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Resolución 045 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
25/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/05/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2018

 

(Mayo 25)

 

Por la cual se deroga el capítulo I de la Resolución 024 del 2 de abril de 2018 y se define el procedimiento para el reconocimiento de honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en el artículo 38 de los Estatutos Sociales,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribución del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

 

Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

 

Que el Artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el artículo 4° de la Ley 4 de 1992 establece que "con base en los criterios y objetivos contenidos en el artículo 2, el Gobierno Nacional, cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el artículo 1 literal a, b y d, aumentando sus remuneraciones" y agrega que "El Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados".

 

Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.

 

Que a su vez el Artículo 2.5.3.1.5. del Título 3 del Capítulo 1 del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.

 

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones con participación exclusiva de entidades públicas.

 

Que el 14 de diciembre de 2016, Transmilenio S.A., Secretaría de Hacienda Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el Instituto Distrital de Turismo IDT y la Empresa Desarrollo y Renovación Urbana, mediante Escritura Pública de Constitución No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., constituyeron la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. y adoptaron sus estatutos.

 

Que conforme el artículo 21 de los Estatutos Sociales define que para la dirección, administración y representación, la Empresa Metro de Bogotá contará con los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Junta Directiva; y 3. Gerencia General.

 

Que mediante Escritura Pública No. 126 del 2 de febrero de 2018, la Asamblea General de Accionistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. reformó los estatutos de la entidad, señalando en el artículo 38 que “Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro serán remunerados conforme a los criterios establecidos en el Decreto Distrital 063 de 1997, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y la remuneración se fijará anualmente con base en el presupuesto de ingresos y gastos aprobado para la respectiva vigencia fiscal.”

 

Que el procedimiento para lo dispuesto en el artículo 38 se fijará por resolución expedida por el Gerente General.

 

Que el Decreto Distrital 202 del 2 de abril de 2018, dictó directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogaron los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018.

 

Que dentro del clausulado del mencionado Decreto se incluyeron topes máximos por sesión y mes a reconocer a los comités o comisiones de las juntas directivas o consejos directivos, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias.

 

Que mediante la Resolución No. 024 del 2 de abril de 2018 se adoptó el procedimiento para el reconocimiento de honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. incluyendo los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo y terrestre.

 

Que para el pago de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A y de los comités o comisiones de la misma, la entidad incluirá en el Plan Financiero Plurianual la cuota global de este gasto para revisión y aprobación del CONFIS Distrital el cual servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 195 de 2007.

 

Que se hace necesario definir las reglas para el reconocimiento de los honorarios de las reuniones de los miembros de Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. lo cual incluye la asistencia a los comités o comisiones de la misma, en los términos previstos en el Decreto Distrital No. 202 del 2 de abril de 2018.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Objetivo. Adoptar el procedimiento para el reconocimiento de honorarios a los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Artículo 2º-: Reconocimiento. Ordenar el reconocimiento de honorarios por la asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias, presenciales y no presenciales de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., en los términos previstos en el Decreto Distrital No. 202 del 2 de abril de 2018.

 

El reconocimiento de los honorarios incluye la asistencia a los comités o comisiones de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 202 del 2 de abril de 2018.

 

Artículo 3º-: Tope máximo por sesión. Fijar el tope máximo de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A por sesión ordinaria o extraordinaria realizada, en los términos establecidos en el artículo 1º del Decreto Distrital 202 del  2 de abril de 2018.

 

Por las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva realizadas en un mismo día, sólo podrán pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Parágrafo: Los valores fijados en el presente artículo comprenden el monto máximo que se podrá reconocer a los miembros de la Junta Directiva o de los comités o comisiones de la misma, por la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de dichas instancias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5.3.1.1; 2.5.3.1.2 y 2.5.3.1.4 del Decreto Nacional 1068 de 2015, o las disposiciones que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

Artículo 4°-: Tope Máximo por mes. El tope máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión para los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hará de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2º del Decreto Distrital 202 del  2 de abril de 2018.

 

Parágrafo 1º. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas y consejos directivos realizadas en un mismo día, en la misma entidad, sólo podrá pagarse los honorarios correspondientes a una sesión.

 

Parágrafo 2º. Por las sesiones realizadas de manera virtual y para los comités de juntas directivas, se pagará la mitad de los honorarios establecidos para una sesión.

 

Artículo 5°-: Prohibición. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A., no podrán recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por mandato legal o por delegación, de conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

 

Artículo 6°-: Incremento anual. El valor de los honorarios establecidos, se incrementará automáticamente con el incremento anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 7°-: Trámite de los honorarios. Los honorarios ordenados en la presente resolución, serán tramitados por la Gerencia Administrativa y Financiera de la empresa Metro de Bogotá S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se expida en la respectiva vigencia y conforme a la Política de Radicación y Pago de Facturas/Cuentas de Cobro GF-DR-001 de la empresa Metro de Bogotá S.A., para lo cual se deberán aportar los siguientes documentos:

 

1. Factura para régimen común o cuenta de cobro para régimen simplificado, que cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente y en la cual se consigne información el concepto, periodo y monto del pago.

 

2. Copia de la planilla de pagos de seguridad social (salud y pensión y ARL), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Para salud, el pago debe ser mes anticipado.

 

3. Formato de Depuración de Retención en la Fuente - Personas Naturales (GF-FR-024).

 

3.1. Certificación de dependientes, adjuntando los documentos que soportan la dependencia económica (Ley 1607 de 2012).  Solamente para el primer pago-Opcional para optar a alivio tributario.

 

3.2. Certificación de intereses y corrección monetaria (Ley 1607 de 2012). Solamente para el primer pago - Opcional para optar a alivio tributario.

 

3.3. Certificación de pago de medicina prepagada (Ley 1607 de 2012). Solamente para el primer pago - Opcional paro optar a alivio tributario.

 

3.4. Autorización de descuento por concepto de aportes voluntarios a pensión o ahorro en cuenta AFC. Oficio firmado por el miembro de la Junta Directiva donde exprese el valor o porcentaje a ahorrar, adjuntando la certificación de la cuenta AFC o de aportes voluntarios, abierta para tal fin (Ley 1607 de 2012). Solamente para el primer pago - Opcional para optar a alivio tributario.

 

4. Declaración Juramentada para efectos tributarios - Ley 1819 de 2016 Sistema de determinación del impuesto sobre la Renta de las personas naturales. (GF-FR-025).

 

5. Certificación bancaria, aplica para el primer pago o cuando el contratista requiera reportar un cambio en los datos de su cuenta bancaria. Su plazo de expedición debe ser inferior a 60 días.

 

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva expedirá la constancia de asistencia de los miembros de la Junta Directiva a cada sesión, con destino a la Gerencia Administrativa y Financiera para los trámites correspondientes.

 

Parágrafo 2º. La constancia de asistencia a las sesiones de los comités o comisiones de la Junta Directiva S.A., será expedida por el secretario designado para tal fin.

 

Artículo 8°-: Para el pago de los honorarios de los miembros de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. o de los comités o comisiones de la misma, la entidad incluirá en el Plan Financiero Plurianual la cuota global de este gasto para revisión y aprobación del CONFIS Distrital el cual servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 195 de 2007.

 

Artículo 9°-: Comuníquese la presente resolución a la Gerencia Administrativa y Financiera y a la Secretaría Técnica de la Junta Directiva para lo de su competencia.

 

Artículo 10º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el capítulo I de la Resolución No. 024 del 2 de abril de 2018.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de mayo del año 2018.

 

ANDRES ESCOBAR URIBE

 

Gerente General