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Resolución 3675 de 2019 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
22/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50934 del 24 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3675 DE 2019

 

(Abril 22)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 15202 de 2018 y se autoriza la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en puestos de votación

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-Ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-Ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, debe fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y la vigilancia electoral.

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°, del Decreto-Ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral.

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1° de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

 

Que, según lo consagran el Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Que, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que, el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que, el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que; “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

 

Que, el artículo 4° de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

 

Que, el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que, el artículo 38 del Decreto-Ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia, ha venido implementando las tecnologías de la información y promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamental en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que, mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el calendario para las elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que, mediante Resolución 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamentó la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en las sedes de las Registradurías Especiales, Municipales, y Auxiliares del país, en el horario de atención al público, con miras a las Elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.

 

Que, mediante Resolución 15320 del 26 de octubre de 2018, modificada con la Resolución 15970 del 13 de noviembre de 2018, Resolución 16820 del 26 de noviembre de 2018, Resolución 18416 del 24 de diciembre de 2018, Resolución número 239 del 16 de enero de 2019 y Resolución 1729 del 1° de marzo de 2019, el Registrador Nacional del Estado Civil, implementó la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para este concepto, y con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos, se hace necesario ampliar la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia, en todos los puestos de votación, los Corregimientos e inspecciones de Policía y “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Inscripción de cédulas. Autorizar el proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en los puestos de votación de los municipios zonificados, no zonificados y en los corregimientos, inspecciones de policía y puestos móviles “Kioscos”, en los siguientes términos:

 

INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN LOS PUESTOS DE MUNICIPIOS ZONIFICADOS:

 

La inscripción de cédulas de ciudadanía se realizará en los puestos de votación de los municipios zonificados, del ocho (8) al catorce (14) de julio de 2019, en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., y se continuará realizando en las sedes de la Registraduría de cada municipio, en el horario habitual de labores, a partir del 15 de julio y hasta el 27 de agosto de 2019.

 

INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN LOS PUESTOS DE MUNICIPIOS NO ZONIFICADOS:

 

La inscripción de cédulas de ciudadanía se realizará en los puestos de votación ubicados en la cabecera de cada municipio no zonificado, a partir del ocho (8) y hasta el catorce (14) de julio de 2019 en el horario de 10 a.m. a 6 p.m., y se continuará realizando en las sedes de la Registraduría de cada municipio, en el horario habitual de labores, a partir del 15 de julio y hasta el 27 de agosto de 2019.

 

INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN CORREGIMIENTOS E INSPECCIONES DE POLICÍA:

 

La inscripción de cédulas, se realizará directamente en los puestos de votación de los corregimientos e inspecciones de policía del ocho (8) al catorce (14) de julio de 2019 en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m., y se continuará realizando en las sedes de la Registraduría de cada municipio, en el horario habitual de labores, a partir del 15 de julio y hasta el 27 de agosto de 2019.

 

INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN PUESTOS MÓVILES “KIOSCOS”:

 

La inscripción de cédulas de ciudadanía en Puestos Móviles “Kioscos”, se seguirá realizando desde la fecha prevista y hasta 26 de agosto de 2019, de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m a 8:00 p.m., y el 27 de agosto de 2019, en el horario de 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

 

Artículo 2°. Divulgación y cumplimiento. Los Registradores del Estado Civil respectivos, adoptarán las medidas que sean necesarias para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta decisión y los Registradores Distritales y Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, vigilarán el cumplimiento de las instrucciones que se impartan, con ocasión de este proceso.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 15202 del 24 de octubre del 2018.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 22 días del mes de abril del año 2019.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

 

(C.F.)