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DECRETO
2179 DE 2018 (Noviembre 28) Por el cual se reglamentan los artículos 579 y
811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo
1.6.1.13.2.30 de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y
en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que
los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario señalan las facultades que
tiene el Gobierno nacional para fijar los lugares y plazos para la presentación
de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y
retenciones. Que
mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte
6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria, se establecieron los plazos para presentar y pagar las declaraciones
bimestrales del impuesto sobre las ventas -IVA correspondientes al año 2018. Que
según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto a las ventas se aplicará sobre
"La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el
exterior, con excepción de los expresamente excluidos" Que
el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, consagra la calidad de
responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de "Quienes presten
servicios." Que
conforme con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto
Tributario, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016 "La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el
procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior
cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su
calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados. La
Obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de
2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de
este Estatuto" Que
acorde con lo anterior, se requiere establecer el plazo para que los
prestadores de servicios desde el exterior cumplan con la obligación de
declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, por los bimestres de
julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre diciembre del año 2018. Que,
en consecuencia, se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo
1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar
que los prestadores de servicios desde el exterior, deberán presentar y pagar
la declaración del impuesto 'sobre las ventas -IVA de los bimestres
julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2018, en los
plazos establecidos en este decreto. Que
en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de
decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público por quince (15) días, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto
1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1. Adición de
un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2
Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al
artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual
quedará así: "Parágrafo
Transitorio.
Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y
pagar el impuesto sobre las ventas -IVA de los bimestres julio-agosto,
septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15
de enero de 2019". Artículo 2. Vigencia. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio
al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2018. EL
MINISTRO DE HAICENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA |