Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 602 DE 2018
(Octubre 22)
Por medio del cual se modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 187 de 17 de mayo de 2002, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 102, ‘La Sabana’
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993; 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, las fichas normativas son instrumentos de carácter reglamentario que contienen, entre otros, la regulación de las condiciones de uso y edificabilidad y los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por las condiciones de usos y edificabilidad.
Que mediante el Decreto Distrital 187 del 17 de mayo de 2002 se adoptó la reglamentación para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 102, LA SABANA, de la Localidad de Los Mártires, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 187 de 2002, estableció los hechos generadores del efecto plusvalía de la UPZ N° 102, LA SABANA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 468 a 471 del Decreto Distrital 619 de 2000, de la siguiente manera:
Que las Subsecretarías de Planeación Territorial y de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación realizaron el estudio técnico para determinar los sectores en los cuales efectivamente existe potencial generador del efecto plusvalía, encontrándose en el citado estudio que para el sector normativo 22, subsector de uso I, que coincide con los polígonos de reglamentación AMR-C1 del Acuerdo 6 de 1990 y AM-02 del Decreto Distrital 527 de 1995, se determina que no hay usos adicionales a los contemplados en la norma del régimen normativo anterior. Por lo anterior, se concluye que no se constituyeron hechos generadores de la participación en la plusvalía por cambio de uso a uno más rentable.
Que adicionalmente, para el sector normativo 22, subsector de uso I, que corresponde con el polígono de reglamentación AMR-C3 del Acuerdo 6 de 1990, si bien en principio se observa que pueden existir usos adicionales de comercio y servicios a los contemplados en la norma del Acuerdo 6 de 1990, estos se enmarcan en la clasificación de usos de COMERCIO ZONAL IIA de la norma de la UPZ, los cuales son homologables.
Que de acuerdo con lo anterior, en la UPZ 102 “LA SABANA” no se constituyó hecho generador de la participación en la plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable.
Que por lo expuesto, es necesario modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 187 de 2002, con el fin de excluir los sectores y subsectores normativos en los que no se configuran hechos generadores de la participación en plusvalía en la UPZ N° 102 “LA SABANA”, por asignación de nuevas áreas de actividad por cambio de uso a uno mas rentable.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 187 del 17 de mayo de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 14. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA. No se configuran hechos generadores de la participación en la plusvalía por asignación de nuevas áreas de actividad por cambio de uso a uno más rentable.”
Artículo 2º.- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 187 de 2002, mediante el cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 102 “LA SABANA”, continúan vigentes.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de octubre del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |