipos de comunicación
y direcciones de correo electrónico que estarán sujetos a ese seguimiento y monitoreo,
teniendo en cuenta su relación directa o indirecta, permanente u ocasional, con
la intermediación de valores. Artículo 7°. Medidas de Contingencia. En la Dirección Distrital de Tesorería se deberán disponer medidas para la
conservación de la información sobre los procesos transaccionales requerida para asegurar la continuidad de las operaciones. De
presentarse eventos de contingencia, únicamente podrán acceder a esa
información los servidores públicos autorizados en el correspondiente plan de
contingencia. De igual modo, los servidores
públicos con cargó directivo en la Dirección Distrital de Tesorería serán
responsables de designar formalmente y en forma previa y de capacitar a quienes sustituirán transitoriamente a los servidores públicos titulares que se encuentren por fuera de la oficina
por un periodo de tiempo determinado y en prevención de ausencias imprevistas Artículo 8º. Medidas de Seguridad Física y Operacional. La Secretaría Distrital de Hacienda implementará las medidas suficientes para brindar protección, control e integridad a las instalaciones, bienes y elementos requeridos para ejecutar sus operaciones de tesorería. En la implementación de controles y medidas de seguridad sé tendrá en clienta que para cumplir con la gestión dé recaudo, administración; inversión, pagos, traslados y/o disposición de recursos de la cuenta única distrital y administración del portafolio de inversiones dé Bogotá D.C, la entidad administra información reservada propia de terceros, elementos de seguridad Física y tecnológica y activos, de información con carácter restringido que ameritan niveles de seguridad acordes con los estándares de la industria financiera. En consecuencia,
las instalaciones de la Dirección Distrital de Tesorería se definen como áreas
restringidas y por ello contarán con sistemas de acceso controlado mediante
servicios de vigilancia, controles de ingreso, elementos de seguridad y
separación física interna para sus zonas restringidas internas, siguiendo los
estándares y asignación, modificación o desactivación de roles con la debida anticipación,
de forma que garantice su normal operación. Así mismo, debe revisar
periódicamente que tenga suficientes usuarios activos y con los roles
necesarios, que le permita garantizar la continuidad de la prestación del servicio. 6.10. De
conformidad con el inciso 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 216 de 2017, “Los
servidores públicos que suscriban las órdenes de pago y las órdenes de
devolución deberán registrar sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería. En caso de modificación del registro de los funcionarios,
la respectiva entidad responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes
en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que
se establezcan." Al respecto, el
(la) Tesorero (a) Distrital, con el apoyo de la Dirección de Informática y
Tecnología, informará sobre los requerimientos para que el mecanismo digital o
firma electrónica sean reconocidos por el aplicativo de tesorería OPGET, o el
que a futuro lo reemplace. Las diferentes entidades radican sus solicitudes de
pago en el aplicativo de tesorería y quedan aprobadas cuando son firmadas
digitalmente por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto. 6.11. El acceso remoto
a los sistemas transaccionales de la Dirección Distrital de Tesorería,
restringidos por medio de redes privadas, sólo podrá ser autorizado por el
(la)Tesorero (a) Distrital, quien deberá dejar constancia escrita de la
solicitud y autorización, incluyendo la motivación de la solicitud. 6.12. En cumplimiento del reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores, la Secretaría Distrital de Hacienda ha dispuesto los mecanismos para· realizar el seguimiento y monitoreo a las comunicaciones institucionales realizadas por los servidores públicos que tienen a cargo actividades relacionadas con la intermediación de valores. En ese orden, se realizará grabación, seguimiento y monitoreo sobre el uso de todos aquellos sistemas que comunicación Institucional necesarios para verificar y reducir riesgos en la participación de la entidad en la intermediación de valores. El (la) Tesorero(a) Distrital, definirá los cargos, equipos de comunicación y direcciones de correo electrónico que estarán sujetos a ese seguimiento y monitoreo, teniendo en cuenta su relación directa o indirecta, permanente u ocasional, con la intermediación de valores. Artículo 7°. Medidas de Contingencia. En la Dirección Distrital de Tesorería se deberán disponer medidas para la conservación de la información sobre los procesos transaccionales requerida para asegurar la continuidad de las operaciones. De presentarse eventos de contingencia, únicamente podrán acceder a esa información los servidores públicos autorizados en el correspondiente plan de contingencia. De igual modo, los
servidores públicos con cargo directivo en la Dirección Distrital de Tesorería
serán responsables de designar formalmente y en forma previa y de capacitar a
quienes sustituirán transitoriamente a los servidores públicos titulares que se encuentren por fuera de la oficina por un período de tiempo
determinado y en prevención de ausencias imprevistas. Artículo. 8º. Medidas de Seguridad Física y Operacional. La Secretaría Distrital de Hacienda implementará las medidas suficientes para brindar protección, control e integridad a las instalaciones, “bienes y elementos requeridos para ejecutar sus operaciones de tesorería. En la
implementación de controles y medidas de
seguridad se tendrá en cuenta que para cumplir con la gestión de recaudo; ádministración; inversión, pagos, traslados y/o disposición de recursos de la cuenta única distrital y administración del portafolio de inversiones de Bogotá D.C., la entidad administra información reservada propia y de terceros,
elementos de seguridad física y tecnológica y activos de información con
carácter restringido que ameritan niveles de seguridad acordes con los
estándares de la industria financiera. En consecuencia,
las instalaciones de la Dirección Distrital de Tesorería se definen como áreas restringidas
y por ello contarán con sistemas
de acceso controlado mediante servicios de vigilancia, controles de ingreso,
elementos de seguridad y separación física interna para sus zonas restringidas internas, siguiendo los estándares y
reglamentaciones aplicables a la intermediación en el mercado de valores,
adaptados a las condiciones especiales de la entidad. En concordancia
con este carácter restringido, el (la) Tesorero (a) Distrital definirá y comunicará mediante
circular y/o en los respectivos procedimientos de calidad, las restricciones y controles especiales para
el acceso físico a la dependencia, con el apoyo de las Direcciones de Gestión Corporativa y de Informática y Tecnología de
la entidad en materia de control de acceso, cámaras de seguridad; cajas fuertes; seguridad en las áreas restringidas de
mesa de inversiones, back office y home banking; adquisición y control de elementos de seguridad bancaria, custodia y manejo de títulos, arqueos y
controles. La Dirección
Distrital de Tesorería suministrará y actualizará mediante cartas dirigidas a
las entidades financieras, instrucciones detalladas sobre las condiciones
operativas que deben observarse,
incluyendo los funcionarios autorizados para firmar y confirmar operaciones
y los encargados de movilizar cartas y elementos de seguridad, así como las
líneas telefónicas y correos dispuestos para el efecto. En la operación de inversiones se aplicarán y mantendrán debidamente documentados los controles para seguridad en las cotizaciones, cierres y registro de las operaciones en el mercado de valores y en la negociación de divisas, administración de recursos en cuentas y traslados, límites de administración de riesgos, perfiles y límites de las personas que. intervienen en los procesos de negociación según los procesos de segregación de funciones. Artículo 9º. Autocontrol y autoevaluación. Cada jefatura de la Dirección Distrital de Tesorería realizará las actividades de autocontrol necesarias para verificar la permanente
observancia de las presentes directrices, en lo de su competencia, dejando de
ello evidencia escrita. Artículo 10º. Monitoreo, seguimiento, evaluación y auditoría. En el Programa Anual de Auditoría de la Secretaría
Distrital de Hacienda para cada vigencia se incorporarán las actividades periódicas de monitoreo, seguimiento, evaluación y/o auditoría necesarias y suficientes para establecer la conformidad con
las normas y estándares vigentes, de las labores de las dependencias responsables
de ejecutar o apoyar la intermediación de valores en la entidad. Dichas
actividades incluirán, por lo menos, las
necesarias para verificar una muestra de operaciones de inversión desde su
planeación hasta su ejecución, cierre y cumplimiento; el monitoreo a comunicaciones institucionales con base en el sistema
institucional de seguimiento; el cumplimiento de la normativa especial
aplicable a la entidad como intermediario no vigilado de valores y miembro del
AMV y de lo previsto en la presente resolución; la verificación de cumplimiento de las responsabilidades, productos y
tareas previstos en la Resolución SDH 259 de 2009 a cargo de las
dependencias hacendarías competentes y
las demás que se estimen necesarias y pertinentes. Artículo 11º.
Vigencia.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.G., a los 29 días del mes de diciembre
del año 2017. JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |