Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1468 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.677 del 06 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1468 DE 2018

 

(Agosto 06)

 

Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

 

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C- 582 de 1997.

 

Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio.

 

Que mediante Resolución VIII.14, de la 8a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D. C., realizaron un proceso de evaluación técnica de los criterios exigidos por la Convención Ramsar, lo que generó como resultado la selección de once (11) humedales idóneos que hacen parte del complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, para su designación e inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar.

 

Que producto de este proceso y conforme a la cartografía allegada por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C., se seleccionaron los siguientes humedales:

 

1. Humedal de Tibanica.


2. Humedal de La Vaca Norte.


3. Humedal del Burro.


4. Humedal el Tunjo.


5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.


6. Humedal de Santa María del Lago.


7. Humedal de Córdoba y Niza.


8. Humedal de Jaboque.


9. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes.


10. Humedal de La Conejera y


11. Humedales de Torca y Guaymaral.

 

Que los humedales seleccionados han sido identificados como Parques Ecológicos Distrital de Humedal (PEDH) y hacen parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad (EEP) (POT, 2000), ofreciendo servicios ecosistémicos y definidos como Áreas Protegidas del Orden Distrital acorde con el Decreto 619 de 2000 y Decreto 469 de 2003, ambos recopilados en el Decreto Distrital 190 de 2004, y el Acuerdo Distrital 577 de 2014.

 

Que en el caso particular de los humedales de Bogotá, por estar inmersos en una matriz urbana, la conectividad de las aguas superficiales se realiza a través de los canales de los ríos y demás elementos del sistema de redes del alcantarillado pluvial. El elemento conector de la mayoría de las aguas, es la cuenca hidrográfica aguas abajo constituida por el río Bogotá. Estos canales de ríos y quebradas de las subcuencas Salitre, Tunjuelo, Fucha y Torca que cruzan la ciudad en sentido oriente - occidente, son fundamentales para alimentar estos ecosistemas y para que haya una lámina permanente de agua en la totalidad de los humedales seleccionados.

 

Que a pesar de la trasformación y fragmentación que han sufrido estos humedales, principalmente por procesos de urbanización, Moreno et al (2002), estos funcionan como esponjas naturales regulando el agua de la capital de Colombia. El complejo de humedales es un regulador de los caudales de los ríos de la sabana dado que son reservorios en temporada de lluvias, controlando las inundaciones, y en época seca, conservan el nivel freático de los suelos, siendo los ecosistemas de humedal un regulador hídrico muy importante del Distrito Capital y de la Sabana de Bogotá.

 

Que el complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, se encuentra en el norte de la Cordillera Oriental dentro del orobioma medio de los Andes (Om - A), definido por la presencia de terrenos montañosos que generan cambios en el régimen hídrico y presentan una vegetación asociada al incremento en altitud y disminución de temperatura (Ideam 2015), el cual se caracteriza por albergar vegetación de pantano (humedales).

 

Que el helobioma del orobioma está principalmente asociado a cuerpos de agua con menos de seis metros de profundidad, o están aislados ocupando una depresión donde reciben aguas lluvias o inundaciones (Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. 2012).

 

Que el complejo de humedales de Bogotá, D.C., hacen parte del área hidrográfica del Magdalena - Cauca, zona hidrográfica Alto Magdalena, subzona hidrográfica cuenca del río Bogotá (Ideam 2013), y tienen un área de influencia de 10.338 hectáreas (ha), ubicados dentro del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., en las subcuencas hidrográficas de los ríos Torca, Fucha, Salitre y Tunjuelo y el área de la ruralidad de Suba.

 

Que los ecosistemas andinos, están considerados como uno de los que presentan mayor índices de biodiversidad a nivel mundial, por lo cual han sido identificados como prioritarios para la conservación (Myers et al. 2000).

 

Que estos ecosistemas, junto con los corredores ecológicos de ronda cumplen una función esencial desde el punto de vista ecológico al permitir la conectividad entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del río Bogotá, al igual que, otras áreas de importancia ambiental, tal como, el área del río Bogotá, al atravesar la ciudad de oriente a occidente y proveer de refugio y hábitat a especies de aves, mamíferos, herpetos, entre otros.

 

Que el complejo de humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, son considerados desde el año 2003, por el Instituto Alexander von Humboldt y Birdlife international como Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAS), ya que se han registrado 196 especies de aves en los PEDH de Bogotá, de acuerdo a información consolidada por Chaparro-Herrera (2015). De estas, 41 son especies acuáticas (de acuerdo con el listado de Ruiz-Guerra, 2012), y 65 especies son migratorias, la mayoría de ellas provenientes del hemisferio norte, como Patiamarillo Chico (Tringa flavipes), Andarríos Solitario (Tringa solitaria), Halcón Peregrino (Falco peregrinus), Reinita Castaña (Setophaga castanea), Reinita Cabecidorada (Protonotaria citrea), Reinita de Canadá (Cardellina canadensis), las cuales son especies de preocupación en Norteamérica (Bayly y Chaparro-Herrera, 2015), así mismo, es importante mencionar que todas estas especies se encuentran asociadas a la vegetación de los humedales, generando así, interacciones bióticas, ya que son zonas de alimento, anidación, refugio y descanso para la avifauna.

 

Que los humedales urbanos del Distrito Capital de Bogotá, son el hábitat de tres especies endémicas del altiplano cundiboyacense: Tingua Bogotana (Rallus semiplumbeus), Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari) y Chamicero Cundiboyacence (Synallaxis subpudica). Además, en ellos habitan tres subespecies endémicas al altiplano cundiboyacense: Tingua pico verde (Porphyriops melanops bogotensis) y Monjita Cabeciamarilla (Chrysomus icterocephalus bogotensis) y una subespecie endémica para Colombia, Focha Americana (Fulica americana columbiana). Las especies Conirrostro Rufo (Conirostrum rufum), Periquito de Anteojos (Forpus conspicillatus), Caica Paramuna (Gallinago nobilis), Toche Pico de Plata (Ramphocelus dimidiatus) y Jilguero Andino (Spinus spinescens) son casi endémicas, una de ellas con grado de amenaza a nivel internacional (Gallinago nobilis).

 

Que en cuanto a herpetofauna en los humedales urbanos se encuentran dos especies endémicas del altiplano cundiboyacense: la rana andina (Dendropsophus molitor) y serpiente sabanera (Atractus crassicaudatus), las cuales tienen gran flexibilidad de adaptación a diferentes hábitats, y en la mayoría de los casos se encuentra en áreas con impacto antrópico, lo que las hace especies ideales para estudios de cambio climático. (Guarnizo et al, 2014).

 

Que en relación con los mamíferos, se registran 12 especies, entre otros: Rata Parda (Rattus Norvegicus), Murciélagos (Enchisthenes harti), Comadreja (Mustela Frenata), los cuales desempeñan un rol ecológico ya sea como consumidores, depredadores, dispersores de semillas y/o polinizadores en la red de humedales urbanos de Bogotá. (Vaughan et al, 2000).

 

Que este Complejo de Humedales con sus dos componentes (terrestre y acuático), ofrece una heterogeneidad de hábitats para muchas especies migratorias que pasan por Colombia. Es así como, durante la época de migración las aves vuelan enormes distancias, lo que hace que sea una época de mucha demanda energética, por lo tanto, los viajes se realizan por etapas, parando en puntos estratégicos donde puedan recuperar la energía. Por ello, las aves requieren de sitios que proporcionen gran cantidad de recursos alimentarios y que a la vez sean lugares seguros para refugio y descanso. Dado los registros de aves migratorias terrestres en Bogotá, se ha observado que los humedales urbanos de Bogotá son un lugar fundamental de parada antes y después que las aves crucen la parte alta de la Cordillera Oriental (Bayly & Chaparro-Herrera, 2015).

 

Que aunque el complejo de humedales del Distrito Capital se encuentra en una matriz urbana, estos mantienen una comunidad considerable de aves migratorias, representada con 65 especies, la mayoría de ellas provenientes del hemisferio norte. Las especies Tringa pati amarilla (Tringa flavipes), Andarríos Solitaria (Tringa solitaria), Halcón peregrino (Falco peregrinus), La reinita castaña (Setophaga castanea), reinita cabecidorada (Protonotaria citrea), reinita de canada (Cardellina canadensis), son especies de preocupación en Norteamérica (Bayly & Chaparro- Herrera, 2015).


Que dentro del complejo de humedales del Distrito Capital se ha registrado la especie de pez guapucha (Grundulus bogotensis) específicamente en los humedales de Conejera y Santa María del Lago (SDA - Universidad Manuela Beltrán), la cual es una especie endémica del altiplano Cundiboyacense, Colombia (Fowler 1942).

 

Que en cuanto a las especies vegetales cuya presencia está relacionada con la importancia internacional del sitio se destacan: Margarita de pantano (Senecio carbonelli), especie que inicialmente se había declarado extinta por el Instituto Alexander von Humboldt en el año 1998, sin embargo, recientes descubrimientos de la misma en uno de los humedales bogotanos han estado incentivando programas para su propagación y actualmente declarada en Peligro Crítico (IAvH; FHLC 2003), además, hay presencia de Silbato (Calceolaria bogotensis) reportada en peligro de acuerdo al Plan de Manejo del Humedal de la Conejera.

 

Que en el complejo de humedales del Distrito Capital de Bogotá habitan trece especies amenazadas en diferentes categorías a nivel nacional y global según FHLC (2003); Renjifo et al., (2016), Schmidt - Mumm (1998) y UICN. A nivel nacional se encuentran cuatro especies En Peligro Crítico (CR): dos aves: Doradito oliváceo (Pseudocolopteryx acutipennis), y el Cucarachero de pantano (Cistothorus apolinari), y tres especies están En peligro (EN): Tingua bogotana (Rallus semiplumbeus), Pato turrio (Oxyura jamaicensis) y Tingua pico verde (Porphyriops melanops).

 

Que las aves migratorias con categoría de amenaza a nivel global: Vulnerable (VU): Reinita cerúlea (Setophaga cerúlea) y Casi amenazada (NT): Caica (Gallinago nobilis) y Pibi oriental (Contopus cooperi), se encuentran en el complejo de humedales del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que estos complejos de humedales constituyen el hábitat de ocho especies focales con prioridad de conservación (Franco et al., 2009), como es el caso del Zambullidor Bogotano (Podiceps andinus), o que generen impacto sobre especies o subespecies cuya población ha venido en declive en los últimos años: Pato piquidorado (Anas geórgica niceforoi), Pato colorado (Anas cyanoptera borreroi), Atrapamoscas piojito (Polystictus pectoralis bogotensis), Buho campestre (Asio flammeus bogotensis) (Sua-Becerra & ChaparroHerrera, 2015).

 

Que se han desarrollado procesos de conservación y apropiación de estos ecosistemas estratégicos, mediante actividades de educación ambiental, jornadas de siembra y recuperación ambiental, monitoreo de biodiversidad, montaje de viveros y propagación de plantas propias de los humedales entre otros, lo cual ha garantizado el mantenimiento y recuperación de los humedales, para la consolidación de los procesos sociales en la ciudad alrededor de estos espacios del agua.

 

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución número 157 de 2004, por medio de la cual se reglamentó el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar y se precisó que, son las autoridades ambientales, las competentes para la elaboración y ejecución de los Planes de Manejo Ambiental para los ecosistemas estratégicos.

 

Que por medio de la Resolución número 196 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), se adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, D.C., en el área urbana y en comisión conjunta con la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca -CAR, en las áreas urbanas con tramos rurales o de expansión urbana, aprobaron los respectivos Planes de Manejo Ambiental de los humedales, así:

 

HUMEDAL

RESOLUCIÓN APROBACIÓN PMA

Tibanica

Resolución SDA 334 del 28 de febrero de 2007

La Vaca

Resolución SDA 7473 del 30 de octubre de 2009

El Burro

Resolución SDA 4383 del 30 de octubre de 2008

Capellanía

Resolución SDA 7474 del 30 de octubre de 2009

Santa María del Lago

Resolución SDA 7773 del 22 de diciembre 2010

Córdoba

Resolución SDA 1504 del 28 de junio de 2008

Jaboque

Resolución Conjunta CAR-SDA 1° del 13 de febrero de 2015

Juan Amarillo

Resolución SDA 3887 del 6 de mayo de 2010

La Conejera

Resolución SDA 0069 del 26 de enero de 2015

Torca-Guaymaral

Resolución Conjunta CAR-SDA 2 del 13 de febrero de 2015

Tunjo

PMA en Aprobación por parte de la SDA

 

Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico Colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.

 

Que el artículo 6o del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 7° del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.

 

Que en cumplimiento de este mandato se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Designación de Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá como humedal de importancia internacional Ramsar”, a la cual la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante la certificación número 0750 del 30 de julio 2018 certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Rom y Minorías en el área. Así mismo, no se registra presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio con radicado DBD-8201-E2-2018-015641 del 28 de mayo de 2018, la cual se pronunció mediante el radicado ANM número 20182200301231, respecto el interés minero en las áreas de influencia del Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, en la que se expresa que en el polígono no hay títulos mineros vigentes.

 

Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburifero en las áreas de influencia del Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, mediante oficio DBD-8201- E2-2018-015645 del 28 de mayo de 2018, a lo cual expresó mediante el radicado número 20184310213261, que en el área no existen contratos de exploración y producción vigentes, solo se presentan áreas disponibles.

 

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, en armonía  con el artículo 2º del Decreto - ley 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, como es el caso de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”.

 

Y en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 4 del Decreto 1076 de 2015, una nueva sección, así:

 

SECCIÓN 12

 

Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá

 

Artículo 2.2.1.4.12.1. Designación. Designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, compuesto por los siguientes once (11) humedales:

 

1. Humedal de Tibanica.


2. Humedal de La Vaca Norte.


3. Humedal del Burro.


4. Humedal el Tunjo.


5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.


6. Humedal de Santa María del Lago.


7. Humedal de Córdoba y Niza.


8. Humedal de Jaboque.


9. Humedal de Juan Amarillo oTibabuyes.


10. Humedal de La Conejera y


11. Humedales de Torca y Guaymaral, que en su conjunto cuentan con un área de 667,38 hectáreas aproximadamente, de acuerdo con el mapa del anexo 1 y las coordenadas del anexo 2, que hacen parte integral de la presente sección.

 

Parágrafo 1°. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, proyectado origen Bogotá, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).

 

Parágrafo 2°. El mapa anexo hace parte integral de la presente sección y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, así como las coordenadas relacionadas identifican los puntos de referencia.

 

Parágrafo 3°. La cartografía oficial se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Parágrafo 4°. Los límites establecidos en la presente sección podrán ser modificados con base en estudios técnicos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Convención Ramsar.

 

Artículo 2.2.1.4.12.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente, debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental, para estos ecosistemas estratégicos, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que el Distrito Capital haya emitido o emita para el manejo de estos humedales, siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con el régimen de protección asignado.

 

Artículo 2.2.1.4.12.3. Plan de manejo ambiental. La autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá designado en la presente sección, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad Ambiental, acordes a la normativa señalada en el artículo 2.2.1.4.12.2 de la presente sección.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA