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Resolución 15202 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
24/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50757 del 25 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15202 DE 2018

 

(Octubre 24)


Ver Resolución 3675 de 2019

 

Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

 

Que el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

 

Que, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

 

Que, el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que, el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

 

Que, el artículo 4° de la Ley 1070 de 2006, reguló la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para la inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

 

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

 

Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que, la trashumancia electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de, cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

 

Que mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, se establece, el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Inscripción de ciudadanos. La inscripción de ciudadanos para conformar el Censo Electoral para las elecciones de Gobernadores, Asambleas Departamentales, Alcaldes, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales período constitucional 2020-2023, iniciará el día veintisiete (27) de octubre de 2018 y se extenderá hasta el veintisiete (27) de agosto de 2019.

 

Parágrafo. La inscripción se efectuará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Código Electoral, sin perjuicio de la utilización de dispositivos tecnológicos que faciliten y garanticen la seguridad del procedimiento.

 

Artículo 2°. Horario. El horario de atención será de lunes a viernes para la inscripción de ciudadanos, a partir de las 8:00 a. m. hasta las 5:00 p. m.

 

Parágrafo 1°. El horario de atención para la apertura de la inscripción de ciudadanos el día 27 de octubre de 2018, será a partir de las 8:00 a. m hasta las 5:00 p. m.

 

Parágrafo 2°. El horario de atención para el cierre de la inscripción de ciudadanos el día 27 de agosto de 2019, será a partir de las 8:00 a. m. hasta las 6:00 p. m.

 

Artículo 3°. Lugar de inscripción. La inscripción se llevará a cabo en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares de todo el territorio nacional.

 

Artículo 4°. Inscripción de cédulas de extranjeros residentes en Colombia. Los extranjeros residentes en Colombia (que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 2° y 5° de la Ley 1070 de 2006) deberán realizar el proceso de inscripción para la conformación del Censo Electoral de extranjeros a utilizarse en las elecciones de 2019, para lo cual deberán acercarse a las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares a inscribirse dentro del período fijado en el artículo 1° y horario establecido en el artículo 2° de la presente Resolución, presentando la cédula de extranjería con categoría de residente, quienes podrán sufragar por Alcaldes Distritales y Municipales, Concejos Distritales y Municipales y Juntas Administradoras Locales.

 

Artículo 5°. Cédulas incorporadas en el puesto de censo. Los ciudadanos cuyas cédulas de ciudadanía estén incorporadas en los puestos de censo, podrán realizar una nueva inscripción en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia.

 

Artículo 6°. Trashumancia. Con el fin de prevenir la trashumancia electoral, los Registradores y demás funcionarios electorales habilitados para hacer la inscripción, advertirán al ciudadano sobre las normas que regulan la residencia electoral y las sanciones penales establecidas para quien se inscriba contraviniendo lo preceptuado por el artículo 316 de la Constitución Política.

 

Artículo 7°. Colaboración de otras Entidades. Los respectivos Registradores, en aplicación al principio de la colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de la Carta Magna, solicitarán a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional y demás entidades a que haya lugar, su acompañamiento o asistencia en el proceso de inscripción de cédulas, con el fin de prevenir y judicializar posibles conductas que atenten contra la legitimidad y transparencia del proceso.

 

Artículo 8°. Informe de cédulas inscritas. La Dirección de Censo Electoral establecerá el procedimiento para la remisión de los inscritos, tanto en el proceso de inscripción automatizado como el de los formularios E-3 (a papel) diligenciados por parte de los Registradores Distritales, Especiales, Municipales y Auxiliares, para el proceso de consolidación y elaboración del respectivo censo electoral.

 

Artículo 9°. Divulgación. Los Registradores respectivos informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta resolución y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que con ocasión de este proceso sean impartidas.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2018.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

Juan Carlos Galindo Vácha.

 

(C. F.).