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Resolución 067 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
31/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 067 DE 2018

 

(Mayo 31)


Derogada por el art. 25, Resolución SDH-000258 de 2024.

 

Por la cual se modifica la Resolución No. SDH- 62 del 31 de Diciembre de 2015

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 114 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

 

Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

 

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, indica que “corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órganos y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

 

Que con la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública 1083 de 2015, se ampliaron las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SDH-62 de 2015, actualizó el Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, en dicho acto administrativo se reguló la conformación y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad.

 

Que a través del Decreto Nacional 648 de 2017, que modifica y adiciona el Decreto Nacional 1083 de 2015, se actualizaron aspectos relacionados con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones, en consideración a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2017, “Por el cual se definen criterios para la generación, presentación y seguimiento de reportes del Plan Anual de Auditoria, y se dictan otras modificaciones”, en concordancia con la Circular 006 de 2017, expedida por el Director Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo asunto se refiere a “Orientaciones para reporte de informes Decreto Distrital 215 de 2017”, igualmente establece funciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

Que por la expedición de las precitadas disposiciones normativas se hace necesario actualizar la denominación, conformación y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Denominación: La Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la Resolución SDH -62 de 2015, creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, que en razón a la actualización normativa de orden nacional y distrital en adelante para todos los efectos dispuestos en la Resolución SDH – 62 de 2015 se denominará Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 20 de la Resolución SDH – 62 de 2015, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 20. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Además de los señalados en el Decreto 1826 de 1994 o aquel que lo modifique o sustituya, el Comité de Coordinación de Control Interno cumplirá los siguientes roles y responsabilidades:

 

a) Impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.

 

b) Estudiar y revisar la evaluación del Sistema de Control Interno.

 

c) Aprobar el plan de acción propuesto por el Equipo MECI para la implementación y fortalecimiento del Modelo.

 

d) Aprobar el Programa Anual de Auditoría presentado por la Oficina de Control Interno.

 

e) Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema.

 

f) Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza (operativa, de cumplimiento, financieros, fiscales)”.

 

Artículo 3°.- Modificar el artículo 27 de la Resolución SDH – 62 de 2015, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 27. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. La Secretaría Distrital de Hacienda, tendrá un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y el cual deberá cumplir las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 ; 648 de 2017 y 215 de 2017, así:

 

a). Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

 

b). Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, dentro del mes de enero de cada vigencia hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración. En caso de presentar incumplimiento al plan de auditoría, tomará correctivos oportunos mediante ajustes correspondientes para lograr su cumplimiento.

 

c). Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

 

d). Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

 

e). Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

 

f). Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

 

g). Someter a aprobación del(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda  la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

 

h) Los aspectos relevantes resultantes del ejercicio de auditoría interna, se pondrán a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de las acciones pertinentes. De igual forma, será objeto de análisis el resultado anual del nivel de madurez del Sistema de Control Interno, para consideración del Comité y toma de las acciones correspondientes dirigidas al fortalecimiento de los elementos del MECI, por ende, del mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Entidad.

 

i) El informe de seguimiento y recomendaciones orientadas al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo a cargo de la Entidad, hará parte integral del Plan Anual de Auditoría y se pondrá a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para la toma de las acciones correspondientes.

 

j) Los resultados de la ejecución de las auditorías programadas para el seguimiento a la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión - SIG, deberán presentarse en las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para adoptar las medidas y acciones de mejora que correspondan.

 

k). Las demás asignadas por el (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda”.

 

Artículo 4°.- Modificar el artículo 28 de la Resolución SDH – 62 de 2015, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 28. CONFORMACIÓN COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO: Estará conformado por:

 

a. Secretario Distrital de Hacienda, quien lo presidirá.

 

b. El Jefe Oficina Asesora de Planeación

 

c. Los representantes del nivel directivo que designe el(a) Secretario(a) Distrital de Hacienda

 

d. El representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

 

El Jefe de Control Interno participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la Secretaría Técnica.

 

El Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a los terceros y/o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto”.

 

Artículo 5º. Modificar el artículo 29 de la Resolución SDH – 62 de 2015, el cual quedará del siguiente tenor:

 

“Artículo 29. SESIONES. El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año o cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa citación por parte del Secretario Distrital de Hacienda o por el Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

La convocatoria a sesiones se hará mediante citación la cual contendrá la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión.

 

Parágrafo 1: Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda o bien la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

 

Parágrafo 2. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

 

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación”.

 

Artículo 6º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le resulten contrarias. Se modifican los artículos 20, 27, 28, y 29 de la Resolución SDH -62 de 2015. Las demás disposiciones de la Resolución SDH -62 de 2015 continuarán vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2018.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda