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RESOLUCIÓN 15320
DE 2018 (Octubre 26) Por la cual se
establece el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y
extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros
comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio
nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes,
Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en
el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019. EL REGISTRADOR
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren
el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del
Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el
artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la
Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la
participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que de conformidad con lo
preceptuado por el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, es
función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el
proceso electoral. Que tal como lo señala el
artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho
fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político. Que el artículo 113 de la
Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre
entidades públicas para la realización de sus fines. Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones
que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar
los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Que de acuerdo con lo
dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en
el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo
electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales. Que de acuerdo con lo
establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de
Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas
Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre. Que el artículo 4º de la Ley
163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de
la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre
registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la
inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el
respectivo municipio. Que de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 5º, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la
Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios
electorales y llevar el Censo Electoral. Que el artículo 25 del
Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado
Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y
estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral. Que el artículo 78 del Código
Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez
la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo
índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará
constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al
inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las
inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el
presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la
pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. Que el artículo 1° de la Ley
1070 de 2006, establece que; “Los extranjeros residentes en Colombia podrán
votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y
distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”. Que el artículo 4º de la Ley
1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia,
los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para
inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de
extranjería de residente. Que el artículo 1° de la Ley
962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento
tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos
de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso
de medios tecnológicos. Que la Ley Estatutaria 1475 de
2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a
cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La
Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios
de publicidad y logística para la actualización de la información por
zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o
residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al
respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva
jornada electoral de que se trate. Que el artículo 38 del
Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites,
la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y
procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la
transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos,
creando condiciones de confianza. Que las tecnologías de la
información y las comunicaciones, se han venido implementado en la
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y
eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia. Que dentro del proceso de
modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una
estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a
facilitar los procedimientos electorales. Que la Trashumancia Electoral,
se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código
Penal, (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y
ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es
sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis
(6) a doce (12) años. Que mediante Resolución N°
14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado
Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades
Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de
Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019. Que mediante Resolución 15202
del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado
Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros
residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores,
Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras
Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional
2020-2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Implementación
del sistema de “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía. La
inscripción de cédulas para conformar el censo electoral de los municipios del
territorio nacional, para el proceso electoral de Autoridades Locales
(Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas
Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, se podrá
efectuar en los “kioscos”, instalados por la Registraduría Nacional del Estado
Civil, en los centros comerciales de mayor concurrencia en las capitales del
país. Artículo 2°. Término
para la inscripción. La
inscripción de cédulas de ciudadanía en “kioscos”, se efectuará a partir del 27
de octubre de 2018 de lunes a sábado, en el horario comprendido entre las 11:00
a. m a 8:00 p. m. Artículo 3°. Lugar de inscripción. Modificado por el art.1, Resolución 15970 de 2018. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales de las ciudades capitales:
Parágrafo 1°. De
conformidad con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la
participación política de los ciudadanos y por razones de conveniencia, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, podrá habilitar o trasladar a otros
lugares los “Kioscos”, para la inscripción de cédulas de ciudadanía.
Parágrafo 2°. En
la ciudad de Bogotá, el centro comercial Gran Plaza El Ensueño, dará inicio en
el mes de noviembre la inscripción de cédulas. Artículo 4°. Divulgación. La
Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean
necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que
estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad para realizar la
inscripción de cédulas de ciudadanía. Artículo 5°. La
presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2018. El Registrador
Nacional del Estado Civil, JUAN CARLOS
GALINDO VÁCHA
(C. F.) |