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DECRETO 1911 DE 2018 (Octubre 11) Por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 7 de
1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la
generación de inversión y el desarrollo económico y social. Que
en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde
al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y
transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha
disposición. Que
mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó
el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones. Que
el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del
Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y
complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y
en el parágrafo 4 del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios
de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de
2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan
las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo. Que
es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el
parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de
posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el Municipio de
Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley. Que
se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación
con la publicación del texto del presente Decreto. DECRETA: Artículo 1. Adicionase un
parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el
siguiente:
"Parágrafo 2. Para efectos de la
declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se
realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las
que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, se
deberá acreditar lo siguiente: a)
Más de 80 hectáreas, que corresponderán a una extensión continua
excluidas las áreas de cesión. b)
Más de 40 usuarios, entre empresas nacionales o extranjeras, los cuales se
acreditarán mediante la presentación de un cronograma anual así: Diez (10)
usuarios al quinto (5) año de su declaratoria, y los restantes usuarios dentro
del término de diez (10) años siguientes a la declaratoria de la zona franca.
El requisito de contar con más de cuarenta (40) usuarios deberá mantenerse a
partir del año diez (10) y por el término de la declaratoria de existencia de
la zona franca permanente. Los
requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de
éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente
decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Artículo 2. Vigencia. La vigencia del
presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes
contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 11 días del mes de octubre del año 2018. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA
BARRERA. El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, JOSÉ MANUEL RESTREPO
ABONDANO. |