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RESOLUCIÓN
349 DE 2018 (Mayo 30) Por la cual se delega una función y se adopta
un procedimiento al interior de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico EL
SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de
sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en la Ley 489 de 1998,
la Ley 1437 de 2011, el Decreto 397 de 2011, el Acuerdo No. 257 de 2006, el
Decreto 437 de 2016 y el Decreto 045 de 2017 y CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones.” Que
dispone la norma en cita que “Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” Que,
a su vez, el artículo 211 de la Carta Política estipula que la ley fijará las
condiciones para que “... las autoridades administrativas puedan delegar sus
funciones en sus subalternos o en otras autoridades.” Que
la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, dispone que “las autoridades
administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de
conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con
funciones afines o complementarias. Sin
perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los
ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes,
representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura
independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en
los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al
organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios
de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente Ley”. Que
conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el representante legal de la
Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados,
sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos
efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo
garanticen; en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se
determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya
atención y decisión se transfieren. Que,
en el mismo sentido, el artículo 12 ibídem instituye que, los actos expedidos
por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos
señalados para su expedición por la autoridad o entidad delegante. La autoridad
delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos
expedidos por el delegatario. Que
el Distrito Capital expidió el Acuerdo No.257 del 30 de noviembre de 2006 -"Por
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento
de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden
otras disposiciones”, habiendo señalado en su artículo 17 lo pertinente a la
delegación de funciones, indicándose allí que “...las autoridades
administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus
funciones a sus colaboradores o a las autoridades con funciones afines o
complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998..." Que
el citado acuerdo en su artículo 23 señala que las secretarías de despacho son
organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que
bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretaria tienen dentro de sus
funciones, entre otras, las de cumplir las funciones y atender los servicios
que les estén asignados y dictar, en desarrollo de los decretos y acuerdos
distritales, las decisiones administrativas para tal efecto. Que
el acuerdo en cita en su artículo 75 creó la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico asignándole, en su artículo 78, literal m), como una de sus funciones
básicas la de “...Desarrollar y estructurar estrategias conducentes a la
bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten
y democraticen el acceso al crédito”, función que se ratifica en cabeza del
Secretario de Despacho según el artículo 5 del Decreto 552 de 2006 -”Por el
cual se determina la estructura organizacional, las funciones de la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, y se dictan otras disposiciones” agregando
que cumplirá “...las demás que se deriven de las disposiciones legislativas y
reglamentarias...” Que
el entonces Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”, adoptado a través del Acuerdo
No. 489 de 2012, en su artículo 18 creó el “Programa de apoyo a la economía
popular, emprendimiento y productividad”, a cargo de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico a través del proyecto de inversión No.715 “Banca para la
Economía Popular”, cuyo fin es “Mejorar el acceso a los servicios financieros
por parte de las unidades productivas de la economía popular de Bogotá D.C.”. Que,
en el marco de las metas de este proyecto la Secretaría suscribió varios
convenios y/o contratos cuyo objeto general era el de operar programas de
financiamiento para el emprendimiento y el fortalecimiento de las unidades
productivas; objeto desarrollado a través de la entrega de microcréditos a los
beneficiarios seleccionados. Que,
a la fecha varios de los convenios anteriormente señalados han finalizado su
etapa de ejecución o se encuentran próximos a vencer, entre estos, el Convenio
335 de 2009, suscrito con la Fundación Coomeva cuya liquidación se suscribió el
19 de abril de 2018. Que,
en el marco de estos convenios y/o contratos, como el suscrito con la Fundación
Coomeva, la Secretaría atendiendo a lo pactado por las partes, debe recibir los
pagarés y asumir en el estado en que se encuentre el cobro de la cartera
generada con ocasión de la actividad pactada, en aras de salvaguardar los
recursos públicos. Que,
en todo caso, la Ley 1437 de 2011, dispuso en el
primer inciso del artículo 98, lo siguiente: “Las entidades públicas definidas
en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en
su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad
con este Código.” Que
adicional a lo anterior, el Distrito Capital mediante Decreto No.397 de 2011
estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera e indicó en su artículo
2, que la competencia funcional para adelantar el cobro persuasivo en las
entidades de la administración central es de los (as) Secretarios (as) de
Despacho, siendo a su vez el competente para adelantar el cobro coactivo el
(la) Jefe (a) de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital
de Tesorería. Que,
dentro de la etapa de gestión persuasiva, se deberán adelantar como mínimo, las
acciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 397 de 2011. Que
conforme lo dispone el parágrafo 1 del señalado, la etapa de cobro persuasivo
tendrá una duración máxima de 4 meses, contados a partir de la ejecutoria del
respectivo título. Que,
en cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, el funcionario
competente podrá mediante resolución conceder y suscribir las facilidades para
el pago de las obligaciones que compongan la cartera, hasta por el término de
cinco (5) años, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía
que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad y sea
fácilmente realizable. En todo caso, los plazos y las condiciones serán las
establecidas en el artículo 18 del Decreto 397 de 2011. Que
en las entidades de la Administración Central la competencia funcional para
ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera originada en conceptos
diferentes a impuestos distritales, determinar su difícil cobro; comprobar que
la relación costo-beneficio para la determinación y/o cobro es desfavorable
para las finanzas distritales, es de los (as) Secretarios (as) de Despacho o su
delegado del nivel directivo, previo análisis y recomendación del Comité de
Depuración Contable y saneamiento de Cartera o quien haga sus veces en la
Entidad, conforme lo disponen los artículo 4 y 5 del Decreto 397 de 2011. Que
teniendo en cuenta las funciones y competencias de esta Secretaría en cabeza
del Secretario de Despacho, según se anotó, y las asignadas por el Decreto
No.397 de 2011, esta entidad debe adelantar el cobro persuasivo de las
obligaciones crediticias a favor de la entidad, surgidas en el incumplimiento
del pago por parte de los distintos beneficiarios del proyecto de inversión 715
y/o de cualquier otra obligación que surja a su favor. Que
el artículo 6° del Decreto No. 437 de 2016 define las funciones de la Oficina
Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dentro de
las que se resaltan las indicadas en los literales a), g) y s), cuyos textos
respectivamente señalan: “Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho y a
las demás dependencias de la Secretaría” y “Ejercer la representación judicial
de la Secretaría en los diferentes procesos y antes las instancias judiciales y
administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e
instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito
Capital” y, “Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la
naturaleza de la dependencia”. Que,
de conformidad con la normatividad arriba citada, es procedente delegar en
cabeza del(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad la función de
adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias a favor de Bogotá
D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; así como la facultad de
conceder y suscribir las facilidades para el pago de las obligaciones
crediticias a favor de la Entidad. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el(a) Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad la competencia para iniciar,
tramitar y finalizar la etapa de cobro persuasivo de las obligaciones
crediticias a favor de Bogotá D.C. Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico. PARÁGRAFO PRIMERO. La competencia
delegada incluye la facultad de conceder y suscribir las facilidades para el
pago de las obligaciones crediticias a favor de la Entidad; potestad que deberá
adelantarse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 397 de 2011 y
en el Manual de Administración y Cobro de Cartera que se expida. PARÁGRAFO SEGUNDO. La etapa de cobro
persuasivo deberá adelantarse dentro del término establecido en el Decreto 397
de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que la etapa
persuasiva a cargo de la Oficina Asesora Jurídica contendrá como mínimo las
siguientes acciones: a.
Localización del deudor: Entendiendo por tal las referencias en las cuales sea
posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y notificaciones.
Comprende además la determinación de su domicilio, lugar de trabajo,
direcciones y teléfonos, principales y secundarios. b.
Realización de comunicaciones telefónicas y/o escritas: Recordando el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. En estas
comunicaciones se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad de
realizar el pago. c.
Realización de visitas: si se conoce el domicilio del deudor, a criterio del
responsable, se podrán realizar algunas visitas con el propósito de suministrar
al deudor la información relativa a la obligación pendiente de pago, la opción
de solicitar facilidades de pago, así como las implicaciones de pasar a la
etapa de cobro coactivo. d.
Identificación bienes del deudor: Verificar los bienes que eventualmente puedan
respaldar el pago de la obligación. PARÁGRAFO: De la gestión
persuasiva y en general de las acciones adelantadas, deberá mantenerse un
expediente que dé cuenta de la trazabilidad respecto de cada una de las
obligaciones objeto de cobro. ARTÍCULO TERCERO. Instaurar que una vez
vencida la etapa de cobro persuasivo sin lograr el pago de la obligación o la
facilidad de pago, la entidad deberá remitirlo en el menor tiempo posible, con
su respectiva constancia de ejecutoria a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de
la Dirección Distrital de Tesorería para lo de su competencia. PARÁGRAFO. Previamente a la
remisión del asunto a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección
Distrital de Tesorería, el Comité de Depuración Contable y saneamiento de
Cartera de la Secretaría, o quien haga sus veces en la Entidad, deberá revisar
cada uno de los casos en aras de aprobar la depuración o saneamiento contable
de cartera en los casos en que se determine su difícil cobro. ARTÍCULO CUARTO. Disponer que en un
plazo no mayor a un (1) mes, la Subdirección Administrativa y Financiera de la
Secretaría, deberá haber construido y adoptado el Manual de Administración y
Cobro de Cartera de la Entidad; documento que contendrá los parámetros mínimos
fijados por la norma. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier disposición que
le sea contraria. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo de 2018. JUAN
MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico |