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DECRETO
LOCAL 012 DE 2018 (Octubre 30) Por medio del cual se convoca a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa EL
ALCALDE LOCAL DE BOSA En
ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el
artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO Que
el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconoce la
voluntad que le asiste a los pueblos de promover el progreso social y elevar su
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual
están inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. Que
e l reconocimiento real de la libertad religiosa como derecho fundamental de
todos los hombres y mujeres, debe ser entendido como la base de una convivencia
armónica y respetuosa. En esta medida, todo espacio que esté orientado a
garantizar este derecho se constituye en un espacio prioritario y merecedor de
toda atención. La Corte Constitucional, señaló que “i) el Estado colombiano
tiene un carácter laico lo cual implica que es neutral frente a la promoción de
las diferentes religiones que existen en el país, asegurando de esa forma el
pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones
religiosas. ii) La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de
que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones
morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas. Que
la Resolución 0889 del 9 de Junio de 2017 del Ministerio del Interior,
establece los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en
principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas
deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional,
intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral
que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el
aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso y
todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos. Que
el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo
de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de
2006 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15 consagra como una de
las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar,
orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital,
formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y
articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas
en la fe. Que
el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020
“Bogotá mejor para todos”, establece el programa “Bogotá vive los derechos
humanos”, en su artículo 32, cuyo objetivo es “garantizar espacios incluyentes,
plurales y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades civiles,
religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas
efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y
convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio
bienestar”. Que
la Administración Distrital ha promovido espacios de interlocución, de
concertación y de participación con más de quinientos líderes y lideresas
religiosos de la ciudad, involucrando a representantes del catolicismo,
protestantismo, protestantismo histórico, adventistas, pentecostales,
musulmanes, judíos, budistas, mormones, entre otros, con el propósito de
construir los lineamientos de la presente política pública. Que para el caso de
esta Política Pública es preciso señalar que el Decreto Distrital 668 de 2017
“Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de
2016 y se dictan otras disposiciones’”, establece un régimen de transición en
el parágrafo tercero del artículo 7, el cual contempla la posibilidad de
ceñirse a los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de
2011, para aquellas iniciativas de políticas públicas distritales que hayan
surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en
vigencia del citado decreto, previa verificación de la Secretaría Distrital de
Planeación. Que
en mesa de trabajo realizada el 28 de Septiembre de
2018 la Mesa Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa solicita a
la Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Bosa a sesiones
extraordinarias para tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por
medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de
armonizar la norma local a la Distrital y Nacional. Que
el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las Juntas
Administradoras Locales, se reunirán extraordinariamente por convocatoria que
haga el respectivo Alcalde Local, y sesionará por el término que indique el
Decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su
consideración. Que
se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora
Local de Bosa, de acuerdo al radicado 2018-571-017981-2 con el fin de tramitar
la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el
Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a
la Distrital y Nacional. En
mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Bosa DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a sesiones
extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 5 al 15 de Noviembre de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de
sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta
Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar tramitar la modificación de
Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad
Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y
Nacional. ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto
rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2018. JAVIER
ALFONSO ALBA GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA |