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Decreto 504 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6384 del 03 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 504 DE 2018

 

(Agosto 31)

                                                                                                     

Por el cual se corrige el Plano Usos Permitidos Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ - No. 39 Quiroga de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, adoptado mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, y la Plancha No. 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.

 

Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 297 del 9 de julio de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga ubicada en la localidad de Rafael Uribe Uribe, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 619 de 2000.

 

Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0483 del 24 de junio de 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha reglamentaria del Sector Normativo 8, Subsector de Usos IV de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga.

 

Que mediante el Decreto Distrital 453 del 28 de agosto de 2017 se corrigió el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 respecto del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga.

 

Que mediante radicación No. 1-2017-71049 del 27 de diciembre de 2017 el arquitecto Ludwig Oviedo solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación aclarar la imprecisión cartográfica que presenta la Plancha de Usos y Edificabilidad del Sector Normativo 12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga, toda vez que los predios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur con código CHIP AAA0014DBSY y TV 27 Bis 45A 47 Sur con código CHIP AAA0014DBRJ se encuentran parcialmente identificados como predios dotacionales.

 

Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia a dicho uso.

 

Que mediante radicado 3-2018-00473 del 12 de enero de 2018 la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, señaló que al consultar la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP, las Planchas del Acuerdo 7 de 1979 (plancha 12) y del Acuerdo 6 de 1990 (plancha 40-1) se encontró que en los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y TV 27 Bis 45A 47 Sur no se registra un uso dotacional, ni se encuentran señalados como inmueble institucional , respectivamente, y finalmente indica “(…) En consecuencia, al verificar las demás variables establecidas en el artículo 344 del Decreto 190 de 2004, esta Dirección no encuentra méritos suficientes para el señalamiento, en la UPZ de la condición de permanencia del uso dotacional, para los predios en consulta”.

 

Que de acuerdo con la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UZP No. 39 Quiroga los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur se ubican al interior del Sector Normativo 12, Subsector de Usos III y Subsector de Edificabilidad A y B, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Comercio y Servicios en la Vivienda.

 

Que al ubicar los predios con nomenclatura urbana Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur, tanto en el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 39 Quiroga como en la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, se constató que se encuentran achurados con la convención de uso dotacional.

 

Que verificados los Planos Urbanísticos 6/4-3, 6/1-5 y 6/4-1 de los barrios Claret, Inglés y Santa Lucía, respectivamente, las Planchas de los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990 y el Plano denominado “Usos del Suelo Urbano y de Expansión” del Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación identificó que los predios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur no están señalados como inmuebles institucionales o dotacionales, ni tampoco se encuentran en área de actividad dotacional.

 

Que considerando lo expuesto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó necesario corregir el “Plano de Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptado mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, en el sentido de eliminar el achurado que señala los predios ubicados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur como dotacionales, en consecuencia los usos permitidos son los aplicables al Subsector de Usos III, Sector Normativo 12 establecidos en el Decreto Distrital 297 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, puesto que se evidencia que al precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error formal de transcripción.

 

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

 

"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).

 

Que el Decreto Distrital 297 de 2002 no consideró el Sector Normativo 12 como un área generadora de plusvalía y la corrección prevista en este proyecto de decreto no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación de la permitida por el Decreto Distrital 297 de 2002, para el Sector Normativo 12; por tanto, la inexistencia del hecho generador se mantiene en el mismo sector una vez realizada la corrección cartográfica, sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de planeamiento o la ulterior adopción de acciones urbanísticas que contengan hechos generadores de plusvalía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Corríjanse el “Plano Usos Permitidos” con Código 39-12 de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 39 Quiroga, adoptado mediante el Decreto Distrital 297 de 2002, y la Plancha No 1 de 1 adoptada por el Decreto Distrital 453 de 2017, en el sentido de eliminar el achurado que señala los predios localizados en la Kr 27 45B 15 Sur y Tv 27 Bis 45A 47 Sur como dotacionales.

 

Parágrafo: Los usos permitidos para los referidos predios son los aplicables al Subsector de Usos III, Sector Normativo 12 establecidos en el Decreto Distrital 297 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2º. Adóptese como parte integral del presente acto administrativo el Plano Anexo 1 de 1 denominado USOS PERMITIDOS.

 

Artículo 3º. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 39 Quiroga y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.

 

Artículo 4º. El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver Anexo.