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Resolución Local 362 de 2018 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
28/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6454 del 14 de diciembre de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 362 DE 2018

 

(Noviembre 28)

 

Por medio de la cual se hace una corrección y aclaración a la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el acuerdo 039 de 2003.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, se observa que en su parte resolutoria numeral tercero existe un error mecanográfico puesto que los datos fueron digitalizados de manera errónea, ordenando comunicar el Acto Administrativo a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe y al Comandante Decimo primero de la Estación de Policía; teniendo en cuenta que dicha comunicación corresponde y debe dirigirse a la Personería Local de Teusaquillo y al Comandante de la estación trece de policía, en consecuencia es procedente corregirse.

 

Por lo anterior Este Despacho procede a realizar la corrección y aclaración pertinente.

 

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo):

 

“CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”

 

SEGUNDO: que, en este entendido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo”, (Editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, págs. 268 y ss.), expone que la corrección material del acto administrativo se presenta cuando:

 

“Correcciones materiales del acto: se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto”.


TERCERO: Que una vez evidenciando el error formal cometido en la Resolución No. 329 del 07 de noviembre de 2018, se considera procedente y pertinente corregir su numeral tercero.

 

CUARTO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente citado la fecha del acto administrativo no varía con la expedición del acto por medio del cual aclara o corrige, en razón a que este último no incide en el fondo del asunto definido con el acto aclarado o corregido y por lo tanto, se entiende que la voluntad de la administración permanece incólume.

 

En consecuencia, es procedente aclarar la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, la cual se puntualizará en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

 

PRIMERO: CORREGIR Y ACLARAR el numeral tercero de la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, la cual quedara así:

 

“TERCERO. - Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Teusaquillo; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la estación trece de Policía”

 

SEGUNDO: LAS DEMAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre 2018.

 

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo.