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DECRETO LOCAL 003 DE 2018
(Abril 02)
Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y 86 del Decreto Ley 1421/93 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que mediante radicado No. 20186510022312 el Honorable Edil Roberto Rojas Sanabria, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 01 de 2018, solicita al Alcalde Local, convocar a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con el fin de continuar el trámite respectivo para el Proyecto de Acuerdo Local cuyo epígrafe es: “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño”.
Que según lo dispone el Artículo 48 del Acuerdo Local 01 de 2018, sobre las Sesiones ordinarias: “(…) la Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre; y el primero (1) de diciembre (…)”. Encontrándose entonces, en términos legales para la solicitud de dichas sesiones extraordinarias.
Que el artículo 50 del acto administrativo en comento señala que la Junta Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde o (sa) Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración.
Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al proyecto de Acuerdo Local denominado: “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño” de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el periodo comprendido entre los días tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2018.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde Local de Antonio Nariño |