Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 001 de 2016 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
01/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6292 del 12 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2016


(Junio 01)

 

Por el cual se adopta el reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C. – FONDIGER

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER,

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Decreto 174 de 2014.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°.- Objeto: Adoptar por unanimidad el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER.

 

ARTÍCULO 2°. Naturaleza Jurídica: La Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C.- FONDIGER es el órgano rector de la Administración y Manejo de los recursos del Fondo conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Acuerdo 546 de 2013.

 

ARTÍCULO 3°- Conformación: En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 7 del Decreto 174 de 2014, la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER estará conformada de la siguiente manera:

 

a) El Alcalde Mayor o su Delegado, quien la presidirá.

 

b) El Secretario Distrital de Hacienda o su Delegado.

 

c) El Secretario Distrital de Ambiente o su Delegado.

 

d) El Secretario Distrital de Planeación o su Delegado.

 

e) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su Delegado.

 

PARÁGRAFO. El Director General del IDIGER asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 4°.- Delegaciones: Los miembros integrantes de  la Junta Directiva del FONDIGER podrán delegar oficialmente su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo o equivalente, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la temática respectiva.

 

ARTÍCULO 5°.- Invitados: La Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a delegados de otras entidades públicas o privadas que a juicio de su Presidente, puedan aportar elementos de juicio sobre las materias o asuntos que deban ser decididos por la Junta.

 

ARTÍCULO 6°.- Funciones de la Junta Directiva: Serán  funciones de la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER las establecidas en el artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y aquellas previstas en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7°.- Funciones de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva: El Director General del IDIGER, ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del FONDIGER y tendrá como funciones generales  las siguientes:

 

1) Convocar por solicitud del/la presidente o a iniciativa propia, a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita o mediante correo electrónico, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma, acompañada del orden del día y soportes correspondientes.

 

2) Elaborar el orden del día de cada sesión de la Junta, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo dos (2) días de anticipación a la iniciación de la sesión.

 

3) Verificar el quorum para sesionar y certificar la asistencia de los miembros a las sesiones presenciales y su participación en las no presenciales.

 

4) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros de la Junta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar.

 

5) Organizar y mantener actualizado el archivo de los Acuerdos, actas y demás documentos que hagan parte de las diferentes sesiones de la Junta.

 

6) Dar respuesta a las solicitudes y requerimientos allegados sobre el cumplimiento de las funciones de la Junta.

 

7) Preparar la información a ser sometida a consideración de la Junta.

 

ARTÍCULO 8°.- Reuniones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará  dos (2) veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo disponga el Presidente de la Junta o el representante del FONDIGER.

 

ARTÍCULO 9°.- Sesiones no presenciales: Para tener mayor operatividad y seguimiento, optimizando los recursos existentes se podrán realizar sesiones virtuales, por teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios tecnológicos al alcance de las entidades distritales, estableciendo los mecanismos de seguridad y confidencialidad. La participación en las sesiones virtuales debe constar en los medios previamente establecidos para cada una de tales modalidades.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica de la Junta verificará el cumplimiento de los requisitos para este tipo de sesiones y comunicará los resultados de la votación y las decisiones tomadas por la Junta Directiva del FONDIGER, los cuales quedarán registrados en el acta respectiva.

 

PARÁGRAFO 2. Los votos de los miembros de la Junta Directiva deberán quedar plasmados por escrito, donde conste claramente su voto favorable o desfavorable, o si se abstiene, respecto de la decisión sometida a votación o si se hace alguna salvedad, observaciones o aclaraciones.

 

ARTÍCULO 10°.- Quorum y decisiones. La Junta Directiva necesitará para deliberar y decidir, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluyendo en todo caso al Alcalde Mayor o su delegado.

 

ARTÍCULO 11°. Desarrollo de la Sesión. El desarrollo de cada sesión de la Junta Directiva del FONDIGER se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

1. Verificación del Quórum

 

2. Aprobación del Acta anterior

 

3. Aprobación del Orden del Día

 

4. Desarrollo del Orden del Día

 

5. Deliberación

 

6. Aprobación de Propuestas

 

7. Varios

 

ARTÍCULO 12°.- De la denominación de los Actos de la Junta Directiva: Los Actos o decisiones que tome la Junta Directiva, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominarán ACUERDOS y ACTAS, y estarán bajo la custodia directa de la Secretaría Técnica.

 

PARÁGRAFO 1. Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva, se enumerarán en forma consecutiva, anualmente, con indicación del día, mes y año de la sesión en que se tomó la decisión y requerirán para su validez la firma del Presidente y del Secretario(a) Técnico(a) de la Junta Directiva. Los Acuerdos de la Junta Directiva deberán ser comunicados por la Secretaría Técnica a cada uno de los miembros y a las entidades involucradas en las decisiones tomadas.

 

PARÁGRAFO 2. Las Actas de cada sesión de la Junta Directiva contendrán el desarrollo de la sesión y las decisiones adoptadas, la Secretaría remitirá a los miembros de la Junta el acta preliminar, los integrantes realizarán sus observaciones a la Secretaría Técnica para la elaboración definitiva y aprobación en la siguiente sesión de la Junta Directiva. El acta aprobada requiere para su validez la firma del Secretario(a) Técnico(a) de la Junta Directiva, donde conste la fecha de su aprobación por parte de la Junta.

 

ARTÍCULO 13°.- Confidencialidad de los asuntos tratados: Los miembros de la Junta Directiva, la Secretaría Técnica y las demás personas que asistan a las sesiones, están obligadas a mantener la confidencialidad sobre los asuntos que sean tratados en dichas reuniones, la información allí tratada es para uso exclusivo de la Junta. Está estrictamente prohibida su utilización, copia, distribución, modificación y/o reproducción total o parcial, sin el permiso expreso de Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 14°.- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 001 de 2015.

 

Dado en Bogotá, D.C., al 1er día del mes de junio del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

Presidente Junta Directiva del FONDIGER

 

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

 

Director IDIGER

Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER