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Decreto 2179 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50791 del 28 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2179 DE 2018

 

(Noviembre 28)

 

Por el cual se reglamentan los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario señalan las facultades que tiene el Gobierno nacional para fijar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones.

 

Que mediante el artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, se establecieron los plazos para presentar y pagar las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas -IVA correspondientes al año 2018.

 

Que según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, el impuesto a las ventas se aplicará sobre "La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos"

 

Que el literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, consagra la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de "Quienes presten servicios."

 

Que conforme con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016 "La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

 

La Obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto"

 

Que acorde con lo anterior, se requiere establecer el plazo para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan con la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, por los bimestres de julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre diciembre del año 2018.

 

Que, en consecuencia, se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que los prestadores de servicios desde el exterior, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto 'sobre las ventas -IVA de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año 2018, en los plazos establecidos en este decreto.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por quince (15) días, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adición de un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

"Parágrafo Transitorio. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del año gravable 2018, vence el día 15 de enero de 2019".

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2018.

 

EL MINISTRO DE HAICENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA