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(Abril 02)
Por la cual se efectúa
el reconocimiento de honorarios y se reglamenta el pago de los gastos de
alojamiento, alimentación y transporte para los miembros de la Junta Directiva de
la Empresa Metro de Bogotá S.A. EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE
BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en el artículo 38 de los Estatutos Sociales,
CONSIDERANDO:Que el artículo 315 de
la Constitución Política señaló como atribución del Alcalde dirigir la acción
administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la
prestación de los servicios a su cargo. Que los numerales 1 y 3
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del
Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno
Nacional y los acuerdos del Concejo y “dirigir la acción administrativa
y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y
la construcción de las obras a cargo del Distrito”. Que
el Artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no
podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de
que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”. Que el artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y objetivos
contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año, modificará el
sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1
literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones" y agrega que "El Gobierno Nacional podrá modificar el
régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos
empleados". Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra
que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni
recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o
de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los
honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su
asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”. Que a su vez el Artículo 2.5.3.1.5. del Título 3 del Capítulo 1
del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “De conformidad con el literal f)
del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán
recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen
parte en virtud de mandato legal o por delegación”. Que el artículo
2.5.3.1.6. del mismo Decreto 1068 de 2015 dispone que “Los representantes legales de las entidades
enumeradas en los artículos anteriores, podrán autorizar el pago de los gastos
de desplazamiento entendidos éstos como el valor del transporte por cualquier
medio idóneo, en que incurran los miembros de juntas de socios o consejos
directivos, cuyos lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio
principal de la entidad” Que el Acuerdo
Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito
Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del
Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma
jurídica de sociedad por acciones con participación exclusiva de entidades
públicas. Que el 14 de
diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el
Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la
Empresa Desarrollo y Renovación Urbana, mediante Escritura Pública de
Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría
Primera del Círculo de Bogotá D.C., constituyeron la empresa METRO DE BOGOTÁ
S.A. y adoptaron sus estatutos. Que conforme el
artículo 21 de los Estatutos Sociales define que para la
dirección, administración y representación, la Empresa Metro de Bogotá contará
con los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Junta
Directiva; y 3. Gerencia General. Que mediante Escritura
Pública No. 126 del 2 de febrero de 2018, la Asamblea General de Accionistas de
la Empresa Metro de Bogotá S.A. reformó los estatutos de la entidad, señalando en
el parágrafo 1 del artículo 38 que “La
Empresa Metro de Bogotá asumirá directamente los siguientes gastos, siempre que
sean asociados al cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva, como
órgano colegiado: a) Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo
y terrestre, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que adopte la EMB,
con el fin de que puedan ejercer su función a cabalidad (…)” Que
adicionalmente el citado artículo 38 dispuso que “Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro serán
remunerados conforme a los criterios establecidos en el Decreto Distrital 063
de 1997, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y la remuneración se
fijará anualmente con base en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado para
la respectiva vigencia fiscal.” Que el
procedimiento para lo dispuesto en el artículo 38 se fijará por resolución
expedida por el Gerente General. Que el Decreto Distrital 202
del 2 de abril de 2018, dictó directrices para fijar los
honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas
Industriales y Comerciales, Sociedades
Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del
Distrito Capital, y se derogaron los
Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018. Que para el
pago de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa
Metro de Bogotá S.A., incluidos los gastos accesorios y obligaciones derivadas
de los mismo, la entidad incluirá en el Plan Financiero Plurianual la cuota
global de este gasto para revisión y aprobación del CONFIS Distrital el cual servirá
de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia de
conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 195 de 2007. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE:Artículo 1º-: Objetivo. Adoptar el procedimiento para el reconocimiento de honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. incluyendo los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo y terrestre. CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DE
HONORARIOS Derogado por el art. 10, Resolución EMB 045 de 2018. Artículo 2º-: Reconocimiento. Ordenar el reconocimiento de honorarios por
asistencia a cada sesión de los miembros de la Junta Directiva de la empresa
Metro de Bogotá S.A., en los términos previstos en el Decreto Distrital No. 202
del 2 de abril de 2018. Artículo 3º-: Tope máximo por sesión. Fijar los honorarios de los miembros de la
Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A por sesión ordinaria o
extraordinaria realizada, en la suma de Cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes. Por
las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva realizadas en
un mismo día, sólo podrán pagarse los honorarios correspondientes a una sesión. Artículo 4°-: Tope Máximo por mes. El tope máximo
de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los
miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. será de hasta
diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Artículo 5°-: Tope máximo por sesión
virtual.
Por las sesiones realizadas de manera virtual se pagará la mitad de los honorarios
establecidos por una sesión. Artículo 6°-: Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro
de Bogotá S.A., no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o
Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por
delegación, de conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de
1992. Artículo 7°-: Incremento
anual. El
valor de los honorarios establecidos, se incrementará automáticamente con el incremento
anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional. Artículo 8°-: Trámite de los honorarios.
Los
honorarios ordenados en la presente resolución, se tramitarán a través de la
Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa Metro de Bogotá S.A., con la
constancia de asistencia de los respectivos miembros de la Junta Directiva
expedida por la (el) Secretario (a) de la misma, con cargo al Certificado de
Disponibilidad Presupuestal que se expida en la respectiva vigencia. CAPITULO II GASTOS DE ALOJAMIENTO,
ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE, TRÁMITE Y LEGALIZACIÓN Artículo
9°-: Gastos de Alojamiento, Alimentación y Transporte: Son compromisos
accesorios y obligaciones derivadas a la remuneración por la asistencia de los
miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. a las
sesiones que para el efecto se programen. Artículo 10°-: Reconocimiento. La empresa Metro de Bogotá S.A., reconocerá a
los miembros de su Junta Directiva, los gastos de alojamiento, alimentación y
transporte aéreo y terrestre, siempre que sean asociados al cumplimiento de las
funciones del Órgano Colegiado, con el fin de que puedan ejercer su función a
cabalidad. Artículo 11°-: Gastos de alojamiento y alimentación. Son los pagos que se
reconocen por concepto de hotel y manutención a los miembros de la Junta
Directiva cuyos lugares habituales de trabajo, estén fuera del domicilio
principal de la entidad o cuando deba desempeñar funciones del órgano
colegiado, fuera del domicilio principal de la entidad. El reconocimiento y
pago de estos gastos, se realizará utilizando como referente la misma escala de
viáticos aplicable al rango salarial del Gerente General de la empresa,
conforme a las normas que regulan la materia. El
domicilio principal de la Empresa Metro de Bogotá S.A. es la ciudad de Bogotá
D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de sus estatutos
sociales. Parágrafo 1º-: Si el miembro de
la Junta Directiva cuyo lugar habitual de trabajo está fuera del domicilio
principal de la entidad requiera pernoctar en la ciudad de Bogotá D.C. o cuando
desempeñe funciones del órgano colegiado fuera del domicilio principal de la
entidad, se le reconocerá por gastos de alojamiento y alimentación, el ciento
por ciento (100%) de la escala de viáticos aplicable al rango salarial del
Gerente General de la empresa, conforme a las normas que regulan la materia. Parágrafo 2º-: Si el
miembro de la Junta Directiva cuyo lugar habitual de trabajo está fuera del
domicilio principal de la entidad no requiera pernoctar en la ciudad de Bogotá
D.C. o cuando desempeñe funciones del órgano colegiado fuera del domicilio
principal de la entidad no requiere pernoctar, se pagará el cincuenta por
ciento (50%) de la escala de viáticos aplicable al rango salarial del Gerente
General de la empresa, conforme a las normas que regulan la materia. Parágrafo 3º-: Cuando por
fuerza mayor o caso fortuito el miembro de Junta Directiva no pueda regresar y
deba pernoctar en la ciudad de Bogotá o fuera del domicilio principal de la
entidad y se le hayan reconocido gastos de alojamiento y alimentación de
acuerdo al porcentaje mencionado en el parágrafo 2º, se pagará el cincuenta por
ciento (50%) adicional de la tarifa diaria de viáticos aplicable al Gerente
General de la entidad. Artículo 12°-: Gastos de transporte: Son los
pagos que se reconocen por concepto de transporte aéreo, terrestre
intermunicipal o urbano, fluvial, marítimo, impuestos y tasas aeroportuarias,
otorgados a los miembro de Junta Directiva cuyos
lugares habituales de trabajo estén fuera del domicilio principal de la entidad
o cuando deba desempeñar funciones del órgano colegiado, fuera del domicilio
principal de la entidad. Parágrafo. - Condiciones trámite de
pasajes. Cuando
se deba utilizar transporte aéreo, la empresa Metro de Bogotá S.A. gestionará
la compra de los tiquetes de forma directa. En caso de transporte
terrestre intermunicipal o urbano, fluvial o marítimo, el gasto será asumido
directamente por el miembro de Junta Directiva y su valor será reembolsado,
previa solicitud por parte del mismo, anexando los documentos soportes
(tiquete, pasaje o factura), indicando en letra legible, nombres y apellidos,
número de la cédula de ciudadanía y su cuenta bancaria. En ningún caso se autorizaran tiquetes en clase ejecutiva, primera clase, o ascensos
a tarifa superior con cargo al presupuesto fijado por la empresa Metro de
Bogotá. Artículo 13°-: Anulación de tiquetes aéreos. Si el desplazamiento genera emisión
de tiquetes aéreos, y el miembro de Junta Directiva por razones de fuerza mayor
o caso fortuito, cancela y/o modifica el lugar del desplazamiento o las fechas
y horas fijadas, ya habiendo sido autorizado, la Empresa Metro de Bogotá S.A.
realizará las gestiones para la anulación de los pasajes aéreos o el cambio de
fecha ante la respectiva aerolínea y/o agencia con la cual se contrataron los
tiquetes aéreos antes de que se genere el viaje, previa información de este
hecho por parte del miembro de Junta Directiva. Parágrafo: Una vez expedido el
tiquete aéreo, los costos que genere su anulación o cambio por razones no
imputables a la empresa Metro de Bogotá S.A. o diferentes a circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito, no serán asumidos por la entidad y por lo tanto
la penalidad será cubierta directamente por el miembro de la Junta Directiva. Artículo 14°-: Legalización de gastos accesorios y
obligaciones derivadas. Los dineros entregados para gastos de alojamiento,
alimentación y transporte a que se refiere la presente resolución, deben
legalizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización
del hecho generador ante el ordenador del gasto y se requiere para tal efecto certificación
de asistencia a la reunión de la Junta Directiva por parte de la Secretaría
Técnica del órgano colegiado. Artículo 15°-: Comuníquese la presente
resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Secretaría Técnica
de la Junta Directiva para lo de su competencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de abril
del año 2018. ANDRES ESCOBAR URIBE
Gerente General
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