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Resolución 446 de 1999 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
05/05/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/1999
Medio de Publicación:
No se publico
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 446 DE 1999

RESOLUCIÓN 446 DE 1999

(mayo 5)

por la cual se prohibe la comercialización y venta de leche cruda para el consumo humano directo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

La Secretaria Distrital de Salud en uso de las atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 10 de 1990 Artículo 12, literal q), Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990, Decreto 812 de 1996 y Decreto 2437 de 1983 Artículo 13, Parágrafo Único, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo único del artículo 13 del Decreto 2437 de 1983, faculta a la Secretaría Distrital de Salud para prohibir la venta de leche cruda para el consumo directo, cuando la leche higienizada sea suficiente.

Que actualmente, existen seis pasteurizadoras que tienen su sede en el Distrito Capital y un número aproximado de treinta con domicilio en los municipios cercanos, autorizados para expender sus productos en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, cuya capacidad instalada es suficiente para atender la demanda de los habitantes del Distrito Capital.

Que las autoridades sanitarias han detectado el expendio de una cantidad considerable de leche cruda en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, sin el lleno de los requisitos exigidos para el evento en el Decreto 2437 de 1983, ocasionando graves riesgos para la salud de población (Sic).

Que para evitar los riesgos en la salud de la colectividad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, se hace necesario implementar medidas sanitarias especiales, dada la condición de este alimento perecedero.

Que la Secretaría Distrital de Salud ha realizado en varias oportunidades reuniones con las personas que se dedican al negocio de comercializar leche cruda con el fin de buscar estrategias tendientes a la reubicación de ellas.

Que producto de estas reuniones y del trabajo conjunto se ha tomado la decisión de expedir la presente Resolución.

Que se hace necesario instar a la comunidad para trabajar en el desarrollo de acciones que conlleven a fomento y promoción de hábitos y comportamientos de vida saludables, con énfasis en la alimentación y nutrición,

Que en tal virtud,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la comercialización, expendio o venta de leche cruda con destino al consumo humano directo en la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, procedente de los hatos de primera y segunda categoría.

Parágrafo.- Se exceptúa de la presente disposición la leche cruda para consumo humano directo que se le haya dado el tratamiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Decreto 2437 de 1983.

Artículo 2º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, hará merecedor al infractor de las sanciones contempladas en el Decreto 2437 de 1983 y demás normas concordantes.

Artículo 3º.- La presente Resolución empieza a regir seis meses después de la fecha de su publicación. Ver la Resolución de la Secretaria de Salud 1016 de 1999

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 5 de mayo de 1999.

La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1901 de mayo 13 de 1999.