| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL REGLAMENTARIO 004 DE 2018
(Julio 12)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo No. 001 de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 001 del 23 de junio de 2018, de la Junta Administradora de Suba se modificaron los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° y deja incólume el artículo 10° del Acuerdo Local 004 de 2006 y se adicionan los artículos 11 al 30, por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, de la Localidad de Suba.
Que el parágrafo primero del artículo 12 del Acuerdo Local 001 de 2018 señala que “El Alcalde Local mediante decreto deberá definir y garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) de los 11 consejeros, así como la reglamentación de todos los aspectos necesarios para la implementación del presente acuerdo”.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, unificó los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal y profirió la Resolución No.178 del 04 de julio de 2018,“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, indicando en el ARTÍCULO PRIMERO: “Modifíquese el Artículo 11 de la Resolución 312 de 2017, para el periodo de elecciones del año 2018 , el cual quedará así : “Artículo 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos”;
ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo del año 2018, el cual quedará así: ARTÍCULO 14.- (…) Parágrafo tercero: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018”..ARTÍCULO TERCERO: ELECCIÓN: Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año (…).”.
Que la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al Alcalde Local, en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que conforme se dispone en el artículo 77° del Decreto Ley 1421 de 1993, para que un Acuerdo Local se perfeccione jurídicamente debe ser sancionado por el Alcalde Local y solamente produce efectos a partir de su publicación.
Se hace necesario reglamentar el acuerdo implementando el procedimiento para garantizar las etapas de elección y conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la Localidad de Suba, en los términos señalados en la Resolución 178 del 04 de julio de 2018.
Por todo lo expuesto, corresponde al Alcalde Local de Suba, reglamentar el Acuerdo Local 001 del 23 de junio de 2018 estando debidamente facultado para ello y ante lo ordenado en el mismo.
DECRETA
ARTÍCULO 1: DEFINICIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales que se encuentran en la localidad de Suba.
ARTÍCULO 2: CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
- Por el Alcalde (sa) Local o su delegado (a).
- Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a).
- Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC o su delegado.
- Por un Inspector(a) de Policía de la correspondiente Localidad o su delegado (a), asignado por el Alcalde Local.
- Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de Propie-dad Horizontal de la Localidad, elegidos de conformidad con la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017 modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018, emanada del IDPAC o el acto administrativo que lo modifique, adicione, aclare o suprima.
- Por el Comandante de la Estación de Suba o su delegado.
- La Junta Administradora Local de Suba mediante su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El delegado de la Junta Administradora Local de Suba al igual que el comandante de la Estación de Policía, tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 3: NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad de Suba ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de once (11) delegados, de los cuales diez (10) delegados deberán representar las 12 UPZ del sector residencial y un (1) delegado representar las copropiedades de uso comercial o mixto de conformidad a la resolución 312 del 17 de octubre de 2017, modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 del IDPAC
ARTÍCULO 4: PERIODO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
ARTÍCULO 5: CONVOCATORIA PÚBLICA: La Alcaldía Local de Suba, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, divulgará de forma amplia, a través de medios masivos de comunicación, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. El proceso deberá ser coordinado por las áreas de comunicaciones y participación de la Alcaldía Local de Suba.
La Alcaldía Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de Julio de cada año, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
La Alcaldía Local de Suba a través de la Oficina de Participación, en coordinación con el Área de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
Esta información deberá ser constatada de acuerdo al registro de copropiedades con régimen de propiedad horizontal, que reposa en el Área de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local De Suba.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
ARTÍCULO 6: REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad de Suba, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
- Ser mayor de edad
- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
- Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local no superior a 30 días.
- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
- Carta de aceptación de la postulación.
- Certificado de Existencia y Representación Legal de la copropiedad emitido por la Alcaldía Local no superior a 30 días.
PARÁGRAFO: La responsabilidad de la custodia y manejo de toda la documentación de esta etapa del proceso estará a cargo del área de Participación de la Alcaldía Local de Suba.
ARTÍCULO 7: INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar como votantes en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que llevará la oficina de Participación de la Alcaldía Local de Suba.
Para el registro se deberá presentar, la cédula de ciudadanía, certificación de residencia expedida por el representante legal de la copropiedad donde reside y/o ejerce actividad económica y deberá contener como mínimo: Nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección física. La documentación anterior deberá ser revisada y avalada por las áreas de Participación y Gestión Jurídica Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Suba.
PARÁGRAFO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.
ARTÍCULO 8: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada 20 días antes a la fecha de elección prevista en el Acuerdo 001 del 4 de julio de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba y el presente Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 9: ELECCIÓN: La Alcaldía Local de Suba, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por la Oficina de Participación, en coordinación con el Área de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal.
- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
- La Alcaldía Local de Suba en aras de garantizar la elección y representación equitativa de los diferentes territorios (UPZ, UPR, comercial o mixto) distribuirá las urnas de votación de la siguiente manera:
A. UPZ 17 San José de Bavaria: Urna 1
B. UPZ 18 Britalia: Urna 2
C. UPZ 19 El Prado: Urna 3
D. UPZ 20 La Alhambra: Urna 4
E. UPZ 027 Suba y 028 Rincón: Urna 5
F. UPZ 071 Tibabuyes: Urna 6 ´
G. UPZ 023 Casa blanca Urna 7
H. UPZ 003 Guaymaral y UPR Chorrillos y UPZ 027 La Academia: Urna 8
I. UPZ 24 Niza: Urna 9
J. UPZ 025 La Floresta: Urna 10
K. Comercial o Mixto: Urna 11
- El escrutinio de los votos se realizará in-situ, con la presencia de la Alcaldía Local de Suba y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta suscrita por todos los intervinientes registrarán el conteo de los mismos, los resultados de la elección y los candidatos de mayor a menor votación para ser elegidos como integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 10.- VEEDURÍA: La Personería Distrital, a través del Personero Local de Suba, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
ARTÍCULO 11. OTRAS DISPOSICIONES: En cuanto a la Organización, Reglamento Interno y Funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Suba, se deberá acatar lo establecido en el Acuerdo Local del 4 de julio de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Suba. En caso de controversia entre este Decreto y el Acuerdo Local, primará este último por jerarquía normativa.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta que la Resolución 312 de 2017 expedida por el IDPAC, fue modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 por los motivos en el mismo acto expuestos; el cronograma de elecciones solo para el año 2018, quedará establecido así: La convocatoria pública se inicia a más tardar el primero (1º) de agosto del año 2018, la inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018; la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018.
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO
Alcalde Local de Suba
|