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Resolución 2190 de 2018 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
13/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6399 del 24 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2190 DE 2018

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se deroga la resolución 1636 de 27 de diciembre de 2011

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el secretario Distrital de Salud el día 27 de diciembre de 2011 expidió la Resolución 1636 de 2011 “Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito Capital”

 

Que la Constitución Política en su Artículo 44 determina que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, la salud y la seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Que, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, 2012-20121: “La salud en Colombia la construyes tú”, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció cuatro prioridades para la atención integral en salud: cero tolerancias a la mortalidad, morbilidad y discapacidad evitable; lograr calidad y humanización de la atención integral en salud; enfatizar en la familia y comunidad como determinantes de la salud y el fortalecimiento de la rectoría en Salud.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-200 del 1 de abril de 2014 estableció: “La jurisprudencia de esta Corporación, al interpretar el cuerpo normativo que regula la garantía de los derechos de los niños, ha concluido que, en todos los casos relacionados con la protección de sus derechos, el criterio primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la preservación y protección del interés prevaleciente y superior del menor. El principio del interés superior de los niños también se encuentra incorporado en la Convención de los Derechos del Niño (Artículo 3.1), al exigir que en “todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

 

Que la Ley 1715 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el literal f) del artículo 6 los  “Elementos y principios del derecho fundamental a la salud” lo siguiente “f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años”

 

Que así mismo expidió la Ley 1822 de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”, con el fin de establecer protección al menor recién nacido.

 

Que la Resolución 2003 de 2014 en su Artículo 5 define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de Habilitación de Servicios de Salud.

 

Que en virtud de la existencia de normas superiores que regulan la materia, resulta necesario derogar la Resolución 1636 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. - DEROGAR la Resolución 1636 de 2011 "Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito Capital"

 

ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2018.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud