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DECRETO
LOCAL 003 DE 2018 (Abril 02) Por el cual se convoca a la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias EL
ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de
sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 71, 73 y
86 del Decreto Ley 1421/93 y, CONSIDERANDO: Que
el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas
Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro
veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el
primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las
sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta
hasta por cinco (5) días más. Que
el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán
extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en
cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose
únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración. Que
mediante radicado No. 20186510022312 el Honorable Edil Roberto Rojas Sanabria,
en su calidad de Presidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
y en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 69 del Decreto Ley
1421 de 1993 y en el numeral 17 del artículo 24 del Acuerdo Local 01 de 2018,
solicita al Alcalde Local, convocar a sesiones extraordinarias para el periodo
comprendido entre el tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con el fin de
continuar el trámite respectivo para el Proyecto de Acuerdo Local cuyo epígrafe
es: “Por el cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de
Antonio Nariño”. Que
según lo dispone el Artículo 48 del Acuerdo Local 01 de 2018, sobre las
Sesiones ordinarias: “(…) la Junta Administradora Local se reunirá por derecho
propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el
primero (1) de marzo; el primero (1) de junio; el primero (1) de septiembre; y
el primero (1) de diciembre (…)”. Encontrándose entonces, en términos legales
para la solicitud de dichas sesiones extraordinarias. Que
el artículo 50 del acto administrativo en comento señala que la Junta
Administradora Local sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el
Alcalde o (sa) Local y por el término que éste le
fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Junta Administradora
Local únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde o (sa) someta a su consideración. Que,
en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que
conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y
aprobar los ajustes al proyecto de Acuerdo Local denominado: “Por el cual se
Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño” de
conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta
Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante el
periodo comprendido entre los días tres (03) al ocho (08) de abril de 2018, con
el objeto de analizar, discutir y aprobar el proyecto de Acuerdo Local “Por el
cual se Modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Antonio
Nariño, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa del
presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de
convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de
Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a
consideración mediante el presente Decreto Local. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto
Local rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2018. EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde
Local de Antonio Nariño |