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RESOLUCIÓN
2190 DE 2018 (Septiembre 13) Por la cual se deroga la resolución 1636 de 27
de diciembre de 2011 EL
SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD En
ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por los artículos 1º y 3º del Decreto 507 de 2013, expedido por el
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., CONSIDERANDO: Que
el secretario Distrital de Salud el día 27 de diciembre de 2011 expidió la
Resolución 1636 de 2011 “Por la cual se adoptan unas medidas administrativas
para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito
Capital” Que
la Constitución Política en su Artículo 44 determina que “Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, la salud y la
seguridad social, la alimentación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para
garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños
prevalecen sobre los derechos de los demás. Que,
en el marco del Plan Decenal de Salud Pública, 2012-20121: “La salud en
Colombia la construyes tú”, el Ministerio de Salud y Protección Social
estableció cuatro prioridades para la atención integral en salud: cero
tolerancias a la mortalidad, morbilidad y discapacidad evitable; lograr calidad
y humanización de la atención integral en salud; enfatizar en la familia y
comunidad como determinantes de la salud y el fortalecimiento de la rectoría en
Salud. Que
la Corte Constitucional en Sentencia T-200 del 1 de abril de 2014 estableció: “La
jurisprudencia de esta Corporación, al interpretar el cuerpo normativo que
regula la garantía de los derechos de los niños, ha concluido que, en todos los
casos relacionados con la protección de sus derechos, el criterio primordial a seguir
por las autoridades competentes debe ser el de la preservación y protección del
interés prevaleciente y superior del menor. El principio del interés superior
de los niños también se encuentra incorporado en la Convención de los Derechos
del Niño (Artículo 3.1), al exigir que en “todas las medidas concernientes a
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social,
los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Que
la Ley 1715 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud y se dictan otras disposiciones” establece que el literal f) del artículo
6 los “Elementos
y principios del derecho fundamental a la salud” lo siguiente “f) Prevalencia
de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para
garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento
de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política. Dichas
medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los
(7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años” Que
así mismo expidió la Ley 1822 de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la
adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos
236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”,
con el fin de establecer protección al menor recién nacido. Que
la Resolución 2003 de 2014 en su Artículo 5 define los procedimientos y
condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de
Habilitación de Servicios de Salud. Que
en virtud de la existencia de normas superiores que regulan la materia, resulta
necesario derogar la Resolución 1636 de 2011. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - DEROGAR la Resolución 1636 de 2011 "Por la cual se adoptan unas medidas administrativas para la protección del derecho a la salud de los niños y niñas en el Distrito Capital" ARTÍCULO 2.- La presente Resolución rige
a partir de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2018. LUIS
GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud |