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RESOLUCIÓN
16820 DE 2018 (Noviembre
26) Por la cual se modifica el artículo 3° la
Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, por medio de la cual se
implementaron otros de lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o
cédulas de extranjería, en centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia
en las capitales del país EL
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, En uso de
sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le
confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral
2 del Decreto-ley 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 y
el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del
Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones
que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación. Que
de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2 del artículo 266 de la
Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado
Civil dirigir y organizar el proceso electoral. Que
tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo
ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Que
el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la
colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus
fines. Que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución
Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo
municipio. Que
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio
solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía
conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales. Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las
elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros
de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de
octubre. Que
el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto
en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en
donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende
que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Que
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, del Decreto-ley 1010 de 2000,
es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los
respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral. Que
el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece que, el Registrador
Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas,
planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y
vigilancia electoral. Que
el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que
requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión
de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas
mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que
permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que
no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los
requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen
serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la
correspondiente responsabilidad penal. Que
el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que “Los extranjeros
residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de
carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su
domicilio”. Que
el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros
residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados
por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la
cédula de extranjería de residente. Que
el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4°, dispone como principio
rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para
disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los
ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos. Que
la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción
para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la
cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá
los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la
información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de
domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior
al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la
respectiva jornada electoral de que se trate. Que
el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de
racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y
automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la
participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los
trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza. Que
las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido
implementado en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de
mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el
fortalecimiento de la democracia. Que dentro del proceso de modernización tecnológica, la
Registraduría Nacional del Estado Civil, ha promovido la inscripción
automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en
el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos
electorales. Que
la Trashumancia Electoral, se desprende de la tipificación establecida en el
artículo 389 del Código Penal (fraude en inscripción de cédulas) que establece
una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión y el
falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena
de prisión de seis (6) a doce (12) años. Que
mediante Resolución número 14778 del 11 de octubre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, se establece el calendario electoral
para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se
realizarán el 27 de octubre de 2019. Que
mediante Resolución número 15202 del 24 de octubre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, se reglamenta, la inscripción de cédulas
de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de
Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o
Miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre
de 2019, período constitucional 2020-2023. Que
la Resolución número 15320 del 26 de octubre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, estableció el procedimiento de
inscripción de cédulas de ciudadanos y extranjeros residentes en Colombia en
“Kioscos”, ubicados en centros comerciales de mayor concurrencia en las
ciudades capitales del territorio nacional, para las Elecciones de Autoridades
Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de
Juntas Administradoras Locales) en el periodo del 27 de octubre de 2018 al 27
de agosto de 2019. Que
la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, emitida por el
Registrador Nacional del Estado Civil, modificó el artículo 3° de la Resolución
número 15320 del 26 de octubre de 2018 en el sentido de implementar otros de lugares
de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas de extranjería, en centros
comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en las capitales del país. Que
los Delegados Departamentales de Sucre, Risaralda y Valle, han señalado la
necesidad reubicar algunos lugares donde funcionan los Kioscos para inscripción
de cédulas de ciudadanía y/o extranjería, debido a la imposibilidad manifestada
por la administración, de continuar prestando el espacio en las instalaciones
de los Centros Comerciales establecidos. Que
los Delegados Departamentales de Cundinamarca, solicitaron la implementación de
un Kiosco en la ciudad de Soacha, teniendo en cuenta el alto potencial
electoral que tiene dicho municipio, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo
3° de la Resolución número 15970 del 13 de noviembre de 2018, en el sentido de
implementar otros lugares de inscripción de cédulas de ciudadanía y/o cédulas
de extranjería en Kioscos, ubicados en centros comerciales y/o lugares de mayor
concurrencia en las capitales del país. Artículo 2°. Se hace necesario
cambiar la ubicación de los Kioscos implementados en Centro Comercial
Chipichape, Almacén La 14 y Centro Comercial Viva de las ciudades de Cali,
Pereira, Sincelejo respectivamente. Artículo 3°. Implementar un Kiosco
en el municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca, para la inscripción de
cédulas de ciudadanía y/o extranjería, en el lugar que se indica el artículo 4°
de la presente resolución. Artículo 4°. Lugar de inscripción. Modificado por el art. 1, Resolución 8120 de 2019 - Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción se llevará a cabo en “Kioscos”, en los siguientes centros comerciales y/o lugares de mayor concurrencia de las ciudades capitales:
Artículo
4°. (sic) Divulgación. La Registraduría
Nacional del Estado Civil, adoptará las medidas que sean necesarias, para
informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su
alcance, sobre la implementación de esta modalidad, con los nuevos lugares y
traslados, efectuados para realizar la inscripción de cédulas de ciudadanía y/o
cédulas de extranjería. Artículo
5°. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de
noviembre del año 2018. El
Registrador Nacional del Estado Civil, JUAN
CARLOS GALINDO VÁCHA. (C. F.). |