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Decreto Local 012 de 2018 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
30/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6426 del 1 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 012 DE 2018

 

(Octubre 30)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa

 

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconoce la voluntad que le asiste a los pueblos de promover el progreso social y elevar su nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual están inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión.

 

Que e l reconocimiento real de la libertad religiosa como derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, debe ser entendido como la base de una convivencia armónica y respetuosa. En esta medida, todo espacio que esté orientado a garantizar este derecho se constituye en un espacio prioritario y merecedor de toda atención. La Corte Constitucional, señaló que “i) el Estado colombiano tiene un carácter laico lo cual implica que es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el país, asegurando de esa forma el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas. ii) La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas.

 

Que la Resolución 0889 del 9 de Junio de 2017 del Ministerio del Interior, establece los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso y todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15 consagra como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, establece el programa “Bogotá vive los derechos humanos”, en su artículo 32, cuyo objetivo es “garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar”.

 

Que la Administración Distrital ha promovido espacios de interlocución, de concertación y de participación con más de quinientos líderes y lideresas religiosos de la ciudad, involucrando a representantes del catolicismo, protestantismo, protestantismo histórico, adventistas, pentecostales, musulmanes, judíos, budistas, mormones, entre otros, con el propósito de construir los lineamientos de la presente política pública. Que para el caso de esta Política Pública es preciso señalar que el Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones’”, establece un régimen de transición en el parágrafo tercero del artículo 7, el cual contempla la posibilidad de ceñirse a los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011, para aquellas iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, previa verificación de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en mesa de trabajo realizada el 28 de Septiembre de 2018 la Mesa Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa solicita a la Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Bosa a sesiones extraordinarias para tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.

 

Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales, se reunirán extraordinariamente por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local, y sesionará por el término que indique el Decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

 

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, de acuerdo al radicado 2018-571-017981-2 con el fin de tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.

 

En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Bosa

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 5 al 15 de Noviembre de 2018.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de octubre del año 2018.

 

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS

 

ALCALDE LOCAL DE BOSA