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Resolución 646 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6358 del 24 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 646 DE 2018

 

(Julio 19)

 

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requeridas para el proyecto denominado: “Construcción de la línea matriz de acueducto Avenida Las Villas Tramo III y Red de alcantarillado de aguas negras de 36 pulgadas, en la localidad de Suba de Bogotá D.C.”

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP,

 

en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece. “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

 

Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

 

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

 

Que mediante oficio No. 25400-2015-0588 del 19 de marzo de 2015, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, remite la documentación requerida por la Dirección de Bienes Raíces, para iniciar el proceso de adquisición de los derechos inmobiliarios para la construcción de las líneas matrices denominadas Avenida las Villas Tramo II y Avenida Las Villas Tramo III.

 

Que para dar continuidad a la línea de 16” de la Avenida Las Villas (Carrera 58), y garantizar  un mejoramiento en las condiciones de presión y calidad del servicio en los barrios Mazurén, Cantabria, Cantalejo, Colina Campestre, Gratamira, además de empatar líneas existentes con proyectos de ejecución y con líneas proyectadas de acuerdo con la evaluación y análisis del modelo hidráulico de la red matriz, se hace necesaria la construcción de la línea Avenida Las Villas tramo III.

 

Que mediante oficio No. 2541001-2018-1926 del 27 de junio de 2018, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, informa sobre el cambio de trazado de la construcción de la línea Avenida Las Villas Tramo III, en razón a que la Alcaldía Local de Suba solicitó a través del oficio con radicado de la empresa EAAB No. E-2018-065919 del 1 de junio de 2018,  la desafectación de la Carrera 57 entre Calles 160 y 163, debido a las continuas quejas presentadas por los habitantes del sector por el estado de la vía. De igual manera  manifiesta que cuenta con un contrato vigente hasta  septiembre, y teniendo en cuenta que dicha intervención es prioritaria se cuenta con el tiempo justo para realizar la labor. 

 

Que el cambio de trazado implica generar menores impactos sobre la comunidad, reducción en  tiempo de ejecución y en costo aproximadamente de doscientos dieciséis millones de pesos moneda corriente ($ 216’000.000.oo).

 

Que teniendo en cuenta la red existente de alcantarillado sanitario y pluvial de 36”, se hace necesaria la legalización de la servidumbre establecida en el predio identificado con la actual nomenclatura urbana CL 160 57 30, chip AAA0162ZFSY, cedula catastral 009114011100000000 y folio matrícula inmobiliaria No. 50N-20347203, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.

 

Que para ejecutar la obra correspondiente a la línea matriz de Acueducto Avenida las Villas Tramo III, se hace necesario constituir servidumbre sobre los predios que se identifican a continuación:

 

Predio identificado con la nomenclatura urbana KR 57 162B 47, chip AAA0122HWEA, cedula catastral 009114010500000000 y folio de matrícula inmobiliaria 50N-1136647, sobre una franja de terreno de 3.030,41 M2, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.

 

COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO 1: KR 57 162B 47

 

CUADRO DE COORDENADAS

PUNTO

NORTE

ESTE

1

116631,106

101966,151

5

116616,471

101962,726

9

116524,372

101941,076

13

116405,631

101913,290

17

116292,912

101890,104

20

116295,084

101881,622

16

116407,451

101904,738

12

116526,368

101932,564

8

116618,469

101954,214

4

116632,713

101957,552

ÁREA SERVIDUMBRE (M2)

3030,41

 

Predio identificado con la nomenclatura urbana CL 160 57 30, Chip AAA0162ZFSY, cedula catastral 009114011100000000 y folio de matrícula inmobiliaria 50N-20347203 sobre una franja de terreno de 529,138 M2, cuyos linderos se encuentran definidos en el plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.

 

COORDENADAS ZONA DE TERRENO PREDIO 2: CL 160 57 30

 

CUADRO DE COORDENADAS

PUNTO

NORTE

ESTE

25

116234,197

101874,886

28

116236,763

101866,502

24

116288,473

101880,263

21

116286,589

101888,802

ÁREA SERVIDUMBRE (M2)

529,138

 

Que las coordenadas del corredor de obra según plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB –ESP:

 

CUADRO DE COORDENADAS

PUNTO

NORTE

ESTE

1

116631,106

101966,151

5

116616,471

101962,726

9

116524,372

101941,076

13

116405,631

101913,290

17

116292,912

101890,104

21

116286,589

101888,802

25

116234,197

101874,886

28

116236,763

101866,502

24

116288,473

101880,263

20

116295,084

101881,622

16

116407,451

101904,738

12

116526,368

101932,564

8

116618,469

101954,214

4

116632,713

101957,552

 

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

 

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 9 de 1.989, modificada por la Ley 388 de 1.997, Ley 56 de 1981, Código General del Proceso, Títulos I Cap. I. art 376, título III Cap. I art 399, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.

 

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª  de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

 

Que en mérito de lo expuesto:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Acótase, declárese y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de la línea matriz de acueducto Avenida las Villas Tramo III, cuyos linderos se encuentran definidos en las siguientes coordenadas, tomados del plano predial “servidumbres predios AAA0122HWEA – AAA0162ZFSY”, a escala 1:450 de 05 de junio de 2018, elaborado por la Dirección de Red Matriz de la EAAB -ESP.

 

CUADRO DE  COORDENADAS

PUNTO

NORTE

ESTE

1

116631,106

101966,151

5

116616,471

101962,726

9

116524,372

101941,076

13

116405,631

101913,290

17

116292,912

101890,104

21

116286,589

101888,802

25

116234,197

101874,886

28

116236,763

101866,502

24

116288,473

101880,263

20

116295,084

101881,622

16

116407,451

101904,738

12

116526,368

101932,564

8

116618,469

101954,214

4

116632,713

101957,552

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordénase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos de Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, Código General del Proceso, Títulos I Cap. I, art 376, Título III Cap. I, art 399, y demás normas concordantes y aplicables a estos casos.

 

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio de 2018.

 

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces

 

NOTA: Ver Anexo.