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DECRETO 604
DE 2018 (Octubre 22) Por medio del cual se modifica el artículo 11
del Decreto Distrital 070 de 26 de febrero de 2002, modificado por el Decreto
Distrital 530 de 14 de noviembre de 2012, reglamentario de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30, ‘BOYACÁ REAL EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 334 y 426 del Decreto
Distrital 190 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que
de conformidad con el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de
Ordenamiento Territorial, las fichas normativas son instrumentos de carácter
reglamentario que contienen, entre otros, la regulación de las condiciones de
uso y edificabilidad y los instrumentos de gestión que garanticen el reparto
equitativo de cargas y beneficios, generados por las condiciones de usos y
edificabilidad. Que
mediante el Decreto Distrital 070 de 26 de febrero de 2002 se adoptó la
reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30, BOYACÁ REAL,
de la Localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Plan de
Ordenamiento Territorial. Que
el artículo 11 del Decreto Distrital 070 de 2002, estableció los hechos
generadores del efecto plusvalía de la UPZ N° 30, BOYACÁ REAL, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, el
cual fue modificado por el Decreto Distrital 530 de 2012, estableciéndose los
sectores normativos con hechos generadores de plusvalía, así:
Que
las Subsecretarías de Planeación Territorial y de Planeación Socioeconómica de
la Secretaría Distrital de Planeación realizaron el estudio técnico para
determinar los sectores en los cuales efectivamente existe potencial generador
del efecto plusvalía, encontrándose en el citado estudio que para los sectores
normativos 4, subsector de uso II y sector normativo 8, subsector de uso III,
los cuales coinciden con el polígono de reglamentación A RG 02 del Acuerdo 6 de
1990, se determina que no hay usos adicionales a los contemplados en la norma
del régimen normativo anterior. Por lo anterior, se concluye que no se
constituyeron hechos generadores de plusvalía por cambio de uso a uno más
rentable. Que
adicionalmente, se encuentra que en el sector normativo 8, subsector de uso I,
el cual coincide con el polígono de reglamentación A RG 03 del Acuerdo 6 de
1990, se determina que si bien en principio se observa
que pueden existir usos adicionales de comercio y servicios a los contemplados
en la norma del referido Acuerdo, éstos corresponden a COMERCIO ZONAL IIB de la
norma de la UPZ, los cuales son homologables. Que
teniendo en cuenta lo anterior, en los mencionados sectores y subsectores de la
UPZ 30 “BOYACA REAL” no se constituyeron hechos generadores de la participación
en plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a
uno más rentable. Que por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 11 del
Decreto Distrital 070 de 2002, a su vez modificado por el Decreto Distrital 530
de 2012, con el fin de excluir los sectores y subsectores normativos en los
cuales no se presentaron hechos generadores del efecto plusvalía por asignación
de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable. Que por lo expuesto, procede modificar el artículo relacionado
con la identificación de los hechos generadores de la participación en
plusvalía en la UPZ en mención, con el fin de excluir los sectores y
subsectores en los que no se configuran hechos generadores de la participación
en plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a
uno más rentable. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo
11 del Decreto Distrital 070 de 26 de febrero de 2002, modificado por el
Decreto Distrital 530 de 14 de noviembre de 2012, el cual quedará así: “Artículo 11. APLICACIÓN DEL EFECTO
PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 a 435 del
Decreto Distrital 190 de 2004 son hechos generadores del efecto Plusvalía en la
UPZ N° 30 BOYACÁ REAL, los siguientes:
Parágrafo.
Los decretos que adopten planes parciales, así como las resoluciones que
adopten planes de implantación, planes de regularización y de manejo y demás
instrumentos, definirán el hecho generador de plusvalía que en ellos se
presente”. Artículo 2º.- Las demás
disposiciones del Decreto Distrital 070 del 26 de febrero de 2002, modificado
por el Decreto Distrital 530 del 14 de noviembre de 2012, mediante el cual se
reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 30 BOYACÁ REAL, continúan
vigentes. Artículo 3º. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de
2004. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario
Distrital de Planeación |