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Resolución 16820 de 2018 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
26/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 16820 DE 2018

 

(Noviembre 26)

 

Por la cual se modifica el artículo 3° la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, por medio de la cual se implementaron otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines.

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre.

 

Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral.

 

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

 

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.

 

Que el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”.

 

Que el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente.

 

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4°, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos.

 

Que la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza.

 

Que las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia.

 

Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales.

 

Que la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el artículo 389 del Código Penal (fraude en inscripción de cédulas) que establece una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.

 

Que mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.

 

Que mediante Resolución número 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019, período constitucional 2020-2023.

 

Que la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el procedimiento de inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en “Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27 de agosto de 2019.

 

Que la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018 en el sentido de implementar otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país.

 

Que los Delegados Departamentales de Sucre, Risaralda y Valle, han señalado la necesidad reubicar algunos lugares donde funcionan los Kioscos para inscripción de cédulas de ciudadanía y/o extranjería, debido a la imposibilidad manifestada por la administración, de continuar prestando el espacio en las instalaciones de los Centros Comerciales establecidos.

 

Que los Delegados Departamentales de Cundinamarca, solicitaron la implementación de un Kiosco en la ciudad de Soacha, teniendo en cuenta el alto potencial electoral que tiene dicho municipio,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de implementar otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería en Kioscos, ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país.

 

Artículo 2°. Se hace necesario cambiar la ubicación de los Kioscos implementados en Centro Comercial Chipichape, Almacén La 14 y Centro Comercial Viva de las ciudades de Cali, Pereira, Sincelejo respectivamente.

 

Artículo 3°. Implementar un Kiosco en el municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, para la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o extranjería, en el lugar que se indica el artículo 4° de la presente resolución.

 

Artículo 4°. Lugar de inscripción. Modificado por el art. 1, Resolución 8120 de 2019 - Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades capitales:

 

DEPARTAMENTO -

CIUDAD

CANTIDAD

NOMBRE

DIRECCIÓN

ANTIOQUIA - 

MEDELLÍN

5

CENTRO COMERCIAL MONTERREY

Cra. 48 número 10-45

CENTRO COMERCIAL SAN DIEGO

Calle 33 número 42b-06

LOS MOLINOS CENTRO COMERCIAL

Calle 30a -82a-26

CENTRO COMERCIAL OBELISCO

Cra 74 número 48-37

FLORIDA PARQUE COMERCIAL

Calle 71 número 65-150

ATLÁNTICO -  

BARRANQUILLA

4

CENTRO COMERCIAL VILLA COUNTRY

Calle 78 número 53-90

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO

Calle 45 número 1 - 85

CENTRO COMERCIAL AMERICANO

Cra. 38 número 74-61

CENTRO COMERCIAL BUENAVISTA 1

Calle 98 número 52 - 115

BOLÍVAR -  

CARTAGENA

3

CENTRO COMERCIAL SAN FERNANDO

Av. Pedro de Heredia número 83b

CENTRO COMERCIAL PLAZA BOCAGRANDE

Cra 1 número 12-118

CENTRO COMERCIAL CARIBE PLAZA

Av. El Lago, Cra. 22 número 22-108

BOYACÁ - TUNJA

2

UNICENTRO TUNJA

Av. Universitaria número 39-77

CENTRO COMERCIAL CENTRO NORTE

Av. Norte número 47 A - 40

CALDAS -  

MANIZALES

2

MALLPLAZA

Av. Kevin Ángel Con, Calle 55d

CENTRO COMERCIAL FUNDADORES

Calle 33 B número 20 - 73

CAQUETÁ - 

FLORENCIA

2

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA

Cra 3a Bis número 21a-14d

ALMACÉN ÉXITO

Calle 15 número 10-23

CASANARE - 

YOPAL

1

CENTRO COMERCIAL UNICENTRO YOPAL

ETAPA I

Cra. 29 número 14 – 47

CAUCA - POPAYÁN

2

CAMPANARIO CENTRO COMERCIAL

Cra. 9 número 24 An 21

TERRA PLAZA CENTRO COMERCIAL

Cra. 9 número 73 Bn 22

CESAR - 

VALLEDUPAR

2

MAYALES PLAZA COMERCIAL

Calle 37 número 23-53

UNICENTRO VALLEDUPAR

Cra. 12 número 6-42 B/ Los Ángeles

CÓRDOBA -  

MONTERIA

2

CENTRO COMERCIAL NUESTRO MONTERÍA

Tv. 29 número 29-69, Montería, Córdoba

ALAMEDAS CENTRO COMERCIAL

Calle 44 número 10 - 91 B/ Los Laureles

CUNDINAMARCA -

SOACHA

1

GRAN PLAZA SOACHA

Cra. 7 N° 30 B - 139

HUILA - NEIVA

2

ÚNICO OUTLET CENTRO COMERCIAL

Calle 64 número 1d-140 B. Las Mercedes

UNICENTRO NEIVA

Cra. 15 Sur número 23a-13 - Zona Industrial

LA GUAJIRA -  

RIOACHA

2

CENTRO COMERCIAL SUCHIMMA

Calle 15 número 8-56

CENTRO COMERCIAL TIERRA SANTA

Cra. 6ª número 37-644

MAGDALENA -

SANTA MARTA

3

PRADO PLAZA

Cra. 4 número 26-40

CENTRO COMERCIAL ARRECIFE

Cra. 4 número 11a-119 Rodadero

CENTRO COMERCIAL PLAZUELA 23

Calle 23 número 6-18

META -  

VILLAVICENCIO

3

CENTRO COMERCIAL ÚNICO

Cra. 22 número 8c-67

UNICENTRO VILLAVICENCIO

Av. 40 número 26c-10 Nuevo Maizaro

CENTRO COMERCIAL LLANOCENTRO

Calle 15 número 38-40

NARIÑO - PASTO

3

ALKOSTO BOLÍVAR

Av. Los Libertadores número 7-30

ALKOSTO CENTRO

Calle 19 número 28-89

UNICENTRO PASTO

Calle 11 número 34 - 78 Av. Panamericana, La Aurora

N. SANTANDER -

CÚCUTA

3

UNICENTRO CÚCUTA

Av. Libertadores Con Canal Bogotá

ALMACÉN ÉXITO SAN MATEO

Avenida Demetrio Mendoza Con Diagonal Santander

CENTRO COMERCIAL VENTURA PLAZA

Calle 10 y 11 Diagonal Santander Sector Quinta Vélez

QUINDÍO - 

ARMENIA

2

PORTAL DEL QUINDÍO CENTRO COMERCIAL

Av. Bolívar número 19n-46

UNICENTRO QUINDÍO

Cra. 14 número 6-02

RISARALDA -  

PEREIRA

3

UNICENTRO PEREIRA

Av. 30 de Agosto número 75-51

CENTRO COMERCIAL ARBOLEDA

Cra. 14 número 5-20

PEREIRA PLAZA

Calle 15 número 13-110

SANTANDER - 

BUCARAMANGA

4

CENTRO COMERCIAL CACIQUE

Trasversal 93 número 34-99 Barrio

Tejar

CENTRO COMERCIAL ACRÓPOLIS

Avenida Samanes número 9-140

CENTRO COMERCIAL OMNICENTRO

Calle 36 número 17-52

LA QUINTA CENTRO COMERCIAL

Carrera 36 número 49-45

SUCRE - SINCELEJO

2

GRAN CENTRO EL PARQUE

Calle 19 número 19-09

PALACIO DE LA PANTALETA

Calle 23 número 20-64

TOLIMA - IBAGUÉ

3

MULTICENTRO MULTICENTRO

Cra. 5 número 60-123

LA ESTACIÓN CENTRO COMERCIAL

Calle 60 número 12-224

CENTRO COMERCIAL COMBEIMA

Cra. 3 número 12-54

VALLE DEL CAUCA

- CALI

5

CENTRO COMERCIAL COSMOCENTRO

Cra. 50 número 5-50

CENTRO COMERCIAL ÚNICO

Calle 52 número 3-29

TERMINAL DEL MIO ANDRÉS SANÍN

Calle 73 Barrio Andrés Sanín

ALMACÉN JUMBO CHIPICHAPE

Calle 40 Norte número 6A–45

CENTRO COMERCIAL JARDÍN PLAZA

Cra. 98 número 16-200

REGISTRADURÍA

DISTRITAL – BOGOTÁ, D. C.

15

CENTRO COMERCIAL UNILAGO

Cra. 15 número 78 - 33

EL GRAN SAN

Cra. 10 número 9 - 37

CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL

Calle 47 B Sur número 24 B - 33

CENTRO COMERCIAL GRAN PLAZA BOSA

Calle 65 Sur número 78h-51

CENTRO COMERCIAL ALTAVISTA

Cra 1 número 65d - 58 Sur

CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉ-

RICAS

Cra 71 D número 6 - 94 Sur

CENTRO COMERCIAL HAYUELOS

Calle 20 número 82 -52

CENTRO COMERCIAL PORTAL 80

Avenida Calle 80 número 100 - 52

CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ

Calle 185 número 45 - 03

ISERRA 100

Transversa 55 número 98 A - 66

CENTRO COMERCIAL GRAN ESTACIÓN

Cra 60 número 24 - 09 Entrada Principal número 2 La Esfera

CENTRO COMERCIAL CENTRO MAYOR

Calle 38 A Sur número 34 D - 51

PLAZA CENTRAL

Cra. 65 número 11 - 50

GRAN PLAZA EL ENSUEÑO

Cra. 51 número 59 C - 93 Sur

ÉXITO 134

Cl. 134 número 9 – 51

 

 

Artículo 4°.  (sic) Divulgación.  La Registraduría Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los nuevos lugares y traslados, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería. 

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2018.

 

El Registrador Nacional del Estado Civil,

 

JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA.

 

(C. F.).