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Resolución 203 de 2018 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6321 del 28 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 203 DE 2018

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se delega la asistencia y participación en las Comisiones Intersectoriales

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 121 de 18 de abril de 2008, modificado por el Decreto 578 del 14 de diciembre de 2011, el Decreto Distrital 508 del 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”

 

Que la ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 9 permite y establece la delegación de funciones de las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución política de Colombia y conforme al régimen legal administrativo establecido.

 

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están facultadas para efectuar a través de acto administrativo de delegación, la transferencia del ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital  así : “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”

 

Que conforme el artículo 33° del Acuerdo 257 de 2006, las Comisiones Intersectoriales se determinaron como una instancia del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, cuya función esencial es coordinar la gestión distrital, orientando la ejecución y prestación de servicios por parte de las diferentes entidades y organismos del Distrito.

 

Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 fue creada la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera cuya misión es liderar la formulación e implementación de políticas de hábitat que mejoren la vivienda y el urbanismo en la ciudad y en particular, el acceso a los mismos,  de los sectores de más bajos ingresos, a partir de una concepción integral de la gestión y el desarrollo de intervención de distintas escalas y naturaleza.

 

Que el artículo 3° del Decreto Distrital 546 del 21 de noviembre de 2007, modificado por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014, estableció la asistencia y participación de los Secretarios (as) o representantes de las entidades a las Comisiones Intersectoriales así: “Integración de las Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales estarán integradas por los Secretarios y por los Jefes de las entidades que ejercen funciones complementarias o subsidiarias de las funciones de los organismos o entidades de otros sectores, que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la respectiva Comisión Intersectorial (…)”.

 

Que el Parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 546 de 2007, permite la delegación de la asistencia y participación a las Comisiones Intersectoriales, únicamente en servidores públicos del nivel directivo de la misma entidad, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

 

Que dada la afinidad de las Comisiones Intersectoriales con las funciones desempeñadas por las diferentes Subsecretarías que conforman esta entidad, el Secretario de Despacho consideró pertinente delegar la asistencia y participación en dichas Comisiones, de la manera como se expone en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Delegar la asistencia y participación en las Comisiones Intersectoriales que a continuación se enuncian, en los servidores públicos del nivel directivo, así:

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL

SERVIDOR PÚBLICO DELEGADO

Participación en el Distrito Capital

Subsecretario (a) de Coordinación Operativa

Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital

Subsecretario (a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda

Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital

Subsecretario (a) de Coordinación Operativa

Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital

Subdirector (a) de Operaciones

Operaciones Estratégicas y Macroproyecto del Distrito Capital

Subdirector (a) de Coordinación Operativa

Espacio Público del Distrito Capital

Subdirector (a) de Operaciones

Intersectorial de la Mujer

Subdirector (a) Información Sectorial

 

ARTÍCULO 2. Los servidores públicos a quienes se les ha delegado la participación en las comisiones intersectoriales no podrán a su vez delegarla.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a los servidores delegados que ocupan los cargos designados.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro distrital, conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2018.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat