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RESOLUCIÓN
054 DE 2018 (Junio 13) Derogada por el art. 6(sic), Resolución 240 del 2024. Por la cual se crea el Comité Institucional de
Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital LA
SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
133 de la Ley 1753 de 2015, y los artículos 2.2.22.3.2 y 2.2.22.3.8 del Decreto
Nacional 1499 de 2017, y los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto
Distrital 323 de 2016 y, Ver Resolución 097 de 2020. Secretaría Jurídica Distrital. CONSIDERANDO: Que
la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del
control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras
disposiciones”, define que es el control interno, sus objetivos, característica
y elementos. Que
el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principio y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de
Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, define el Sistema de
Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias,
metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional
para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,
físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado
a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de
conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional (…)”. Que
el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión
de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades
prestadoras de servicios”, creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las
entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y
transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en
términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a
cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes
estratégicos y de desarrollo de dichas entidades. Que
el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, integró en un solo Sistema
de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la
Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el
cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley
87 de 1993 en concordancia con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que
a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el
Sistema de Control Interno, estableciendo un modelo que los integre y articule
determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto Nacional 1499 de
2017, modificatorio del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. Que
el citado Decreto Nacional 1499 de 2017, define en el artículo 2.2.22.3.2 el
Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como el marco de referencia
para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la
gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar
resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y
problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. Que
el artículo 2.2.22.3.8 ibídem, establece que en cada una de las entidades “(…)
se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de
orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el
Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. (…) En
el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la
conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor
del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel
directivo o asesor. (…)”. Que
el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se establece la estructura,
organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, fue
objeto de modificación mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016, por medio del
cual se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría
Jurídica Distrital, cabeza de sector. Que
mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se establece la estructura
organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del Sector
Central con autonomía Administrativa y Financiera. Que
el numeral 13 del artículo 5 ídem, define como función del Despacho de la
Secretaria Jurídica Distrital la de “(…) Definir la formulación e
implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y
mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control
Interno de la Entidad. (…)”, en virtud de la cual, mediante las Resoluciones
030 de 2016 y 067 de 2017, creó el Comité de Capacitación, Bienestar e
Incentivos y el Comité de Inventarios, respectivamente. Que
atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 de 2017, orientado a la
implementación y operación del MIPG, corresponde a la Secretaría Jurídica
Distrital, adoptar y desarrollar las políticas de gestión y desempeño definidas
en el Modelo, por lo que se hace necesario conformar el Comité Institucional de
Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital y establecer su
funcionamiento. Que
por lo anterior y considerando lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 ibídem,
el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica
Distrital sustituirá los referidos Comités de Capacitación, Bienestar e
Incentivos y el de Inventarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la
Secretaría Jurídica Distrital. Crear el Comité Institucional de Gestión y
Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se
deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios
por mandato legal. ARTÍCULO 2. Conformación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la
Secretaría Jurídica Distrital estará integrado por los siguientes servidores,
quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes: 1.
Secretario Jurídico Distrital o su delegado, quien lo presidirá. 2.
Subsecretario Jurídico. 3.
Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 4.
Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5.
Director de Gestión Corporativa. 6.
Director Distrital de Asuntos Disciplinarios. 7.
Director Distrital de Política e Informática Jurídica. 8.
Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. 9.
Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. 10.
Director Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas
Sin Ánimo de Lucro. 11.
Cinco (5) Asesores de Despacho. PARÁGRAFO 1. En ausencia del
Secretario Jurídico Distrital, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
será presidido por el Subsecretario Jurídico. PARÁGRAFO 2. El jefe de la Oficina
de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz,
pero sin voto. Las personas que se considere necesario invitar al Comité,
tendrán voz, pero no voto. ARTÍCULO 3. Funciones. Modificado por el art. 1, Resolución 097 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:
1. Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica. 2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG. 3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad. 4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión. 7. Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital. 8. Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital. 9. Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital. 10. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital. 11. Definir y adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA. 12. Definir y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital.
13. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando haya lugar a ello.
14. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital y sobre la normatividad ambiental vigente. 15. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad los recursos necesarios para desarrollar el plan de acción propuesto. 16. Establecer estrategias para divulgar y comunicar las políticas previstas por la Secretaría Jurídica Distrital, en materia de gestión ambiental. 17. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre los avances y ejecución de los planes aprobados. 18. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG. El texto original era el siguiente. ARTÍCULO 3. Funciones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones: 1. Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica. 2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG. 3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad. 4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión. 7. Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital. 8. Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital. 9. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG. 10. Adicionado por el art. 1,Resolución 174 de 2019 <El
nuevo texto es el siguiente> Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión
documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el
parágrafo del artículo 2.2.22.3.7 del Decreto Nacional 1499 de 2017, la
Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será
ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus
veces, quién tendrá las siguientes funciones: 1.
Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y/o
extraordinarias. 2.
Elaborar las actas de cada sesión del Comité. 3.
Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para la
toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área responsable. 4.
Comunicar a las instancias pertinentes de la Secretaría Jurídica Distrital y a
las entidades y organismos correspondientes, las decisiones adoptadas en el
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. 5.
Estructurar e implementar una metodología de trabajo, enfocada a garantizar la
efectividad de cada una de las sesiones. 6.
Dar respuesta a las solicitudes de información respecto de las decisiones y/o
asuntos de competencia del Comité. 7.
Las demás que le sean definidas por el Comité Institucional de Gestión y
Desempeño. ARTÍCULO 5. Sesiones. El Comité
Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente al menos una (1)
vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo
ameriten. PARÁGRAFO. Sesiones no
presenciales.
En situaciones que impidan la realización de las sesiones presenciales del
Comité, se podrá llevar a cabo reunión no presencial, a través de correo
electrónico u otro medio tecnológico idóneo definido por la Oficina de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la
participación, transparencia y trazabilidad de la sesión no presencial. ARTÍCULO 6.
Convocatorias.
Las convocatorias a los miembros del Comité se podrán efectuar por memorando o
correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles
tratándose de reuniones ordinarias y de un día (1) hábil para reuniones
extraordinarias. ARTÍCULO 7. Quorum y
decisiones.
El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, siendo
indispensable la participación del Secretario Jurídico Distrital o su delegado
y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se tomarán por
mayoría absoluta. ARTÍCULO 8. Actas. De toda reunión se
levantará un acta numerada de forma consecutiva, la cual deberá ser firmada por
quien presida el Comité y por quien ejerza la Secretaría Técnica. Hará parte
integral de esta acta, copia de la convocatoria efectuada, de los documentos
soporte y demás presentados al Comité, necesarios para ilustrar y soportar los
temas analizados y las correspondientes deliberaciones y decisiones. ARTÍCULO 9. Equipos de
Trabajo.
En las situaciones que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño lo
considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar Equipos de Trabajo,
los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo
a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité
Institucional el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos,
como: los planes de trabajo, metodologías, informes de resultados, proyectos de
actos administrativos, directrices, y recomendaciones, sobre los temas a cargo
del Equipo de Trabajo. ARTÍCULO 10.
Comunicación.
La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital
comunicará la presente Resolución a todos los miembros del Comité Institucional
de Gestión y Desempeño. ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
Resoluciones 30 de 2016 y 67 de 2017. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2018. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital |