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Resolución 15320 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
26/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50759 del 27 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 15320 DE 2018

 

(Octubre 26)

 

Por la cual se establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

 

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

 

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

 

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que; “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

 

Que el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

 

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

 

Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

 

Que mediante Resolución N° 14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que mediante Resolución 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.


En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1°. Implementación del sistema de “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía. La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral de los municipios del territorio nacional, para el proceso electoral de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, se podrá efectuar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los centros comerciales de mayor concurrencia en las capitales del país.

 

Artículo 2°. Término para la inscripción. La inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, se efectuará a partir del 27 de octubre de 2018 de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00 a. m a 8:00 p. m.

 

Artículo 3°. Lugar de inscripción. Modificado por el art.1, Resolución 15970 de 2018. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales de las ciudades capitales:

 

DEPARTAMENTO

CIUDAD

CANTIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

ANTIOQUIA

MEDELLÍN

5

CENTRO COMERCIAL MONTERREY

Cra 48 No. 10-45

CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO

Calle 33 No. 42b-06

LOS MOLINOS CENTRO COMERCIAL

Calle 30a -82a-26

CENTRO COMERCIAL OBELISCO

Cra 74 No. 48-37

FLORIDA PARQUE COMERCIAL

Calle 71 No. 65-150

ATLÁNTICO

BARRANQUILLA

4

CENTRO COMERCIAL VILLA COUNTRY

Calle 78 No. 53-90

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO

Calle 45 No. 1 - 85

CENTRO COMERCIAL AMERICANO

Carrera 38 No. 74-61

CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA 1

Calle 98 No. 52 - 115

BOLÍVAR

CARTAGENA

3

CENTRO COMERCIAL SAN FERNANDO

Av. Pedro de Heredia No. 83b

CENTRO COMERCIAL PLAZA BOCAGRANDE

Cra. 1 No. 12-118

CENTRO COMERCIAL CARIBE PLAZA

Av. El Lago, Cra. 22 No. 22-108

BOYACÁ

TUNJA

2

UNICENTRO TUNJA

Av. Universitaria No. 39-77

CENTRO COMERCIAL CENTRO NORTE

Av. Norte No. 47A - 40

CALDAS

MANIZALES

2

MALLPLAZA

Av. Kevin Ángel con, Calle 55d

CENTRO COMERCIAL FUNDADORES

Calle 33B No. 20 - 73

CAQUETÁ

FLORENCIA

2

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA

Cra 3a Bis No. 21a-14d

ALMACÉN ÉXITO

Calle 15 No. 10-23

CASANARE

YOPAL

1

CENTRO COMERCIAL UNICENTRO YOPAL ETAPA I

Cra 29 No. 14 - 47

CAUCA

POPAYÁN

2

CAMPANARIO CENTRO COMERCIAL

Cra 9 No. 24 An 21

TERRA PLAZA CENTRO COMERCIAL

Cra 9 No. 73 Bn 22

CESAR

VALLEDUPAR

1

MAYALES PLAZA COMERCIAL

Calle 37 No 23-53

CÓRDOBA

MONTERÍA

2

CENTRO COMERCIAL NUESTRO MONTERÍA

Calle 29 No. 20 -337

ALAMEDAS CENTRO COMERCIAL

Calle 44 No. 10 - 91B/ Los Laureles

HUILA

NEIVA

2

ÚNICO OUTLET CENTRO COMERCIAL

Calle 64 No. 1d-140B. Las Mercedes

UNICENTRO NEIVA

Cra 15 Sur No. 23a-13 - Zona Industrial

LA GUAJIRA

RIOHACHA

2

CENTRO COMERCIAL SUCHIMMA

Calle 15 No. 8-56

CENTRO COMERCIAL TIERRA SANTA

Cra 6ª No. 37-644

MAGDALENA

SANTA MARTA

2

PRADO PLAZA

Cra 4 No. 26-40

CENTRO COMERCIAL ARRECIFE

Cra 4 No. 11a-119 Rodadero

META

VILLAVICENCIO

3

CENTRO COMERCIAL ÚNICO

Cra 22 No. 8c-67

UNICENTRO

Av. 40 No. 26c-10 Nuevo Maizaro

CENTRO COMERCIAL LLANOCENTRO

Calle 15 No. 38-40

NARIÑO

PASTO

3

ALKOSTO BOLÍVAR

Cra 22 No. 628

ALKOSTO CENTRO

Calle 19 No. 28-89

UNICENTRO PASTO

Calle 11 No.34-78 Av. Panamericana, La Aurora

NTE. SANTANDER

CÚCUTA

3

UNICENTRO CÚCUTA

Av. Libertadores con Canal Bogotá

ALMACÉN ÉXITO SAN MATEO

Av. Demetrio Mendoza con Diagonal Santander

CENTRO COMERCIAL VENTURA PLAZA

Calle 10 y 11 Diagonal Santander Sector Quinta Vélez

QUINDÍO

ARMENIA

1

PORTAL DEL QUINDÍO CENTRO COMERCIAL

Av. Bolívar 19n-46

RISARALDA

PEREIRA

3

UNICENTRO PEREIRA

Av. 30 de Agosto No. 75-51

ALMACÉN LA 14

Calle 17 No. 19-230

PEREIRA PLAZA

Calle 15 No. 13-110

SANTANDER

BUCARAMANGA

4

CENTRO COMERCIAL CACIQUE

Trasversal 93 No 34-99 Barrio Tejar

CENTRO COMERCIAL ACRÓPOLIS

Avenida Samanes No. 9-140

CENTRO COMERCIAL MEGAMALL

Carrera 33A No. 21-15

CENTRO EMPRESARIAL LA TRÍADA

Calle 35 No. 19-41 Centro

SUCRE

SINCELEJO

2

CENTRO COMERCIAL VIVA

Cra 25 No. 22-133

PALACIO DE LA PANTALETA

Calle 23 No. 20-64

TOLIMA

IBAGUÉ

3

MULTICENTRO MULTICENTRO

Cra 5 No. 60-123

LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL

Calle 60N 12-224

CENTRO COMERCIAL COMBEIMA

Cra 3N 12-54

VALLE DEL CAUCA

CALI

4 (sic)

CENTRO COMERCIAL COSMOCENTRO

Calle 50 No. 50-103

TERMINAL DEL MÍO ANDRÉS SANÍN

Calle 73 Barrio Andrés Sanín

CENTRO COMERCIAL ÚNICO

Calle 52 No. 3-29

CENTRO COMERCIAL CHIPICHAPE

Calle 38N No. 6n-45

CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA

Carrera 98 No. 16-200

REGISTRADURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D. C.

14 (sic)

CENTRO COMERCIAL UNILAGO

Carrera 15 No. 78 - 33

EL GRAN SAN

Carrera 10 No. 9 - 37

CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL

Calle 47B Sur No. 24B – 33

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA BOSA

Calle 65 Sur No. 78h-51

CENTRO COMERCIAL ALTAVISTA

Cra 1 No. 65d - 58 Sur

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS

Cra 71D No. 6 -94 Sur

CENTRO COMERCIAL HAYUELOS

Calle 20 No. 82 -52

CENTRO COMERCIAL PORTAL 80

Avenida Calle 80 No. 100 - 52

CENTRO COMERCIAL SANTAFE

Calle 185 No. 45 - 03

ISERRA 100

Transversa 55 No. 98A - 66

CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN

Cra 60 No. 24 - 09 Entrada Principal No. 2 La Esfera

CENTRO COMERCIAL CENTRO MAYOR

Calle 38A Sur No. 34D - 51

PLAZA CENTRAL

Carrera 65 No. 11 - 50

 

Parágrafo 1°. De conformidad con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la participación política de los ciudadanos y por razones de conveniencia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros lugares los “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

Parágrafo 2°. En la ciudad de Bogotá, el centro comercial Gran Plaza El Ensueño, dará inicio en el mes de noviembre la inscripción de cédulas.

 

Artículo 4°. Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2018.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA

 

(C. F.)