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RESOLUCIÓN 03178 DE 2017 (Noviembre 9) Por medio de la se
modifica el artículo primero de la Resolución 1002 de 2016 “Por medio de la
cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del
predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras
determinaciones" EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 8°
del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del
mismo año, y CONSIDERANDO: Que La Secretaría
Distrital de Ambiente profirió la Resolución 1002 del 21 de julio de 2016 la
cual, “Re-delimita el corredor ecológico
del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, delimita la Ronda
Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”. Que por medio de oficio
con radicado 2017ER137657 del día 24 de julio de 2017, la Secretaría Distrital
de Planeación solicitó que se precisaran las afectaciones ambientales del
predio “La Turquesa”, a la luz de la
Resolución 1002 del 21 de julio 2016, “Por
medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el
sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se
toman otras determinaciones”, al encontrar discrepancias entre la parte
resolutiva de la citada resolución y el componente técnico. Que al realizar el
análisis solicitado, se encontró que para la delimitación de la Ronda, en el
artículo primero se transcribió la Tabla 1 correspondiente a las coordenadas de
la cota de lámina de agua, y no la de la Tabla 3, correspondiente a las
coordenadas de la Ronda Hidráulica del margen derecho del Río Tunjuelo, sector
“La Turquesa”. Que tomando como punto
de referencia el Informe Técnico No. 00652 del 15 de junio del 2016, y el
Concepto Técnico No. 05167 del 19 de julio del 2016, se encuentra procedente la
modificación de la Resolución 1002 de 2016, de la Secretaría Distrital de
Ambiente, aclarándose que la ronda hidráulica corresponde al a contenida en la
tabla 3 del Informe Técnico 652 de 2016. Que el artículo 45 de
la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, consagra: “Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier
tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores
simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En
ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la
decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la
corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados,
según corresponda(…)” Que la doctrina ha señalado
que la potestad rectificadora que tiene la administración es para corregir
errores materiales, y supone la subsistencia del acto, el cual se mantiene, una
vez subsanado el error, como enseña el doctrinante Agustín Gordillo, disponible
en la página XII-4, disponible en la web http://www.gordillo.com/pdf_tomo3/
capitulo12.pdf, al respecto ha señalado: que (…) “La corrección material del acto administrativo o
rectificación en la doctrina italiana, se da cuando un acto administrativo
válido en cuanto a las formas y al procedimiento, competencia, etc., contiene
errores materiales de escritura o transcripción, expresión, numéricos, etc.
Debió expresar algo e inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real
del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin quererlo
otra.” (…) “En suma, la corrección material es excepcional: ha de
admitirse sólo con criterio restrictivo y no podrá encubrirse bajo tal
denominación, a actos que constituyen una verdadera revocación del acto
original. Sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya
que él es el único que puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un
error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión
equivocada.”. Que en la primera tabla
presentada en el Artículo Primero de la Resolución 1002 de 2016,
específicamente en el aparte de Ronda del Río Tunjuelo, por un error de
digitación se listan las coordenadas y cotas de la lámina de agua del drenaje
(Tabla 1 I.T. 652 de 2016) y no las de Ronda Hidráulica que fueron remitidas en
la Tabla 3 del Informe Técnico No. 00652 de 2016, situación que puede generar
confusión, respecto al régimen de usos para las zonas del Corredor Ecológico de
Ronda delimitadas. Que no obstante lo
anterior, téngase en cuenta que el fundamento del acto administrativo que se
modifica, fue el contenido del Informe Técnico No. 00652 de 2016 y el Concepto
Técnico No. 05167 de 2016, y por lo mismo, en el artículo 4 de la Resolución
1002 de 2016 se dispuso que los mismos son parte integral de la citada
resolución. Por las anteriores
razones, este Despacho RESUELVE: Artículo Primero. Modificar el Artículo Primero de la Resolución
No. 01002 del 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO.
Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del Predio La
Turquesa, para lo cual, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA, de acuerdo
al insumo técnico entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá -EAAB - ESP, mediante oficio con Radicado en SDA bajo el No.
2015ER234876, y los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de
2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría
Distrital de Ambiente, de la siguiente manera: La Ronda del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del
predio La Turquesa, quedará delimitado así: Coordenadas Ronda Hidráulica margen
derecha río Tunjuelo sector “La Turquesa. Tabla 3. Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha río
Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.
La ZMPA del Río
Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, según los
Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por
la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de
Ambiente, quedará así:
Parágrafo: La franja paralela a la ronda destinada al
manejo hidráulico y restauración ecológica, prevista por la Empresa de
Acueducto de Bogotá en 10 metros adicionales, conforme al Oficio No. radicado
SDA 2015ER234876 queda inmersa en la definición de ZMPA adoptada mediante el
presente acto administrativo. Artículo Segundo. Las demás disposiciones de la Resolución
No.01002 del 2016, por la cual “Re-delimita
el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio “La Turquesa”,
se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”,
continúan vigentes. Artículo Tercero. Comunicar la presente Resolución a la
Secretaría Distrital de Planeación, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá – EAAB-ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, a las Alcaldías Locales
de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, y a la ciudadana Beatriz Helena Prada Vargas. Artículo Cuarto. Publicar en el Registro Distrital y en el
Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo Quinto. La presente resolución rige a partir del día
siguiente a su publicación. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, a los 9 días del mes de noviembre de 2017 CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Secretario Distrital de Ambiente |