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Resolución 024 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
02/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

 RESOLUCIÓN 024 DE 2018

 

(Abril 02)

 

Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios y se reglamenta el pago de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte para  los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en el artículo 38 de los Estatutos Sociales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribución del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el Artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones" y agrega que "El Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

 

 

Que a su vez el Artículo 2.5.3.1.5. del Título 3 del Capítulo 1 del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el artículo 2.5.3.1.6. del mismo Decreto 1068 de 2015 dispone que “Los representantes legales de las entidades enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos de desplazamiento entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad”

 

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones con participación exclusiva de entidades públicas.

 

Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana, mediante Escritura Pública de Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., constituyeron la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos.

 

Que conforme el artículo 21 de los Estatutos Sociales define que para la dirección, administración y representación, la Empresa Metro de Bogotá contará con los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Junta Directiva; y 3. Gerencia General.

 

Que mediante Escritura Pública No. 126 del 2 de febrero de 2018, la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. reformó los estatutos de la entidad, señalando en el parágrafo 1 del artículo 38 que “La Empresa Metro de Bogotá asumirá directamente los siguientes gastos, siempre que sean asociados al cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, como órgano colegiado: a) Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo y terrestre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que adopte la EMB, con el fin de que puedan ejercer su función a cabalidad (…)”

 

Que adicionalmente el citado artículo 38 dispuso que “Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro serán remunerados conforme a los criterios establecidos en el Decreto Distrital 063 de 1997, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y la remuneración se fijará anualmente con base en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado para la respectiva vigencia fiscal.”

 

Que el procedimiento para lo dispuesto en el artículo 38 se fijará por resolución expedida por el Gerente General.

 

Que el Decreto Distrital 202 del 2 de abril de 2018, dictó directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogaron los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018.

 

Que para el pago de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., incluidos los gastos accesorios y obligaciones derivadas de los mismo, la entidad incluirá en el Plan Financiero Plurianual la cuota global de este gasto para revisión y aprobación del CONFIS Distrital el cual servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 195 de 2007.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Objetivo. Adoptar el procedimiento para el reconocimiento de honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. incluyendo los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo y terrestre. 

 

CAPÍTULO I

 

RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS


Derogado por el art. 10, Resolución EMB 045 de 2018.

 

Artículo 2º-: Reconocimiento. Ordenar el reconocimiento de honorarios por asistencia a cada sesión de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., en los términos previstos en el Decreto Distrital No. 202 del 2 de abril de 2018.

 

Artículo 3º-: Tope máximo por sesión. Fijar los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A por sesión ordinaria o extraordinaria realizada, en la suma de Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva realizadas en un mismo día, sólo podrán pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Artículo 4°-: Tope Máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. será de hasta diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

 

Artículo 5°-: Tope máximo por sesión virtual. Por las sesiones realizadas de manera virtual se pagará la mitad de los honorarios establecidos por una sesión.

 

Artículo 6°-: Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Artículo 7°-: Incremento anual. El valor de los honorarios establecidos, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 8°-: Trámite de los honorarios. Los honorarios ordenados en la presente resolución, se tramitarán a través de la Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa Metro de Bogotá S.A., con la constancia de asistencia de los respectivos miembros de la Junta Directiva expedida por la (el) Secretario (a) de la misma, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se expida en la respectiva vigencia.

 

CAPITULO II

 

GASTOS DE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, TRÁMITE Y LEGALIZACIÓN

 

Artículo 9°-: Gastos de Alojamiento, Alimentación y Transporte: Son compromisos accesorios y obligaciones derivadas a la remuneración por la asistencia de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. a las sesiones que para el efecto se programen.

 

Artículo 10°-: Reconocimiento. La empresa Metro de Bogotá S.A., reconocerá a los miembros de su Junta Directiva, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo y terrestre, siempre que sean asociados al cumplimiento de las funciones del Órgano Colegiado, con el fin de que puedan ejercer su función a cabalidad.

 

Artículo 11°-: Gastos de alojamiento y alimentación. Son los pagos que se reconocen por concepto de hotel y manutención a los miembros de la Junta Directiva cuyos lugares habituales de trabajo, estén fuera del domicilio principal de la entidad o cuando deba desempeñar funciones del órgano colegiado, fuera del domicilio principal de la entidad. El reconocimiento y pago de estos gastos, se realizará utilizando como referente la misma escala de viáticos aplicable al rango salarial del Gerente General de la empresa, conforme a las normas que regulan la materia.

 

El domicilio principal de la Empresa Metro de Bogotá S.A. es la ciudad de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en  el artículo 4 de sus estatutos sociales.

 

Parágrafo 1º-: Si el miembro de la Junta Directiva cuyo lugar habitual de trabajo está fuera del domicilio principal de la entidad requiera pernoctar en la ciudad de Bogotá D.C. o cuando desempeñe funciones del órgano colegiado fuera del domicilio principal de la entidad, se le reconocerá por gastos de alojamiento y alimentación, el ciento por ciento (100%) de la escala de viáticos aplicable al rango salarial del Gerente General de la empresa, conforme a las normas que regulan la materia. 

 

Parágrafo 2º-: Si el miembro de la Junta Directiva cuyo lugar habitual de trabajo está fuera del domicilio principal de la entidad no requiera pernoctar en la ciudad de Bogotá D.C. o cuando desempeñe funciones del órgano colegiado fuera del domicilio principal de la entidad no requiere pernoctar, se pagará el cincuenta por ciento (50%) de la escala de viáticos aplicable al rango salarial del Gerente General de la empresa, conforme a las normas que regulan la materia. 

 

Parágrafo 3º-: Cuando por fuerza mayor o caso fortuito el miembro de Junta Directiva no pueda regresar y deba pernoctar en la ciudad de Bogotá  o fuera del domicilio principal de la entidad y se le hayan reconocido gastos de alojamiento y alimentación de acuerdo al porcentaje mencionado en el parágrafo 2º, se pagará el cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa diaria de viáticos aplicable al Gerente General de la entidad.

 

Artículo 12°-: Gastos de transporte: Son los pagos que se reconocen por concepto de transporte aéreo, terrestre intermunicipal o urbano, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias, otorgados a los miembro de Junta Directiva cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad o cuando deba desempeñar funciones del órgano colegiado, fuera del domicilio principal de la entidad.

 

Parágrafo. - Condiciones trámite de pasajes. Cuando se deba utilizar transporte aéreo, la empresa Metro de Bogotá S.A. gestionará la compra de los tiquetes de forma directa.

 

En caso de transporte terrestre intermunicipal o urbano, fluvial o marítimo, el gasto será asumido directamente por el miembro de Junta  Directiva y su valor será reembolsado, previa solicitud por parte del mismo, anexando los documentos soportes (tiquete, pasaje o factura), indicando en letra legible, nombres y apellidos, número de la cédula de ciudadanía y su cuenta bancaria.

 

En ningún caso se autorizaran tiquetes en clase ejecutiva, primera clase, o ascensos a tarifa superior con cargo al presupuesto fijado por la empresa Metro de Bogotá.

 

Artículo 13°-: Anulación de tiquetes aéreos. Si el desplazamiento genera emisión de tiquetes aéreos, y el miembro de Junta Directiva por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cancela y/o modifica el lugar del desplazamiento o las fechas y horas fijadas, ya habiendo sido autorizado, la Empresa Metro de Bogotá S.A. realizará las gestiones para la anulación de los pasajes aéreos o el cambio de fecha ante la respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se contrataron los tiquetes aéreos antes de que se genere el viaje, previa información de este hecho por parte del miembro de Junta Directiva.

 

Parágrafo: Una vez expedido el tiquete aéreo, los costos que genere su anulación o cambio por razones no imputables a la empresa Metro de Bogotá S.A. o diferentes a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no serán asumidos por la entidad y por lo tanto la penalidad será cubierta directamente por el miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 14°-: Legalización de gastos accesorios y obligaciones derivadas. Los dineros entregados para gastos de alojamiento, alimentación y transporte a que se refiere la presente resolución, deben legalizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del hecho generador ante el ordenador del gasto y se requiere para tal efecto certificación de asistencia a la reunión de la Junta Directiva por parte de la Secretaría Técnica del órgano colegiado.

 

Artículo 15°-: Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Secretaría Técnica de la Junta Directiva para lo de su competencia.

 

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril del año 2018.

 

ANDRES ESCOBAR URIBE

 

 Gerente General