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Resolución 888 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
30/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6287 del 5 de abril de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 888 DE 2018

 

(Marzo 30)

 

Por medio de la cual se declara finalizada la declaratoria de alerta amarilla en el Distrito Capital ordenada mediante Resolución No. 00831 del 24 de marzo de 2018

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)

 

En ejercicio de las facultades y en especial en las establecidas en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2015, Ley 1437 de 2011, Resolución 2254 de 2017 y Decreto Distrital 180 del 23 de Marzo de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. 


Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que mediante la Resolución No. 00831 del 24 de marzo de 2018 “Por el cual se Declara la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá D.C”, ésta Secretaría, en su artículo primero ordenó:

 

“ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la Alerta Amarilla en Bogotá D.C, de acuerdo con el Índice Bogotano de Calidad del Aire, hasta que se considere necesario conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá – RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo”.

 

Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 2254 del 1 de Noviembre de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” señalando en el artículo 13:

 

“ARTÍCULO 13. Finalización o re-categorización de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de mediad móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas el dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo al nivel corresponda”

 

Que con el propósito de evaluar la Alerta declarada, mediante el Concepto Técnico No. 00473 del 29 de marzo de 2018, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SCAAV, a través Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá – SATAB en su componente aire, realizó el seguimiento continuo a la Calidad del aire de la ciudad, en el que, reportó las siguientes conclusiones que permiten declarar finalizada la Alerta Amarilla, así:

 

“CONCLUSIONES

 

Acciones de Inspección, Vigilancia y control

 

- Por parte del grupo de fuentes fijas de la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual en compañía de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente, se adelantaron diferentes operativos entre el 24 y 28 de marzo de 2018 en las localidades de Puente Aranda, Tunjuelito, Kennedy, Los Mártires y Fontibón. Como resultado de dichos operativos se impusieron 17 medidas preventivas en flagrancia a calderas y hornos de empresas de fundición, tintorería y procesadoras de alimentos que operaban sin el respectivo permiso de emisiones y/o fuentes que no demostraron el cumplimiento de los límites de emisión establecidos por la normatividad ambiental en materia de emisiones atmosféricas.

 

- Se ejecutaron operativos de control en vía durante los días 23 al 29 de marzo de 2018 en las localidades de Tunjuelito, Kennedy y Bosa, con un total de 366 vehículos evaluados en materia de emisiones contaminantes generadas por gases de escape, de los cuales 144 fueron rechazados (39,34%), 81 fueron objeto de comparendos por infracciones ambientales y 35 fueron inmovilizados. Además, se desarrolló auditorías a los Centros de Diagnóstico Automotor, durante las cuales se realizó inspección de la ejecución de pruebas de diagnóstico de emisiones contaminantes para 125 vehículos automotores garantizando la correcta ejecución de las mismas de acuerdo a lo establecido en la normatividad que rige la materia.

 

Calidad del aire

 

- Se presenta un cambio en la condición meteorológica, lo que favorece la dispersión de contaminantes, especialmente las de material particulado, asociado a la problemática de calidad del aire que originó la declaratoria.

 

- Se ha observado en los últimos días un aumento en las precipitaciones en la ciudad de Bogotá lo que favorece la disminución de material particulado por deposición húmeda; así como también un aumento en las precipitaciones de los últimos dos días al oriente del país lo que disminuye los puntos de calor que pueden estar asociados a incendios de la cobertura vegetal y también dificulta la difusión de contaminantes producto de quemas por biomasa de dichos puntos hacia la zona andina del país incluido Bogotá.

 

- En los últimos dos días se ha disminuido el número de horas de inversión térmica en la mañana en Bogotá, lo que permite tener una mayor altura de capa de mezcla y por tanto favorece la dispersión de contaminantes.

 

- A la hora de corte del presente informe (marzo 29 de 2018 @17:00), todas las estaciones de monitoreo se encuentran en estado de calidad del aire “Favorable o “moderado”. Un análisis de las últimas 48 horas muestra que se cumplen los criterios de la Resolución 2254 de 2017 para la finalización de una alerta por contaminación atmosférica a nivel ciudad.

 

- El Sistema Integrado de Calidad de Aire de Bogotá ha pronosticado que durante las siguientes 48 horas no se presentarían concentraciones que superen el límite de “regular” según rango IBOCA en la ciudad, y que se presentarán puntos aislados que sobrepasen esta condición en la ciudad, pero serían temporales.

 

- La Secretaría Distrital de Ambiente a través de su Sistema de Alertas Tempranas Ambientales -SATAB, componente aire, seguirá monitoreando la calidad del aire basado en el IBOCA, en especial en las zonas que históricamente presentan mayores niveles de concentración de contaminantes, con el fin de garantizar su comunicación oportuna a la ciudadanía.

 

- Se recomienda seguir las indicaciones en salud establecidas en el artículo 10 de la Resolución Conjunta 2410 de 2015, además de las Recomendaciones para contribuir a mantener o mejorar la calidad del aire en la Ciudad de Bogotá establecidas en el artículo 11 de dicha Resolución.

 

- Se recomienda desde la Mesa Permanente de Validación de Alertas que se finalice la declaración de alerta amarilla a nivel de toda la zona urbana puesto que se superaron las condiciones que dieron lugar a la declaratoria conforme a la resolución 2254 de 2017, articulo 13.”

 

Que mediante radicado No. 2018IE65666 del 30 de marzo de 2018 la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, da un alcance al Informe Técnico 00473 del 29 de marzo de 2018, en cual señaló:

 

“Como parte de las funciones misionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual SCAAV, realiza un seguimiento continuo al estado de calidad del aire de la ciudad. Teniendo en cuenta el estado de alerta amarilla presentado entre el 23 y 29 de marzo de 2018, se realiza un análisis adicional de datos con corte al 30/03/2018 a las 11:00, dando alcance Informe Técnico 00473 del 29 de marzo de 2018, con el fin de garantizar que las condiciones favorables establecidas durante las 48 horas previas a la finalización de la alerta, continúen y la ciudad cuente con un estado de calidad del aire que no genere impactos mayores sobre los ciudadanos.

 

ANÁLISIS DEL ÍNDICE BOGOTANO DE CALIDAD DEL AIRE – IBOCA

 

La figura 1 muestra el comportamiento de las estaciones de la RMCAB basado en las medias móviles 24 horas del material particulado PM2.5 durante los últimos siete (7) días para la ciudad.

 

 

Figura 1. Comportamiento zonal del umbral IBOCA basado en PM2.5

 

La figura 2 muestra el estado de calidad del aire en cada una de las estaciones de la RMCAB y para toda la ciudad para el 30 de marzo de 2018 con corte a las 13:00.

 

 

Figura 2. Comportamiento del IBOCA en las estaciones de la RMCAB

 

La tabla 1 muestra el porcentaje de tiempo sobre las últimas 48 horas, en el que las estaciones de la RMCAB, clasificadas por zonas, superan alguno de los umbrales IBOCA.

 

Tabla 1. Distribución del IBOCA basado en PM2.5 para las estaciones de la RMCAB durante las últimas 48 horas (28/03/2018 @12:00 – 30/03/2018 @11:00)

 

 

Análisis a nivel ciudad

 

Las figuras 1 y 2 muestran que a nivel ciudad se cuenta con nueve (9) estaciones en estado de calidad del aire “Favorable” y dos (2) estaciones en estado de calidad del aire “moderada”, esto es consecuente con lo mencionado en el Informe Técnico 0473 del 29 de marzo de 2018 de desactivación de la alerta amarilla, donde se indica que se espera que las condiciones de calidad del aire en la ciudad se mantengan adecuadas a lo largo de la semana. La tabla 1 muestra que todas las estaciones a excepción de Carvajal-Sevillana, cuentan con un porcentaje de tiempo superior al 75% de las 48 horas en condición “favorable” o “moderada”; la estación Carvajal corresponde al 9% de las estaciones que monitorean el PM2.5, con lo cual se cumplen las condiciones establecidas por la Resolución 2254 de 2017 referentes a duración y cantidad de estaciones en condición de alerta, para una desactivación de la misma a nivel del ciudad; adicionalmente se espera que las condiciones de calidad del aire continúen estables durante el resto de la semana, con lo cual, se corrobora la pertinencia de la desactivación de la alerta amarilla en la ciudad conforme al artículo 13 de la Resolución 2254 de 2017.”

 

Que teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Concepto Técnico No. 00473 del 29 de marzo de 2018, y en el memorando con radicado No. 2018IE65666 del 30 de marzo de 2018, ambos de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, con relación al estado de calidad del aire en la ciudad, se encuentra procedente declarar finalizada la Alerta Amarilla establecida en la Resolución No. 00831 de 24 de marzo de 2018.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRASE FINALIZADA la Alerta Amarilla en Bogotá D.C, ordenada mediante la Resolución No. 00831 del 24 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar a las Secretarías de Salud, Movilidad, Habitad y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER el contenido del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de su respectiva suscripción.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del año 2018.

 

ANGELO GIOVANNY GRAVIER SANTANA

 

Secretario Distrital de Ambiente (E.)