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RESOLUCIÓN 659 DE 2018
(Julio 26)
Por medio de la cual se aclara y modifica la Resolución 0384 del 27 de abril de 2018
La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de Abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.
Que la quebrada Chiguaza nace en el cerro de Zuque, ubicado en el páramo de la Tempestad de la localidad de San Cristóbal. En un principio se utilizaba para el suministro de agua para los habitantes de la cuenca y daba lugar a una laguna ubicada en el actual barrio Molinos II. Actualmente su cuenca posee una extensión de 1.794 hectáreas, de las cuales el 80% se encuentra urbanizado (Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, 2008). Esta quebrada es vertiente del río Tunjuelo, la cual recorre las localidades Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Tunjuelito presentando un estado avanzado de contaminación, debido al vertimiento de aguas residuales y aguas lluvia perteneciente a los barrios Diana Turbay, reconquista, Villa Ester, Palermo Sur y Serranía que son recogidas a través de un canal paralelo desemboca directamente a la quebrada a la altura del barrio San Agustín (UN-HABITAT et al., 2009; Alcaldía Mayor de Bogotá, 2004).
Que la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB expidió la Resolución 0384 el 27 de abril de 2018.
Que por un error de digitación, el epígrafe de la referida Resolución quedo: POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL CORREDOR ECOLÓGICO DE LA RONDA DEL RÍO TUNJUELITO-CHIGUAZA, siendo este : POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RÍO TUNJUELO”.
Que mediante el Acta N°2 del 3 de abril de 2018 suscrita por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- y la Secretaría Distrital de Ambiente se actualizaron, delimitaron y priorizaron las áreas de importancia estratégica, quedando incluido el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo.
Que se aclara que por medio del documento técnico con oficio 2013EE170092 emitido el 12 de diciembre de 2013 por la Secretaría Distrital de Ambiente, se aprobó la inclusión de la quebrada Chiguaza como área de importancia estratégica, para realizar allí la inversión con recursos provenientes del 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital, de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. Por lo referido es procedente y viable legalmente la adquisición de áreas de terreno de la quebrada Chiguaza afluente esta del río Tunjuelo.
Que el documento técnico emitido el 12 de diciembre de 2013 por la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del cual se da alcance al concepto emitido mediante la comunicación del 14 de mayo de 2013, señala:
“Ahora bien dentro de los criterios de selección de predios, establecidos en el artículo 5 del Decreto 953 de 2013 se resalta que su aplicación privilegió aquellas áreas aferentes del rio Tunjuelo y tramos del mismo rio, que dentro del contexto urbano están altamente amenazadas o evidencian el deterioro o degradación de los ecosistemas naturales por presión antrópica, las cuales si no se intervienen, llevarán a la pérdida, desaparición o máxima degradación del cuerpo de agua alterando la conectividad ecosistémica y contribuyendo a un mayor deterioro de la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados. Adicional a los criterios ambientales, se tuvo en cuenta la situación de riesgo en que se encuentran los pobladores de las áreas de ronda de las quebradas seleccionadas.”
Que asimismo, el referido documento técnico señala: “...La determinación de la viabilidad de incorporar las nuevas quebradas propuestas por la CVP, se realiza en el marco de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 953 de 2013, que respecto a la selección de predios señala: “Las entidades territoriales con apoyo técnico de la entidad ambiental de su jurisdicción, deberán seleccionar al interior de las áreas de importancia estratégica identificadas, delimitadas y priorizadas por la autoridad ambiental competente, los predios a adquirir, a mantener o favorecer con el pago de servicios ambientales”. Los criterios de análisis definidos en el mencionado decreto y que fueron aplicados por la SDA corresponden a:
1. Población abastecida por los acueductos beneficiados con la conservación del área estratégica dentro de la cual está ubicado el predio.
2. Presencia en el predio de corrientes hídricas, manantiales, afloramientos y humedales.
3. Importancia del predio en la recarga de acuíferos o suministro hídrico.
4. proporción de coberturas y ecosistemas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio.
5. Grado de amenaza de los ecosistemas naturales por presión antrópica.
6. Fragilidad en los ecosistemas naturales existentes.
7. Conectividad Ecosistémica.
8. Incidencia del predio en la calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
Que por medio del aludido documento técnico la Secretaría Distrital de Ambiente decide: “…Revisadas las condiciones ambientales y sociales de las áreas propuestas y la evaluación realizada, la Secretaría Distrital de Ambiente concluye que las nuevas áreas propuestas por la CVP en la comunicación de la CVP del 21 de agosto de 2013 (radicado 2013EE76668), cumplen con los criterios de selección de sitios establecidos en el Decreto 953 de 2013, con lo cual se contribuirá al mejoramiento de la calidad ambiental del recurso hídrico que abastece acueductos y que beneficia a la sociedad, por lo cual, dando alcance al concepto del 14 de mayo (radicado 2013EE054532), ajustado mediante concepto del 5 de septiembre de 2013 (radicado 2013EE114861), se aprueba la inclusión de las trece (13) nuevas áreas propuestas, para realizar allí la inversión con recursos provenientes del 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital, de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011”.
Por lo anterior las áreas nuevas áreas sujetas de inversión son (ver tabla N°1 y mapa N°1): 1. Quebrada El Infierno, 2. Quebrada Honda, 3. Quebrada Zanjón del Ahorcado, 4. Quebrada Zanjón de La Muralla, 5. Quebrada Limas, 6. Brazo derecho Limas, 7. Quebrada La Nutria, 8. Quebrada Bolonia, 9. Quebrada Santa Librada, 10. Quebrada Chiguaza, 11. Quebrada El Chulo, 12. Quebrada Roosevelt, 13. Río San Francisco”.
Que por error involuntario en la parte resolutiva de la Resolución 0384 del 27 de abril de 2018 se estableció como nombre del proyecto “Corredor Ecológico de la Ronda del Río Tunjuelito-Chiguaza” y no “Área de Importancia Estratégica quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo” siendo este último el nombre del proyecto.
Que la Ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, no revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, está deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar y modificar que el epígrafe de la Resolución 0384 de 2018, quedará de la siguiente manera:
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RÍO TUNJUELO”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclarar y modificar el artículo primero de la Resolución 0384 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIO DEL PROYECTO.- Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo ”, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Aclarar y modificar el artículo segundo de la Resolución 0384 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO.-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés social la dquisición de inmuebles del áreas de terreno del Área de Importancia Estratégica quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.
Los motivos de utilidad pública invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO CUARTO.- Aclarar y modificar el artículo tercero de la Resolución 0384 de 2018, el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO.-ACÓTAMIENTO. Acótese para la ejecución del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
ARTÍCULO QUINTO.- Los demás aspectos contenidos en la Resolución 0384 de 2018 no contemplados en la presente Resolución continua vigentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de julio del año 2018.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN
Directora Administrativa de Bienes Raíces |
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