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DECRETO LOCAL 003 DE 2018
(Julio 16)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 01 de 2018, “por medio del cual se modifica el Acuerdo Local 04 de 2009 que creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal y, se establece el procedimiento de elección de sus miembros y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Constitución Política establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. Además, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Igualmente, que el Artículo 38° de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el Artículo 103, de la Constitución Política, indica que “El Estado contribuirá a la capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad no gubernamentales. Contribuirá a la construcción de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública”.
Que el Artículo 311 de la Constitución Política, determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que la Corte Constitucional de Colombia, para garantizar el correcto y debido ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación, mediante Sentencia de Tutela T-374 de 1996 interpretó y definió que: “La Constitución garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Es una de las formas como se realiza la libertad personal, en el sentido de que se le reconoce a toda persona su voluntad autónoma y el ejercicio de la opción espontánea y libre de estructurar, organizar y poner en funcionamiento, mediante la unión permanente con otras personas, de asociaciones que encarnen propósitos o ideas comunes en relación con el cumplimiento de ciertos objetivos lícitos y que se juzgan útiles en el medio social.”
Que de acuerdo con el lineamiento otorgado por la Corte Constitucional, todas las personas tienen y pueden ejercer el derecho de asociarse de forma libre y espontánea para pertenecer y/o retirarse de una asociación cuya finalidad encarne propósitos o ideas comunes mediante objetivos lícitos dentro de un Estado Social de Derecho.
Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 en su artículo 1° establece: “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participa en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, dispone regular los mecanismos de participación ciudadana, tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Que el artículo 3° de la misma Ley, estipula: “Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Que el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal”, norma en la que el Honorable Concejo Distrital encargó al IDPAC el desarrollo de los artículos 2°, 3° numeral 8°, 4° y 5° del mismo, relacionados con los asuntos propios de la Propiedad Horizontal.
Que en virtud de lo anterior, el IDEPAC emitió la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, la cual determina en el Título Segundo, las pautas para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal en el Distrito Capital.
Que la mencionada Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, emanada con la finalidad de reglamentación y por las facultades otorgadas por el Honorable Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 652 de 2016, determinó en el Parágrafo Segundo del Artículo 7, que “De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento, a las sesiones del consejo local de propiedad horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspondiente junta administradora local.”.
Que mediante el Acuerdo Local 001 de 2018 del 22 de junio de 2018, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, modificó el Acuerdo Local 04 de 2009 que creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal y estableció el procedimiento de elección de sus miembros.
Que el Artículo Tercero del mencionado Acuerdo Local 001 de 2018 del 22 de junio de 2018, determina que el Alcalde Local de Barrios Unidos reglamentará el Acuerdo, en relación con la elección y funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
Que mediante Resolución N° 178 del 04 de julio de 2018, se modificó parcialmente la Resolución No. 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, modificando el periodo de elecciones para el año 2018.
En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, El Alcalde Local (e) de Barrios Unidos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. NATURALEZA: El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) de Barrios Unidos, es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local, en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Barrios Unidos.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS: Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.
Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las entidades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orientadores de paz, convivencia, seguridad y comunidad, aplicables a la materia. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia. Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal. Principio de Gratuidad: las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
* El Alcalde Local o su delegado (Quien lo presidirá)
* El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.
* El Inspector(a) de Policía de la Localidad.
* Dos (2) delegados de la Junta Administradora Local como representantes legítimos de la comunidad.
* Un delegado El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC que deberá ser profesional idóneo en el tema.
* El Comandante de la estación de Policía o su delegado.
* Nueve (9) delegados elegidos popularmente dentro de la población de habitantes de la propiedad horizontal designados proporcionalmente por UPZ según censo poblacional y de acuerdo con la reglamentación que expida el Alcalde Local.
PARÁGRAFO PRIMERO: El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, será de nueve (09) delegados, de los cuales siete (07) delegados deberán representar las 4 UPZ del sector residencial, y dos (02) delegados representar las copropiedades de uso comercial o mixto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con la Resolución 312 del 17 de octubre de 2017, emitida por las facultades otorgadas por el Honorable Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 652 de 2016, los dos (2) delegados de la Junta Administradora Local que sean invitados al CLPH de acuerdo al reglamento correspondiente, podrán ser tener voz, pero no podrán tener voto, en las sesiones respectivas.
PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta la cantidad de edificaciones bajo el régimen de Propiedad Horizontal, los delegados del sector residencial se elegirán de la siguiente manera; Dos (2) para la UPZ 22- Doce de Octubre; Dos (2) para la UPZ 21- Los Andes; Dos (2) para la UPZ 98 - Los Alcázares y uno (1) para la UPZ 103- Parque Salitre.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de ausencias temporales o permanentes, o la aplicación del reglamento en cuanto a insistencia a las Sesiones de los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, los suplentes asumirán de acuerdo con la representación del sector residencial o comercial que se eligieron.
ARTÍCULO 4. PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal - (CLPH) – las siguientes:
1. Definir deliberar y proponer estrategias de participación ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.
2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.
3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad horizontal con la comunidad.
4. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.
5. Proponer acciones que contribuyan a la construcción del Plan de Desarrollo Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.
6. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.
7. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas concernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
8. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.
9. Promover y divulgar el cumplimiento de la normatividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.
10. Promover una cultura de paz como derecho fundamental, a través del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho fundamental.
11. En el ámbito de la respectiva Localidad, promover la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.
12. Representar a la comunidad y participar activamente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propiedad horizontal, tales como el Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.
13. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad horizontal.
14. En el ámbito de la Localidad, promover la elaboración de Códigos de Ética para el ejercicio responsable, de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.
15. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.
16. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantadas por el Consejo Local de Propiedad Horizontal
17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciudadana en propiedad horizontal.
18. Adoptar su propio reglamento y estructura organizacional.
ARTÍCULO 6. DOMICILIO: Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el Alcalde Local o su delegado.
ARTÍCULO 7. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales.
ARTÍCULO 8. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de agosto del presente año, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.
ARTÍCULO 9. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
PARÁGRAFO: La Alcaldía Local será la responsable del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
* Ser mayor de edad
* Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
* Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local.
* Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
* Carta de aceptación de la postulación.
* Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El registro se podrá realizar, con la presentación de la cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El registro deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, teléfono, correo electrónico y dirección donde conste que el elector pertenece a la localidad y UPZ por la cual ejercerá el derecho al voto.
PARÁGRAFO TERCERO: La inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre.
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, la Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la localidad de Barrios Unidos, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Decreto.
ARTÍCULO 13. ELECCIÓN: Para el año 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de Septiembre y su período inicia el Dieciséis (16) de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
* La votación se realizará en la Alcaldía Local.
* La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
* El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción correspondiente.
* La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna.
* El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
ARTÍCULO 14 VEEDURÍA. La Personería Distrital, a través de las Personerías Locales, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS: El Alcalde Local, emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual certifique la elección de los Consejeros principales que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad. Dicho acto administrativo deberá cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
ARTÍCULO 16. SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Técnica, según lo disponga el correspondiente reglamento.
En las sesiones ordinarias, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día, establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 17. SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.
PARÁGRAFO: El Consejo Local de Propiedad Horizontal, podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con la materia que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 18. QUORUM: Las decisiones que se adopten por el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico para determinados asuntos.
ARTÍCULO 19. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Alcalde Local o su delegado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados en cada una de las localidades y podrá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 20. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES: Las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal, constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secretario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.
PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
ARTÍCULO 21. REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad de Barrios Unidos y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Decreto, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC.
ARTÍCULO 22. ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión.
El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la misma, emitir un acto administrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho acto administrativo debe publicarse por la Alcaldía Local y cumplir con los requisitos legales de publicidad establecidos y en especial mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de controversia respecto de la elección o desempeño del Delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez publicada la certificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 24. PERÍODO DE DURACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 25. INFORME DE GESTIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.
ARTÍCULO 26. TRANSITORIEDAD. Los miembros del actual Consejo Local de Propiedad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.
ARTÍCULO 27.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 28.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Local 003 del 29 de mayo 2009, el Decreto Local 007 del 3 de noviembre de 2017 y todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de julio del año 2018.
DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO
Alcalde Local de Barrios Unidos (E), |