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Resolución 021 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
22/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 021 DE 2018

 

(Marzo 22)

 

Por medio de la cual se efectúa una modificación presupuestal al interior del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 138 de 2018 y el Decreto Distrital 195 del 11 de mayo de 2007,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Acuerdo No. 005 del 18 de octubre de 2017, conceptuó favorablemente sobre el Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2018.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), mediante la Resolución No. 12 de 2017, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

 

Que mediante Resolución No. 138 de 2017, se liquidó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

 

Que mediante Resoluciones No. 007 y 011 de 2018, se modificó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018.

 

Que el artículo 33 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 dispone que la "determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la hará la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de 20. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores tendrán un (1) aprendiz".

 

Que mediante Resolución No. 8542 de 2017, el Director Regional del Distrito Capital del SENA fijó la cuota de aprendizaje a cargo de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Que se requiere acreditar en $7.500.000, la apropiación disponible de Otros Gastos de Personal, con el fin de garantizar el reconocimiento mensual a los aprendices del SENA, por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva, equivalente al 50% de 1 S.M.L.V. y durante la etapa práctica de su formación el equivalente al 75% de 1 S.M.L.V. y/o al 100% cuando la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior sea de un solo digito; para la vigencia 2018 este apoyo será del 100%, conforme al artículo 30 de la Ley 789 de 2002 reglamentado por el Decreto 451 de 2008.

 

Que los recursos para financiar los Otros Gastos de Personal se proveen a través de contra créditos parciales en el rubro de Funcionamiento -3.1.1.01.01 – Sueldos Personal de Nómina los cuales cuentan con apropiación disponible suficiente para atender los compromisos derivados de los contratos de aprendizaje para la vigencia 2018.

 

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se identificó la necesidad de efectuar un traslado presupuestal al interior del Agregado Gastos de Funcionamiento, con el fin de garantizar el rubro y la asignación necesaria para amparar el apoyo económico a los aprendices del SENA durante la etapa lectiva y durante la etapa práctica de su formación.

 

Que el artículo 28 del Decreto 195 del 11 de Mayo de 2007, señala que “…El Representante Legal podrá, mediante Resolución, efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de operación, Servicio de la Deuda e Inversión.”

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Efectuar una modificación presupuestal al interior del Agregado de Gastos de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, consistente en un traslado por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000), conforme al siguiente detalle:

 

IMPUTACION

DESCRIPCIÓN

CONTRACREDITOS

CREDITOS

3

GASTOS

7.500.000

7.500.000

31

Gastos de Funcionamiento

7.500.000

7.500.000

311

Servicios personales

7.500.000

7.500.000

31101

Servicios personales asociados a la nómina

7.500.000

0

3110101

Sueldos Personal de Nómina

7.500.000

0

31102

Servicios personales Indirectos

0

7.500.000

3110299

Otros Gastos de Personal

0

7.500.000

 

Artículo 2º-: Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

 

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2018.

 

GLORIA C. OROZCO G.

 

Gerente General (E)