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Resolución 1131 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1131 DE 1998)

(Octubre 22

«Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales»

LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 2 del Decreto Distrital 527 de 1998

Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 1202 de 1999

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas para el efecto en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1.993, deben presentarse ante la Dirección de Impuestos Distritales.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO 2o.- Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, declararán y pagarán por cada bimestre del año 1999 en las siguientes fechas:

BIMESTRE

HASTA EL DÍA

Enero - Febrero

Marzo 18

Marzo - Abril

Mayo 19

Mayo - Junio

Julio 22

Julio - Agosto

Septiembre 16

Septiembre - Octubre

Noviembre 18

Noviembre - Diciembre

Enero 19 del 2.000

Parágrafo: Para los contribuyentes por servicio financiero. la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM y la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, los plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio vencerán el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

ARTÍCULO 3o.- Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 1999, a más tardar el 7 de julio de 1999.

Parágrafo 1o.: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 1999 a más tardar el 29 de abril de 1999, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2o.: Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 1999 a más tardar el 17 de junio de 1999, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 4o.- Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Santa Fe de Bogotá D.C., deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto Unificado de Vehículos correspondiente al período gravable 1999 a más tardar el 3 de junio de 1999.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización y otros derechos correspondientes al año gravable 1999.

El pago de los Impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración y constar en el mismo formulario.

Parágrafo 1o.: Los contribuyentes del Impuesto Unificado de Vehículos, que declaren y paguen la totalidad del Impuesto liquidado por el año gravable 1999, a más tardar el 17 de marzo de 1999, tendrán derecho a un descuento del 15% del impuesto a cargo.

Parágrafo 2o.: Los contribuyentes del Impuesto Unificado de Vehículos, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 1999, a más tardar el 27 de mayo de 1999, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO 5o.- Plazos para declarar y pagar el impuesto de Azar y Espectáculos. Los contribuyentes del impuesto de azar y espectáculos, deberán presentar y pagar una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTÍCULO 6o.- Plazos para declarar y pagar el impuesto de Delineación Urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto simultáneamente, al momento de expedición de la licencia de la construcción.

ARTÍCULO 7o.- Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del Impuesto Predial Unificado. Los notarios como agentes de retenedores del Impuesto Predial Unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a titulo de retención en la fuente, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTÍCULO 8o.- Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Tesorería Distrital, mediante el diligenciamiento del Recibo Oficial de Pago la participación del veinte por ciento (20%) sobre el impuesto al consumo que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTÍCULO 9o.- Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabacos elaborado, de procedencia extranjera. Los contribuyentes del Impuesto al Consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Dirección de Impuestos Distritales, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO 10o.- Plazos para declarar y pagar el impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Tesorería Distrital, una declaración mensual del impuesto al Consumo de Cervezas. Sifones y Refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTÍCULO 11o.- Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de procedencia extranjera. Los importadores v distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararan y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Dirección de Impuestos Distritales, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO 12o.- Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor. Los responsables de la sobretasa al consumo de gasolina motor, deberán presentar y pagar una declaración mensual hasta el 23 del mes siguiente al período objeto de la declaración.

CANON POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO A CARGO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ARTÍCULO 13o.- Plazos para el pago del canon por uso del espacio público a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios liquidarán y pagarán el canon por uso del espacio público en la Tesorería Distrital a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de su causación.

ARTÍCULO 14o.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1) de enero de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., hoy,

veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1767 de Octubre 26 de 1998