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Resolución 1002 de 2016 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
21/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 58798 del 25 de julio de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01002 DE 2016

(Julio 21)

Por medio de la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

CONSIDERANDO:

Que el Río Tunjuelo se encuentra delimitado mediante Resolución 019 de 1985, proferida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., decisión administrativa por la cual se establecieron los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el Sistema Troncal de Drenaje de la ciudad de Bogotá D.E., dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el Río Bogotá.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 76 dispone: “SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses. PARÁGRAFO 1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los Ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.” “Parágrafo 2: Toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental dentro del mismo trámite de aprobación ante la autoridad ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán adoptados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante el instrumento de planeamiento específico correspondiente.”

Que acorde a lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, pertenecen a la Categoría de  Corredores Ecológicos de Ronda, Identificación y Alinderamiento del curso del Río Tunjuelo entre otros, “las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente”

Que la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, que se encuentra definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, es la que se determina en el Anexo Dos (2) del citado Decreto y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el Artículo 103, el cual dispone: 

Artículo 103 “Corredores Ecológicos. Régimen de usos (Artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente: 1. Corredores Ecológicos de Ronda: a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva. b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y sanitario.…”

Que mediante comunicación de fecha 8 de julio de 2015, bajo el Radicado 2015ER123534 la peticionaria Mónica Patricia García Moreno, le solicitó al entonces Subdirector de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, respuesta de fondo  respecto a la redelimitación de la ZMPA en el área del predio La Turquesa, acorde a los Estudios de Mitigación del Riesgo elaborados por el FOPAE y la EAAB, toda vez que la construcción de la presa Cantarrana modificó las condiciones hidráulicas de la cuenca media del Río Tunjuelo. 

Que la solicitud anterior, fue respondida mediante Radicado 2015EE134950 del 24 de julio de 2015, informándole a la peticionaria que para proceder con la solicitud de redelimitación de la ZMPA, era necesario realizar una visita al predio La Turquesa, identificado con Chip Catastral: AAA0181UTTD, Ubicado en la AC 71 Sur No.3J-21, con el fin de evaluar las condiciones en que para esa fecha 8 de julio de 2015, se encontraba el mismo luego de lo cual se emitiría  la respuesta definitiva, con el debido sustento técnico.

Que mediante Radicado 2015ER18568, la Secretaría Distrital de Ambiente solicita al IDIGER concepto técnico para redelimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo, en el sector del predio la Turquesa, el cual fue contestado mediante radicado 2015EE15725 de diciembre 23 de 2015, donde se menciona que para poder emitir algún pronunciamiento sobre el predio de la referencia, es necesario que la EAB ESP y la SDA realicen la definición de Ronda Hidráulica del Río Tunjuelo, remitan los estudios hidrológicos e hidráulicos que den lugar para la adopción de esta zona y la SDA mediante un acto administrativo defina las zonas de ronda y de manejo y preservación para la zona, y agrega, que éste será el insumo técnico y normativo para realizar un cambio en la zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento del sector.

Que mediante Radicado 2015EE201157 de octubre 15 de 2015, ésta Secretaría solicitó a la  Empresa de  Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP un concepto técnico para evaluar la viabilidad de la redelimitación del Corredor Ecológico del Río Tunjuelo en sector del predio La Turquesa.

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP mediante el Oficio bajo el radicado ante la SDA 2015ER234876, al dar respuesta a la Secretaría Distrital de Ambiente, define la línea de marea máxima y mantenimiento para manejo hidráulico de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, así:

“Una vez acotada la línea de mareas máximas y siguiendo la lógica de definición de la ronda hidráulica, según Artículo 78 del Decreto 190 de 2004, es necesario definir una franja paralela destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica. En este orden de ideas, la EAAB considera que se requiere una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico por la margen derecha, principalmente para la protección de laderas de este sector.” 

Que mediante Radicado 2016EE47899 de fecha 22 de marzo de 2016, la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, dio respuesta a la  petición realizada través del Radicado 2015ER123534, por parte de Mónica Patricia García Moreno presentada en nombre propio y en su condición de apoderada de las señoras Claudia Patricia Baquero y Pura Isabel Manjarrés; escrito en el cual, le informó a la peticionaria que desde la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, no resultaba viable modificar el Corredor Ecológico de Ronda - CER del Rio Tunjuelo en inmediaciones del Predio Turquesa, en los términos planteados en el escrito motivo de respuesta.

Que mediante comunicación de fecha 12 de abril de 2016, bajo el Radicado 2016ER57347 la peticionaria Mónica Patricia García Moreno nuevamente, le solicitó a la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente reconsiderar la respuesta emitida por esa Subdirección a la que se hizo referencia en el considerando inmediatamente anterior, y reiteró además, la solicitud de la variación de la ZMPA del predio La Turquesa, para lo cual solicitó tomar el concepto técnico proferido por la Empresa de  Acueducto de Bogotá.

Que mediante Radicado 2016EE98032 de fecha 15 de junio de 2016, la Subdirectora de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaria Distrital de Ambiente, envió nuevamente respuesta a la peticionaria, anunciándole lo siguiente: 

“(…) En atención al radicado del asunto de la referencia, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, se permite informar que:

Una vez revisados los argumentos que dan sustento a su petición, estos permiten analizar la posición institucional manifestada en pretérita contestación, toda vez (sic) ahondando en las explicaciones dadas, y acogiendo el informe técnico para la re-delimitación del Corredor Ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa 25510-2015-02086 y teniendo en cuenta lo referente al régimen de competencias establecido en el Artículo 110 del Decreto 190 de 2004 (POT), el parágrafo único indica:

““La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación. Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes.”

En virtud de lo anterior, nos permitimos informar que se tomará la línea definida como mareas máximas en el concepto 25510-2015-02086  de 19 de noviembre de 2015 referida por la EAB - ESP y se considerará una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico, y de restauración ecológica de la margen derecha para la protección de laderas tal como se recomienda en dicho documento (…)”

Que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB - ESP, realizó el estudio “Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo”, para efectos de lo cual contrato a la Firma I.H.T. Ltda., mediante suscripción del Contrato de Consultoría No. 2-02-25500-738-2009, estudio que sirve como sustento al componente hidráulico para determinar la línea de marea máximas en el  tramo del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, el cual fue entregado a la Secretaría Distrital de Ambiente por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB - ESP mediante Oficio con Radicado 2015ER234876, durante la Mesa de Trabajo Interinstitucional para la Recuperación del Río Tunjuelo, realizada el 10 de junio de 2015. El citado estudio fue complementado por los Estudios realizados por la Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB - ESP en el año 2013, a efectos de incluir un tramo faltante del Río comprendido entre la presa Cantarrana y el cruce de la Avenida Boyacá, que había quedado por fuera de los alcances del estudio de I.H.T. Ltda.

Que la delimitación de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector del Predio “La Turquesa”, se encuentra definida por el uso Forestal Protector contemplado en los regímenes de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda, en los cuales se debe garantizar la existencia de una franja paralela al Río a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de restauración ecológica, dadas la condiciones geomorfológicas propias de paisaje de valle aluvial indudable -Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 190 de 2004 -.

Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT D.C., el cual define la Ronda Hidráulica como una “zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”, se tiene que para este tramo del Río Tunjuelo en la margen derecha del sector “La Turquesa”, se tomó el ancho máximo permitido para la Ronda Hidráulica el cual corresponde a 30 metros. 

Que la Ronda Hidráulica se encuentra soportada en los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), que establecen que estas franjas tienen fines de control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del Río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad emitió los Conceptos Técnicos Nos. 00652 del 17 de mayo de 2016, y 5167 de 19 de julio de 2016, los cuales constituyen el soporte técnico para la redelimitación del corredor ecológico del Río Tunjuelo, en el sector del Predio La Turquesa.

Que en consecuencia de la información contenida en el documento referido hasta este punto, se cuenta con las siguientes consideraciones técnicas:

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

ASUNTO ATENDIDO

Soporte técnico para la variación del ancho del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”.

RADICADO

---

FECHA

17/05/2016

PROCESO

---

CUERPO DE AGUA

Río Tunjuelo 

TRAMO CUERPO DE AGUA

Sector “La Turquesa” aguas arriba del puente vehicular de la avenida Boyacá que atraviesa el Río Tunjuelo

CUENCA

Tunjuelo

LOCALIDAD

Tunjuelito

UPZ

Gran Yomasa 

FECHA DE VISITA

NA

EXPEDIENTE

---          DEPENDENCIA - SDA

---

COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO

PROFESIONAL

CPS

Hidráulico

Luz Marina Villamarín Riaño

426/2016

 

4. OBJETIVO:

Elaborar el soporte técnico que permita la variación del ancho del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”.

5. UBICACIÓN GENERAL.

El área de estudio se localiza en la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” barrio Granada Sur. En el extremo noroccidental se encuentra el puente vehicular que atraviesa el Río Tunjuelo en la Avenida Boyacá; en los costados norte y oriente de este tramo del Río se ubica el predio del Relleno Sanitario Doña Juana. En la Imagen 1 se presenta la localización del área de estudio.  Foto 1

Imagen 1. Localización general Río Tunjuelo sector “La Turquesa”

Fuente: SDA, 2016

6. ANTECEDENTES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ALINDERAMIENTO RÍO TUNJUELO

El Río Tunjuelo está delimitado de acuerdo con los siguientes actos administrativos mediante los cuales se establece su alinderamiento:

Resolución 019 de 1985 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.  “Por la cual se establecen los criterios para definir las Rondas Técnicas de los Ríos y Canales que constituyen el sistema troncal de drenaje de la ciudad de Bogotá D. E. dentro y fuera del perímetro de servicios y se delimitan las correspondientes al Río Tunjuelo en el sector comprendido entre el Municipio anexado de Usme y su confluencia con el Río Bogotá.”

Decreto Distrital 619 de 2000. Artículo 11

“SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de Ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses.

 PARÁGRAFO 1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los Ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto.”

Decreto 469 de 2003 (Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT). Artículo 92

“Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

(…)

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.

(…)”

La delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, establecida en el Decreto Distrital 190 de 2004, es la que se encuentran en el anexo dos (2) del mismo y los regímenes de uso corresponden a los establecidos en el artículo 103:

Decreto 190 de 2004

“Artículo 103. Corredores Ecológicos. Régimen de usos (artículo 94 del Decreto 469 de 2003). El régimen de usos de los corredores ecológicos, conforme a su categoría, es el siguiente:

1. Corredores Ecológicos de Ronda: 

a. En la zona de manejo y preservación ambiental: Arborización urbana,

protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva.

b. En la ronda hidráulica: forestal protector y obras de manejo hidráulico y

sanitario.

…”

Desde el primer acto administrativo se señaló la delimitación de “ronda técnica” y finalmente mediante el Decreto Distrital 190 de 2004 se adopta como “Corredor Ecológico de Ronda - CER”. 

7. ANÁLISIS TÉCNICO.

7.1 COMPONENTE HIDRÁULICO DEL RÍO TUNJUELO SECTOR “LA TURQUESA”.

* Cauce o línea de mareas máximas 

El sustento del componente hidráulico para determinar la línea de marea máximas en el  tramo del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, es tomado del estudio “Modelación Hidráulica del Río Tunjuelo” realizado por la firma I.H.T. Ltda. contrato de consultoría Nº 202-25500-738-2009 y entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, durante la mesa de trabajo interinstitucional para la recuperación del Río Tunjuelo realizada el 10 de junio de 2015 y complementado por los estudios realizados por la Red Troncal de Alcantarillado de la EAB en el año 2013, donde se incluyó un tramo faltante del Río comprendido entre la presa Cantarrana y el cruce de la avenida Boyacá, que había quedado por fuera de los alcances del estudio de I.H.T. Ltda., el cual se entregó a la SDA mediante oficio con radicado 2015ER234876. En la Tabla 1 se presentan las coordenadas de la línea de marea máxima de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” y en la Imagen 2 su localización en planta.

Tabla 1. Coordenadas de la línea de marea máxima. Fuente: EAB, 2015

 

ESTE

NORTE

COTA LÁMINA DE AGUA

94545,29

92164,74

2584,58

94470,81

92128,05

2584,96

94414,59

92095,97

2585,51

94396,39

92085,66

2585,77

94353,12

92078,12

2586,4

94339,94

92072,28

2586,63

94293,7

92072,38

2587,36

94283,88

92062,41

2587,53

94283,59

92055,94

2587,6

94318,97

92006,49

2588,35

94406,7

91918,09

1589,23

94434,26

91881,76

2589,36

94470,83

91824,49

2589,59

94504,36

91780,4

2589,69

94548,27

91734,11

2589,89

94582,39

91691,31

2590,05

94606,25

91665,34

2590,22

94631,79

91643,6

2590,45

 

Foto 2

Imagen 2. Línea de mareas máximas de la margen derecha del Río Tunjuelo en elsector “La Turquesa” a partir de las coordenadas entregadas por la EAB, Fuente:SDA,2016

 

 

* Ronda Hidráulica – RH 

La conclusión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP en el oficio con radicado SDA 2015ER234876, donde se define la línea de marea máxima y mantenimiento para manejo hidráulico de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, es la siguiente:

“Una vez acotada la línea de mareas máximas y siguiendo la lógica de definición de la ronda hidráulica, según Artículo 78 del Decreto 190 de 2004, es necesario definir una franja paralela destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica. En este orden de ideas, la EAB considera que se requiere una franja paralela adicional de 10 metros para el manejo hidráulico por la margen derecha, principalmente para la protección de laderas de este sector. Las coordenadas que definen el límite de la franja para manejo hidráulico se presentan a continuación:”

En la Tabla 2 se presentan las coordenadas de la línea externa para el manejo hidráulico, remitidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP y en la Imagen 3 se localiza en planta dicha línea.

Tabla 2. Coordenadas de la línea externa para manejo hidráulico. Fuente:

EAB, 2015

ESTE

NORTE

94549,71

92155,77

94475,5

92119,22

94419,53

92087,27

94399,81

92076,11

94356,05

92068,48

94342,05

92062,27

94297,87

92062,37

94294,06

92058,49

94326,63

92012,97

94414,27

91924,67

94442,47

91887,48

94479,04

91830,22

94511,99

91786,89

94555,83

91740,68

94589,99

91697,81

94613,2

91672,56

94638,27

91651,21

 

(…)

Por lo tanto la definición de Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” se sustenta en aspectos técnicos y normativos que orientan la delimitación de esta Ronda Hidráulica como elemento constitutivo del Corredor Ecológico de Ronda – CER. En este sentido, las consideraciones técnicas que soportan su delimitación son:

* La decisión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB ESP de realizar por la margen derecha (aguas abajo) actividades u obras relacionadas con el manejo hidráulico del Río Tunjuelo en el sector del predio “La Turquesa” definiendo para esto una franja de diez (10) metros paralela a la línea de marea máxima. 

* Además la delimitación de la Ronda Hidráulica de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector del predio “La Turquesa” está definida por el uso Forestal Protector contemplado en los regímenes de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda, en los cuales se debe garantizar la existencia de una franja paralela al Río a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de restauración ecológica dadas la condiciones geomorfológicas propias de paisaje de valle aluvial indudable (Decreto Ley 2811 de 1974; Decreto 190 de 2004).

* De acuerdo con el Decreto Distrital 190 de 2004 (POT D.C.) en el artículo 78 se define la Ronda Hidráulica como una “zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”, por lo anterior para este tramo del Río Tunjuelo en la margen derecha del sector “La Turquesa”, se tomó el ancho máximo permitido para la Ronda Hidráulica el cual corresponde a 30 metros. 

Técnicamente se establece una Ronda Hidráulica (RH) delimitada por las coordenadas incluidas en la Tabla 3 e Imagen 4, la cual cumple funciones de manejo hidráulico y de protección forestal.

Adicionalmente la Ronda Hidráulica se encuentra soportada en los protocolos de manejo integral de rondas hidráulicas nacionales (UNAL, 2010) y distritales (DAMA, 2002), que establecen que estas franjas tienen fines de control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación. Siendo además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del Río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Tabla 3. Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha Río Tunjuelo sector “La

Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.

ESTE

NORTE

94558,55

92137,83

94484,89

92101,54

94429,42

92069,89

94411,18

92059,56

94361,90

92049,20

94352,04

92044,83

94330,24

92042,30

94339,87

92042,28

94344,04

92042,56

94341,96

92025,91

94430,49

91936,37

94444,32

91918,13

94458,16

91899,89

94459,54

91897,91

94495,45

91841,67

94527,25

91799,86

94570,04

91754,76

94571,73

91752,81

94605,19

91710,83

94627,10

91686,99

94651,24

91666,44

94408,10

92058,04

94404,88

92056,89

94401,54

92056,11

94348,12

92043,42

94427,99

91939,22

 

(…)

* Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA 

Para esta determinación del polígono de la franja para la Zona de Manejo y Preservación

Ambiental – ZMPA de la margen derecha del Río Tunjuelo en el Sector “La Turquesa”, se consideran aspectos como: la geomorfología típica de valle aluvial inundable; la hidrodinámica del valle aluvial de este cuerpo de agua lótico que propicia procesos inundables en este sector; así como, la ecología funcional para la conservación y restauración del corredor biológico que presenta dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a zonas inundables y corredores riparios propiciados por las condiciones geomorfológicas del terreno objeto de la delimitación (ver Imagen 5). 

Dadas las condiciones expresadas anteriormente, que definen características de valle aluvial con presencia de encharcamientos, por lo cual esta área de la ZMPA deberá tener un uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector. Dicha área se encuentra ubicada entre las líneas de Zona de Manejo y Preservación Ambiental y Ronda Hidráulica de la Imagen 6.

Las coordenadas de los vértices de la línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental se presentan en la Tabla 4.

Foto 3 y anexo

Imagen 5. Geología del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”

 

(Qch3) Conforman una cobertera delgada de limos fluviales sobre gravas de la formación Tunjuelo. Pueden interpretarse como arcillas de inundación y localmente pueden tener origen coluvial-fluvial (Helmens & Van der Hammen, 1995).

 

Nota técnica: En la unidades de Paisajes Geomorfológicos el predio el Sector “La Turquesa” se ubica en la unidad (Fpi) PLANICIES O LLANURAS DE INUNDACIÓN: Franja de terreno plana baja de morfología ondulada de 0,05 –5 km, eventualmente inundable, se presenta bordeando los cauces fluviales y se limita localmente por escarpes de terraza. Se constituye de 3 - 5 m de arcillas y limos producto de la sedimentación durante eventos de inundación fluvial. Se incluyen los planos fluviales menores en formas de “U” o “V” y conos coluviales menores, localizados en los flancos de los valles intramontanos. Fuente: INGEOMINAS, 2004 Plancha: Gi-246-II-B.

 

Tabla 4. Coordenadas Zona de Manejo y Preservación Ambiental  margen derecha Río

Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.

 

ESTE

NORTE

94558,55

92137,83

94531,57

92124,54

94510,87

92089,41

94491,83

92060,85

94473,22

92036,62

94468,46

92014,11

94466,73

91972,57

94466,73

91944,87

94473,22

91913,71

94485,62

91857,08

94527,25

91799,86

94570,04

91754,76

94605,19

91710,83

94627,10

91686,99

94651,24

91666,44

(…)

8. VARIACIÓN DEL ANCHO DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL

Para la variación o modificación del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 110 del decreto Distrital 190 de 2004 (POT D.C.) donde menciona:

“Artículo 110. Variación del ancho de la franja definida como zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos (artículo 101 del Decreto 469 de 2003). 

Esta franja se ha definido en virtud de las áreas de amenaza por inundación no mitigable o no mitigada, señaladas por los estudios técnicos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. 

Parágrafo: La variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación.

Con el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes”. 

En la zona de estudio del Río Tunjuelo sector “La Turquesa” se localizan zonas de amenazas por inundación y deslizamiento con diferentes categorías como se muestran en las imágenes 7 y 8, por tal motivo es necesario que se pronuncien con concepto favorable el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER antes Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP. Foto 4

 

Imagen 7. Zonas de amenaza por inundación en la margen derecha del Río

Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente: SDA, 2016

 Foto 5

 

Imagen 8. Zonas de amenaza por remoción en masa en la zona de estudio del Río

Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente: SDA, 2016

9. CONCLUSIONES.

* La línea de marea máximas de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa” (ver Tabla 1 e Imagen 2) la definió la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB –ESP, la cual fue entregada mediante oficio con radicado SDA 2015ER234876.

* Según lo manifestado por la EAB en el oficio con radicado SDA 2015ER234876 donde se define la zona de ronda hidráulica para la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, el manejo hidráulico del cauce en este sector se realiza por la margen derecha, por lo cual la EAB considera que se requiere una franja de diez (10) metros para manejo hidráulico de esta margen (ver Tabla 2 e Imagen 3), por lo que la franja de ronda en este sector debe establecerse bajo un criterio de manejo hidráulico y restauración ecológica únicamente.

* Una vez analizado el contexto actual del Corredor Ecológico de Ronda – CER del Río Tunjuelo para el sector “La Turquesa”, se define la Ronda Hidráulica de la margen derecha en este Sector con usos de manejo hidráulico y Forestal Protector, con un ancho de 30 metros (ver Tabla 3 e Imagen 4), paralelo al Río a partir de la línea de mareas máximas entregada por la EAB -ESP, en el cual se deben establecer procesos de manejo hidráulico y restauración ecológica.

* La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en el tramo del Río Tunjuelo sector “La Turquesa” presenta características de valle aluvial con presencia de encharcamientos (ver Tabla 4 e Imagen 6), por lo cual esta área deberá tener un uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector. 

* Una vez expedido el Acto Administrativo que adopte las coordenadas que definen los polígonos del Corredor Ecológico de Ronda de la margen derecha del Río Tunjuelo en el sector “La Turquesa”, relacionadas en el presente informe, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB-ESP, deberá ubicar en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.”

Y mediante Concepto Técnico No.5167 de 2016, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, se ratifican las conclusiones expuestas en el Concepto Técnico 652 del 17 de mayo del 2016; y se incluye en el cuerpo del mismo, el plano final de las líneas de Ronda Hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, así como la georreferenciación definitiva, así:  Foto 6

Imagen 1 Línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental margen derecha del río Tunjuelo sector “La Turquesa” definida para uso especial restringido y estricto destinado al control de creciente y el uso forestal protector. Fuente: SDA, 2016

 

 

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

I. Fundamentos Constitucionales

Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia, se estructura a partir del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el Artículo 8 de la Carta Política, configurándose un axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la biodiversidad, formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concreta a través de mecanismos jurídicos que se orientan en la defensa y restablecimiento de estos recursos. 

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que igualmente el Artículo 79 de la Constitución, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que esta obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención, se encamina a precaver el deterioro ambiental, hacer efectiva su potestad sancionatoria, y exigir a manera de compensación los daños que a estos se produzcan, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. 

Que el Artículo 287 de la norma superior, contempla la autonomía de los entes territoriales para gestionar sus intereses, y en materia específica, el Artículo 332 de la Constitución, encomienda a las autoridades Distritales la obligación de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Ciudad con lo que a su vez, se desarrolla lo contemplado en el Decreto Ley 1421 de 1993, que dictó el régimen especial para Bogotá D.C.

II. Fundamentos Legales

Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales- prevé en su Artículo 1° que "el ambiente es patrimonio común", por lo que el "Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social", igualmente recibe este mandato de lo prescrito en los Artículos 30, 83, 155 y 314 del mismo ordenamiento y que aparecen en los siguientes términos: 

"Artículo. 30. Para la adecuada protección del ambiente y de los recursos naturales, el Gobierno Nacional establecerá políticas y normas sobre zonificación.

Los departamentos y municipios tendrán sus propias normas de zonificación, sujetas a las de orden Nacional, a que se refiere el inciso anterior.

“Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado:

a.- El álveo o cauce natural de las corrientes;

b.- El lecho de los depósitos naturales de agua;

c.- La playas marítimas, fluviales y lacustres;

d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e.- Las áreas ocupadas por los nevados y por los cauces de los glaciares;

f.- Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

Artículo. 155. Corresponde al Gobierno:

(…)

b) Coordinar la acción de los organismos oficiales y de las asociaciones de usuarios, en lo relativo al manejo de las aguas;

(…)

Artículo. 314. Corresponde a la Administración Pública:

a. Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos;

(…)"

Que adicionalmente, el inciso 2° del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, señala: 

“ARTÍCULO 107.- (…) Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares”.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los Corredores Ecológicos como “zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y de la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del Rio Bogotá, y entre las áreas rurales y las urbanas”. 

III. Competencias

Que mediante el Artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, se faculta a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital. 

Que la Ley 99 de 1993 define en su Artículo 1° los Principios Generales Ambientales que guían la política ambiental nacional. Estas proposiciones angulares tienen la capacidad de orientar la conducta de los funcionarios en las actuaciones ambientales bajo los parámetros de racionalidad jurídica y de razonabilidad práctica, a través del establecimiento de directrices para la defensa del ambiente sano, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental en cumplimiento del Artículo 80 Constitucional.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que “Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las corporaciones autónomas regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”

Que es función de la Secretaria Distrital de Ambiente, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de los recursos naturales; en consecuencia, emprender las acciones de policía que sean pertinentes, y particularmente, adelantar las investigaciones e imponer las medidas que correspondan a quienes infrinjan las mencionadas normas. 

Que el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, dispuso que son responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital, a efectos de para convertirlas en áreas de manejo especial. 

Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Autoridad Ambiental competente en este caso la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.

Que continuando con las prescripciones normativas que fundamentan la competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente, el Artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades del Distrito Capital, disponiendo que las "secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución". 

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que a su vez, la normativa Ambiental Distrital consagra en el Artículo 5° del Decreto 109 de 2009 las funciones de esta Secretaría, en las siguientes materias:

"Decreto distrital 109 de 2009:

Art. 5°.- Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones:

(…)

i) Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

j) Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como recurso natural, bien público y elemento de efectividad del derecho a la vida.

(…)"

Que conforme al Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto distrital 175 de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la facultad para adoptar medidas de recuperación y de restauración ecológica para mitigar un posible desbordamiento del Río Tunjuelo, que para el presente caso consisten en redefinir el Corredor Ecológico de la Ronda Hídrica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del tramo del Río del sector conocido con el nombre de predio La Turquesa.

Que en concordancia con lo expuesto, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, establece la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y recoge las funciones a su cargo, para lo cual retoma lo establecido en el antes examinado Acuerdo 257 de 2006 y, sumado a ello, determina en su Artículo 8° las atribuciones que recaen en cabeza del respectivo Secretario o Secretaria de Despacho, entre las cuales resulta oportuno resaltar la de "dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar".

Que adicionalmente, el Artículo 100 del Acuerdo 257, modificado por el Artículo 31 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, contempla:

“(…) el Sector Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función y al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, promoviendo la participación de las comunidades”. 

Que aunado a todo lo observado en este acápite, tal y como lo consagra el Artículo 102 de la misma norma, modificado a su vez por el Artículo 32 del prenotado Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Sector Ambiente "está integrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cabeza del Sector...".

Que así mismo se encuentra que las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente están listadas en el Artículo 103 ibídem, variado, por el Artículo 33 del consabido Acuerdo 546, especificándose allí que esta Entidad: 

"(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".

Que entre otras atribuciones, el arriba indicado Artículo 103 autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para:

“(…) ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia;( ...) formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital y sus territorios socio ambientales reconocidos;(...) promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico, superficial y subterráneo, del Distrito Capital; (...) ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas; (...) dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales; (...) trazar los lineamientos de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental, en las siguientes materias: (...) la formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región(…) la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial”.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en el Distrito Capital de Bogotá D.C.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de sus competencias contempladas en la normatividad vigente y que se encuentran inicialmente consagradas en la Constitución Política, artículos 49, 79, 80, 287 y 232, entre otros; en la Ley 99 de 1993, Artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978(sic), Artículos 30, 155 literal b, 314 literal a y Artículo 83, Decreto Distrital 190 de 2004,  en el Decreto Distrital 109 de 2009, Artículo 5 literales i y j y en el Decreto Distrital 528 de 2014, Artículos 11 y 12, que le otorgan la facultad para adoptar medidas en el corredor ecológico del Río Tunjuelo, para el caso que nos ocupa en el sector del predio La Turquesa.

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Ambiente, actuando con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito con amplitud, sobre la base de la información contenida en los Conceptos Técnicos Nos. 00652 del 17 de mayo de 2016, y 5167 de 19 de julio de 2016,  emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA, considera necesario Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Modificado por el art. 1, Resolución 03178 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del Predio La Turquesa, para lo cual, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA, de acuerdo al insumo técnico entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAAB - ESP, mediante oficio con Radicado en SDA bajo el No. 2015ER234876, y los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera:

La Ronda del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, quedará delimitado así: Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha río Tunjuelo sector “La Turquesa.

Tabla 3. Coordenadas Ronda Hidráulica margen derecha río Tunjuelo sector “La Turquesa”. Fuente. SDA, 2016.

ESTE

NORTE

94558,55

92137,83

94484,89

92101,54

94429,42

92069,89

94411,18

92059,56

94361,90

92049,20

94352,04

92044,83

94330,24

92042,30

94339,87

92042,28

94344,04

92042,56

94341,96

92025,91

94341,96

92025,91

94430,49

91936,37

94444,32

91918,13

94458,16

91899,89

94459,54

91897,91

94495,45

91841,67

94527,25

91799,86

94570,04

91754,76

94571,73

91752,81

94605,19

91710,83

94627,10

91686,99

94651,24

91666,44

94408,10

92058,04

94404,88

92056,89

94401,54

92056,11

94348,12

92043,42

94427,99

91939,22

 

La ZMPA del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, según los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará así:

ESTE

NORTE

94558,55

92137,83

94531,57

92124,54

94510,87

92089,41

94491,83

92060,85

94473,22

92036,62

94468,46

92014,11

94466,73

91972,57

94466,73

91944,87

94473,22

91913,71

94485,62

91857,08

94527,25

91799,86

94570,04

91754,76

94605,19

91710,83

94627,10

91686,99

94651,24

91666,44

 

Parágrafo: La franja paralela a la ronda destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica, prevista por la Empresa de Acueducto de Bogotá en 10 metros adicionales, conforme al Oficio No. radicado SDA 2015ER234876 queda inmersa en la definición de ZMPA adoptada mediante el presente acto administrativo.

El texto anterior era el siguiente:

Artículo Primero. Re-Delimitar el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del Predio La Turquesa, para lo cual, se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA, de acuerdo al insumo técnico entregado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAAB - ESP, mediante oficio con Radicado  en SDA bajo el No. 2015ER234876, y los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, de la siguiente manera: 

La Ronda del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, quedará delimitado así:


ESTE

NORTE

COTA LÁMINA DE AGUA

94545,29

92164,74

2584,58

94470,81

92128,05

2584,96

94414,59

92095,97

2585,51

94396,39

92085,66

2585,77

94353,12

92078,12

2586,4

94339,94

92072,28

2586,63

94293,7

92072,38

2587,36

94283,88

92062,41

2587,53

94283,59

92055,94

2587,6

94318,97

92006,49

2588,35

94406,7

91918,09

1589,23

94434,26

91881,76

2589,36

94470,83

91824,49

2589,59

94504,36

91780,4

2589,69

94548,27

91734,11

2589,89

94582,39

91691,31

2590,05

94606,25

91665,34

2590,22

94631,79

91643,6

2590,45

 

La ZMPA del Río Tunjuelo, margen derecha en el sector del predio La Turquesa, según los Conceptos Técnicos Nos.652 de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, quedará así:

 

ESTE

NORTE

94558,55

92137,83

94531,57

92124,54

94510,87

92089,41

94491,83

92060,85

94473,22

92036,62

94468,46

92014,11

94466,73

91972,57

94466,73

91944,87

94473,22

91913,71

94485,62

91857,08

94527,25

91799,86

94570,04

91754,76

94605,19

91710,83

94627,10

91686,99

94651,24

91666,44

 

Parágrafo: La franja paralela a la ronda destinada al manejo hidráulico y restauración ecológica, prevista por la Empresa de Acueducto de Bogotá en 10 metros adicionales, conforme al Oficio No. radicado SDA 2015ER234876 queda inmersa en la definición de ZMPA adoptada mediante el presente acto administrativo.

Artículo Segundo. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en el tramo del Río Tunjuelo sector “La Turquesa”, presenta características de valle aluvial con presencia de encharcamientos, por lo cual esta área deberá tener un uso especial restringido y estricto, destinado al control de creciente y el uso forestal protector. 

 Artículo Tercero. Instar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-EAAB - ESP, para que ubique en terreno en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental de esta zona.

Artículo Cuarto: Los Conceptos Técnicos Nos.00652 del 17 de mayo de 2016 y 5167 de 19 de julio de 2016, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, son parte integral del presente acto administrativo.

Artículo Quinto. Comunicar la presente Resolución a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP y a las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad Bolívar, así como a la ciudadana Mónica Patricia García Moreno.

Artículo Sexto. Entregar copia de la presente Resolución junto con su sustento técnico al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para lo de su competencia, especialmente en lo relacionado con el estudio para determinar si hay lugar a cambio en la zonificación de amenaza por inundación en el sector.

Artículo Séptimo. Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo Octavo. La presente resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA

DESPACHO DEL SECRETARIO